Historia Del Derecho Mexicano
JustinMarines2 de Agosto de 2013
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I.- HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
1.1 Concepto de Historia del Derecho Mexicano.
Para el Derecho Mexicano, la historia, ha sido la materia encargada de trazar los lineamientos del estado mexicano, y de acuerdo con el Jurista José Luis Soberanes, se define como la "disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad mexicana".
1.2 Concepto y Características del Hecho Histórico – Jurídico
El hecho histórico-jurídico es toda acción o suceso del pasado, el cual puede ser identificado atraves del tiempo y el espacio, mismo que crea consecuencias de derecho, por su carácter normativo.
El hecho histórico jurídico, se caracteriza por ser:
Humano: En virtud del albedrío, facultad única del ser humano, a éste es a quien corresponde ser actor de la historia, tomando decisiones y emprendiendo afanes que nacen de su libertad de elección entre opciones dadas para un caso concreto.
Trascendente: Sus consecuencias influyeron en generaciones tanto anteriores como posteriores.
De naturaleza normativa: Estudia toda la estructura jurídica que la conforma en ese tiempo.
Inmodificable: Ya no puede modificarse, ni volver a vivirse, pues cualquier intento por alterarlo tendría como resultado la pérdida de objetividad del conocimiento.
Único y finalmente Testimonial: Si bien el hecho histórico-jurídico no se repite, quedan huellas de su existencia, que constituyen las fuentes del Derecho.
1.3 Método Histórico y su Metodología Específica.
El método histórico también llamado Método Científico de la Realidad Histórica es la forma de método científico específico de la historia como ciencia social. Estudia los textos jurídicos, los sucesos políticos y sociales que explican los hechos jurídicos, la literatura jurídica, la historia de los cuerpos jurídicos, las instituciones en el contexto en que surgieron y se desarrollaron.
Su metodología, esta integrada en primer lugar por la heurística (localización y recopilación de las fuentes documentales, que son la materia prima del trabajo del historiador); en segundo lugar la crítica de esas fuentes que pueden ser interna o externa; y en último lugar la síntesis historiográfica (que es el producto final de la historiografía).
1.4 Fuentes Histórico Jurídicas
Las fuentes histórico jurídicas, son todos aquellos testimonios que permiten conocer la existencia y los contenidos de las fuentes reales y formales de otras épocas.
1.4.1 Su naturaleza 1.4.2 Su clasificación y 1.4.3 Su aplicación.
La naturaleza de las fuentes histórico jurídicas, se da en que pueden ser fijadas por escrito, mediante pergaminos, constituciones o leyes escritas; sin embargo no es una obligación el que permanezcan por escrito, tal y como lo refleja la costumbre.
Su clasificación radica en que pueden ser Jurídicas o No jurídicas
Jurídicas.- Si se trata de aquellas que en su tiempo fueron fuentes formales del Derecho, es decir, ley, costumbre, jurisprudencia.
No Jurídicas.- Si jamás fueron reconocidas dentro de los cuerpos legales o bien no fueron sancionadas para tal efecto por los poderes legislativos; por ejemplo, un periódico, una obra literaria.
La aplicación que se le puede dar a las fuentes histórico jurídicas, es para el mejor conocimiento de nuestro pasado, comprender nuestro presente y entender nuestro futuro.
1.5 Marco Cronológico.
1.5.1 Cronología de la Historia de México
• Época prehispánica (12 000 años a. C. Aprox. 1517)
• Conquista española (1517 a1521)
• Colonia (1521 a 1821)
• Guerra de independencia (1800 a 1821)
• México independiente (1821 a 1876)
• Porfirismo (1826 a 1911)
• Revolución (1911 a nuestros días)
1.5.2 Cronología de la historia del derecho mexicano.
• Derecho Prehispánico (1800 a. C. – 1521 d. C.)
• Derecho Indiano (1492- 1821)
• Derecho Insurgente (1800- 1821)
• Derecho del México Independiente (1821- 1876)
• Derecho Porfirista (1876- 1911)
• Derecho Revolucionario (1900 a nuestros días)
Fechas relevantes de la Historia Jurídica de México.
Año 1325.- Los aztecas fundan Tenochtitlán.
Año 1519 a 1521. Los conquistadores españoles someten a los pueblos indígenas, e inician 300 años de dominación
Año 1821.- México declara su independencia, tras un proceso bélico.
Año 1824.- Primera Constitución del estado mexicano.
Año 1849.- Tras la guerra con los Estados Unidos, México le sede la mitad de su territorio nacional.
Año 1854.- Segunda Constitución del estado mexicano.
Año 1861 a 1872.- Benito Juárez, primer magistrado y procedente de una familia indígena, es presidente.
Año 1877 a 1911.- Dictadura de Porfirio Díaz.
1910 a 1921.- Se desata una guerra civil. La revolución, apoyada por los campesinos (Emiliano Zapata y Pancho Villa),).
Año 1917.- Se adopta la constitución, vigente hasta el día de hoy
Año 1938.- El gobierno del presidente Lázaro Cárdenas nacionaliza las compañías petroleras extranjeras.
Año 1942.- México entra en guerra al lado de los aliados, después de que submarinos alemanes hunden en el golfo de México dos barcos cisterna. México aumenta su exportación de materias primas a los Estados Unidos y ellos multiplican sus inversiones.
Año 1994.- A partir de enero entra en vigor el Tratado del Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos y Canadá. Al mismo tiempo se desata un levantamiento en el estado de Chiapas, al sur de México, orquestado por el EZLN.
Año 2001.- El 30 de abril, el parlamento adopta el proyecto de la ley sobre los derechos y la cultura de los indígenas, utilizando como base los Acuerdos de San Andrés de Larráinzar pero introduciendo cambios. En vista de ello, el EZLN rechaza la reanudación del diálogo con el gobierno.
II.- DERECHO DE LOS AZTECAS.
2.1 Concepto de derecho prehispánico.
Conjunto de normas, instituciones y principios filosóficos que regularon los pueblos autóctonos de América.
2.1.1 Justificación
El derecho prehispánico es la muestra de que hubo un sistema político-jurídico en las sociedad, a pesar de ser de tipo consuetudinario, adquirió gran valor, y no importo que no fuera escrito.
El derecho es el resultado de la evolución cultural de la sociedad, para comprender nuestras instituciones actuales debemos de conocer cuál fue su desarrollo y sus antecedentes, de esa manera podemos retomar aspectos positivos, para no cometer los mismos errores del pasado. El derecho azteca fue el último y más extendido de todos los derechos prehispánicos.
2.1.2 Características específicas de su estudio.
OLMECAS
Habitaron la zona sur de la costa del golfo de México, así como la parte central y sur del estado de Veracruz y el oeste de tabasco, desde 1500 a.c. El término olmeca significa “habitantes de la región del hule. Tenían la fama de ser magos y utilizaban drogas alucinógenas.
La civilización Olmeca se constituyó principalmente alrededor de 3 centros ceremoniales: San Lorenzo, La Venta y Tres Zapotes, además de manifestarse en otros sitios como Laguna de los Cerros.
Derecho Olmeca
Sobre las prácticas jurídicas de los olmecas, existía una desvalorización de la mujer quien pasaba a un plan secundario; motivaron la creación de los esclavos y definieron las clases sociales. La clase más alta se caracterizaba por su lujo en el vestir, ya que utilizaban, además del algodón, la fibra de amate y sandalias de hule. La población que utilizaba adornos o máscaras, se distinguían del resto de la población y eran identificados como chamanes o gente poderosa y respetada, estas personas representaban autoridad religiosa o civil.
MAYAS
Los mayas son una antigua civilización que se asentó en la península de Yucatán, en América central.
Características de su actuar judicial.
▪ Eminentemente Oral
▪ No es Oneroso: quiere decir no se cobra un solo centavo, para la solución de los problemas.
▪ Es Preventivo: pero con sanciones mínimas, como el acarreo de piedras para una obra de infraestructura, trabajar en una obra y no llevar a la cárcel.
▪ Es Consensual: por que las autoridades no toman decisiones por sí solas. Si no llaman a los principales ancianos o guías espirituales, para tener su punto de vista del conflicto.
▪ Tiene base en la Sensibilización humana: porque no se practica las clases sociales, por cuestiones económicas
▪ Es Reparador: se repara el daño que se causó, porque se practica la flexibilidad en los casos.
▪ Mantener la unidad de la familia: cuando se dan casos de infidelidad familiar, no se separan a las personas sino se mantiene el entendido y consideraciones del caso. El divorcio no se practica.
▪ Es
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