ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Historia Der. Romano


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  1.746 Palabras (7 Páginas)  •  162 Visitas

Página 1 de 7

Historia del derecho romano

1. Época arcaica (753aC-264 aC)

a. Ámbito constitucional: monarquía. Rey, Senado, Asambleas populares.

b. Ámbito jurídico: ius civile. Era el derecho civil de los ciudadanos

romanos. El pretor era el que aplicaba este derecho.

Al aparecer la república desaparece el rey (aparecen los magistrados) pero no el

Senado.

Imperium: poder absoluto de mando. Lo tenían los magistrados mayores

(cónsules, pretor y dictador).

Potestas: poder necesario y concreto para desarrollar la competencia que se les

había asignado (ediles, censores, tribuno de la plebe, etc.)

Ej. El presidente de gobierno tiene imperium y los ministros tienen potestas

El pretor es el único que tiene imperium y potestas. La competencia concreta del pretor

es la administración de justicia.

El ius civile se otorgó sólo para 100 familias.

El derecho subjetivo es un papel mojado si no puede canalizarse a través de un

procedimiento judicial.

En Roma existían las acciones de ley, un procedimiento muy formal (pronunciamiento

de palabras concretas y exactas que hacían variar el resultado del juicio).

El ius civile tiene su fundamento en la ley de las XII tablas (mediados s. V aC). Se dice

que tiene un origen revolucionario al ser un acuerdo entre plebeyos y patricios, una

recopilación de los usos y costumbres vigentes en aquella época. No se nos ha

transmitido directamente, sino a través de citas que hacían los juristas romanos. Trataba

derecho procesal, derecho de cosas, de familia, de obligaciones, de sucesiones,

funerario.

Cuando se fija un derecho prescrito este permanece inamovible, por lo que quedó

obsoleta. Su actualización se realizaba mediante leyes votadas en las asambleas

populares, nada que ver con el actual Parlamento, ya que sólo podían ser convocadas

por los magistrados mayores. El pretor también podía actualizar el derecho romano a la

realidad social de la época, pues éste, al acceder a su cargo, publicaba un edicto que era

la previsión de lo que iba a llevar a cabo este magistrado en materia de administración

de justicia. Cuando la ley de las XII tablas daba lugar a situaciones injustas, el pretor

2

tenía la capacidad de adaptarla a la nueva realidad social a través de su edicto. Se crea

un conjunto de disposiciones normativas de la mano del pretor e independientes de la

ley de la XII tablas.

La ley de las XII tablas en el derecho de familia

Hoy hablamos de familia cognaticia o consanguínea. Para identificar el núcleo familiar

atendemos al núcleo de sangre. En la familia romana, lo importante era el vínculo de

potestad, se habla de familia agnaticia. Forman parte de la familia romana todas

aquellas personas que están sometidas a la potestad de un pater familias común. Ej.

Aunque C fuera un hijo comprado a otro pater familias, si estaba sometido a la patria

potestad del pater familias adquirente, se consideraba familia del adquirente.

Venía a ser un microestado en que el pater familias tenía poder absoluto ante sus

familiares. No fue hasta Augusto que se limitaron los poderes que tenían.

Era capaz de emancipar a sus hijos, con lo que quedaban libres de la potestad del pater

familias. Este hijo emancipado, pues, no formaba ya parte de la familia, hasta el punto

de que si el pater familias fallecía, no había derecho a la herencia por parte de aquél.

Hoy día, si alguien fallece sin otorgar testamento, la ley establece lo que se hace con los

bienes del causante. En Roma, en estos casos se llamaba a los hijos puesto que

representan la vinculación más directa (igual que hoy).

Una institución como la dote, tiene su origen en la pérdida de toda opción sucesoria

cuando se casaba, representaba un “adelanto” de la herencia que no iba a recibir jamás.

Llegó un momento en que, por el cambio social, cada vez se fue dando más importancia

al vínculo de sangre familiar. El pretor, en su edicto dijo que los hijos emancipados

tenían derecho a la herencia de su pater familias.

La ley de las XII tablas no se derogó hasta Justiniano.

El derecho que emana del pretor a través de su edicto, es el llamado derecho pretorio o

bien derecho honorario (ya que, como los magistrados no cobraban, se consideraba

que ocupar su cargo era un honor, de ahí esta designación).

Senado

En el ámbito jurídico, existían los senatusconsulta que actuaban a petición de los

magistrados cuando había un vacío legal o bien un problema concreto que no estaba

previsto legalmente. Las respuestas que daba el senado a las consultas es lo que se

conoce como senatusconsulta, respuestas a consultas de los

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com