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Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  4.049 Palabras (17 Páginas)  •  315 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR DE 1830

23 de septiembre de 1830

EN EL NOMBRE DE DIOS,

AUTOR Y LEGISLADOR DE LA SOCIEDAD

Nosotros los Representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conforme a la voluntad y necesidad los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL ECUADOR

Título I - Del Estado del Ecuador

Sección I - De las relaciones políticas del Estado del Ecuador

Artículo 1.- Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador.

Artículo 2.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia.

Artículo 3.- El Estado del Ecuador concurrirá con igual representación a la formación de un Colegio de Plenipotenciarios de todos los Estados, cuyo objeto sea establecer el Gobierno general de la Nación y sus atribuciones, y fijar por una ley fundamental los límites, mutuas obligaciones, derechos y relaciones nacionales de todos los Estados de la Unión.

Artículo 4.- El Gobierno del Estado del Ecuador admitirá y establecerá relaciones con otros gobiernos amigos de Colombia, celebrando con ellos tratados de amistad y comercio.

Artículo 5.- Los artículos de esta carta constitucional que resultaren en oposición con el pacto de unión y fraternidad que ha de celebrarse con los demás Estados de Colombia, quedarán derogados para siempre. Sección II. Del territorio del Estado del Ecuador, de su gobierno y religión

Artículo 6.- El territorio del Estado comprende los tres departamentos del Ecuador en los límites del antiguo Reino de Quito.

Artículo 7.- El Gobierno del Estado del Ecuador es popular, representativo, alternativo, y responsable.

Artículo 8.- La Religión Católica, Apostólica, Romana es la Religión del Estado. Es un deber del Gobierno en ejercicio del patronato protegerla con exclusión de cualquiera otra.

Sección III - De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos

Artículo 9.- Son Ecuatorianos:

1. Los nacidos en el territorio y sus hijos; 2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador; 3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente; 4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época; 5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza; 6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.

Artículo 10.- Los deberes de los ecuatorianos son: obedecer a las leyes y a las autoridades; servir y defender la patria; y ser moderados y hospitalarios.

Artículo 11.- Los derechos de los ecuatorianos son, igualdad ante la ley y opción igual a elegir y ser elegidos para los destinos públicos teniendo las aptitudes necesarias.

Artículo 12.- Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere: 1. Ser casado, o mayor de veintidós años; 2. Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero; 3. Saber leer y escribir.

Artículo 13.- Los derechos de ciudadanía se pierden por entrar al servicio de una nación enemiga, por naturalizarse en país extranjero, y por sentencia infamante. Y se suspenden, por deber a los fondos públicos en plazo cumplido; por causa criminal pendiente; por interdicción judicial: por ser vago declarado, ebrio de costumbre, o deudor fallido; y por enajenación mental.

Título II - De las Elecciones

Sección I - De las Asambleas Parroquiales

Artículo 14.- En cada parroquia habrá una asamblea parroquial cada cuatro años el día que designe la ley. Esta asamblea se compondrá de los su fragantes parroquiales; la presidirá un juez de la parroquia, con asistencia del cura y tres vecinos honrados escogidos por el juez entre los su fragantes.

Artículo 15.- La asamblea votará por los electores que correspondan al cantón.

Artículo 16.- Para ser elector se requiere: 1. Ser su fragante parroquial; 2. Haber cumplido veinticinco años; 3. Ser vecino de una de las parroquias del Cantón; 4. Gozar de una renta anual de doscientos pesos que provenga de bienes raíces, o del ejercicio de alguna profesión o industria útil.

Artículo 17.- Los que tuvieren mayor número de votos, serán nombrados electores; la suerte decidirá en igualdad de sufragios. Sección II. De las Asambleas Electorales

Artículo 18.- La Asamblea Electoral se compone de los electores parroquiales, que se reunirán en la capital de la provincia cada dos años en el día señalado por la ley con los dos tercios, cuando menos, de los electores.

Artículo 19.- El cargo de elector dura cuatro años; las faltas por vacante o impedimento serán suplidas con los que hayan tenido más votos en el registro de elecciones.

Artículo 20.- Las Asambleas Electorales eligen los diputados de la provincia y los suplentes. Una ley especial arreglará el orden y formalidades de estas elecciones. Título III - Del Poder Legislativo Sección I. Del Congreso

Artículo 21.- El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso de Diputados, que serán diez por cada departamento. Esta igualdad de representación deberá observarse Mientras pende el juicio del arbitrio designado, sobre si los tres departamentos han de ser representados en el Congreso según el censo de su población, o si han de concurrir con igual representación.

Artículo 22.- Los Diputados podrán ser elegidos indistintamente siempre que pertenezcan al Estado del Ecuador.

Artículo 23.- Los Diputados conservarán su representación por cuatro años; no serán jamás responsables de las opiniones que manifiesten en el Congreso; y gozarán de inmunidad hasta que regresen a su domicilio.

Artículo 24.- Para ser Diputado se requiere: 1. Ser ecuatoriano en ejercicio de la ciudadanía: 2. Tener treinta años de edad; 3. Tener una propiedad raíz, valor libre de cuatro mil pesos, o una renta de quinientos, como producto de una profesión científica, de un

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