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Internacional Privado


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  4.681 Palabras (19 Páginas)  •  196 Visitas

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RESUMEN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

TEMA 1

1. CAUSAS DE EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

1.1. FACTOR SOCIOLÓGICO:

 Cosmopolitismo: Se refiere al desarrollo del ser humano y su necesidad de interrelación con otros; el hombre es universal, le gusta viajar, conocer otros países, estar en contacto con otras personas, y el desarrollo tecnológico actual en la humanidad ha facilitado el desplazamiento de las personas en forma increíble lo que ha llevado a la conformación de una sociedad sin fronteras.

 Globalización: Es un proceso de creciente integración e interdependencia dada, que incluye la ampliación de los espacios geográficos y de los ambientes de acción que se generan entre los miembros de la comunidad internacional.

1.2. FACTOR JURÍDICO: Eevidenciado por la DIVERSIDAD LEGISLATIVA que no es más que la presencia e intervención de varios ordenamientos jurídicos de diferentes países asociados al territorio y a la nacionalidad de las personas intervinientes en la relación jurídica.

2. DEFINICIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es una disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cuál es la ley que debe regular o cual es la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes; así como fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias. (Bonnemaison)

Es la rama de la ciencia jurídica que determina la competencia legislativa de los Estados e indica la ley sustantiva o material aplicable a las relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a mas de una legislación. (Rouvier)

3. REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: No resuelven directamente los problemas que entran en su campo de aplicación, sino que se limitan a indicar cuál es la legislación material aplicable de aquellas que se encuentran en conflicto.

Estas reglas de Derecho Internacional Privado, reciben diferentes denominaciones en los países, por ejemplo Francia las denomina reglas de rattachament, Italia, regoli de collegamento (regla de conexión), España reglas conflictuales o normas de conexión, Alemania las denomina kollisiosnor men (normas de colisión), Estados Unidos de América, las denomina rules of conficts (reglas de conflicto) y Venezuela las denomina normas de conexión (NC).

4. PRINCIPALES NORMAS DE CONEXIÓN: Es bilateral porque la norma de conexión cumple una doble función, primero delimitar la competencia legislativa de los estados y segundo indicar la ley sustantiva o material aplicable al caso.

 Lex Fori: Ley del juez que conoce del asunto

 Lex Rel Sltae: Ley del lugar de la situación o ubicación del bien.

 Locus Regits Actun: Ley del lugar de la celebración del acto (Cuestiones de forma)

 Lex Loci Celebrationis: Ley del lugar de la celebración del acto (Cuestiones de fondo)

 Lex Loci Executionis: Ley del lugar donde se cumple o ejecuta una obligación.

 Ley Personal: Ley del Domicilio y Ley de la Nacionalidad

 Lex Cause: Legislation Extranjera

 Lex Domicili: Ley del Domicilio

 Lex Patria: Ley Nacional

 Ley Territorial:

 Lex Fori Regits Proceesum: Ley que regula el proceso

5. SUPUESTO DE HECHO: Es una situación condicional descrita por el autor de la norma, formada por uno o varios datos jurídicos.

Los elementos del supuesto de hecho de una norma de conflicto no se realizan en un único ordenamiento jurídico.

Pueden estar referidos a:

 Efectos resultantes de cierta situación (efectos el matrimonio Art. 2 L.D.I.P.).

 Las condiciones para que se produzcan tales efectos (condiciones para la validez del matrimonio, capacidad general de las personas Art. 21 L.D.I.P.).

 Los efectos y las condiciones (el matrimonio, los contratos Art. 29 L.D.I.P.)

 Los aspectos procesales (competencia procesal internacional).

6. CONSECUENCIA JURÍDICA: Es la parte que atribuye la competencia a una ley o a una jurisdicción que puede ser la propia o una extranjera. A esta conceptualización de la consecuencia jurídica de la norma de conflicto hemos llegado teniendo en cuenta la distinción entre los problemas de ley aplicable y los de Jurisdicción competente, ambos constitutivos del contenido del Derecho Internacional Privado. Ejemplo: domicilio como factor de conexión y como criterio atributivo de competencia.

7. FACTOR DE CONEXIÓN: Son elementos de enlace entre los polos estructurales de la norma de conexión; son circunstancias o condiciones relativas a las personas, los bienes, los actos y los territorios que la norma emplea para determinar la ley aplicable a un supuesto de Derecho internacional Privado.

La conexión es un elemento esenciaI de la norma de conflicto principal y rígida y su misión consiste en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros, en uno de los ordenamientos jurídicos con Ios cuales se encuentra conectada

El factor de conexión expresa la conexión de las personas, las cosas o los actos, con un determinado ordenamiento jurídico estatal, tomando en cuenta la circunstancia que sirve para dar realidad al vinculo establecido entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, por ello se dice que es el mecanismo técnico que permite localizar una determinada situación o situación en un determinado ordenamiento jurídico (CARRILLO).

Ejemplo:

Art. 16 L.D.I.P.: “La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por la ley de su domicilio”.

• SUPUESTO DERECHO: existencia, estado y capacidad de las personas.

• CONSECUENCIA JURÍDICA: aplicación de la ley del domicilio.

• FACTOR DE CONEXIÓN: domicilio

8. CLASIFICACIÓN DEL FACTOR DE CONEXIÓN (FC)

8.1. SEGÚN SE REFIERA A PERSONAS COSAS O ACTOS:

a) Personales: Nacionalidad,

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