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Internacional Privado


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  3.929 Palabras (16 Páginas)  •  205 Visitas

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TEMA 1

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El D.I.P. se encarga d aquellas relaciones o situaciones cuyas consecuencias no se producen en una sola esfera jurídica.

1º. El primer presupuesto del D.I.P. lo constituye la pluralidad d ordenax jdicos existentes en el mundo, sin q se pueda identificar ord jdco con ordenax estatal, y ello x tres razones:

En primer lugar pq dentro d un Eº pueden existir varios sistemas jdcos.

En segundo lugar x la institucionalización jdca d las confesiones religiosas q supone la existencia dentro d las fronteras del Eº d uno o varios sistemas confesionales con distintos tipos d vinculación con el o los sistemas jurídicos laicos.

Por otra parte hay q añadir q un mismo ord jdco es aplicado x distintos Tribunales q utilizan en su interpretación criterios distintos.

2º. La pluralidad y diversidad d ordenax jdcos no justificaría x si sola la del D.I.P., si los hombres desarrollaran toda su actividad en una misma esfera jdca. Si no hubiese desplazax personas a otros países, ni matrimonios entre extranjeros,…no existirían casos y problemas d D.I.P.

3º. Las soluciones d Dº Interno están pensadas para relaciones o situaciones jdcas homogéneas, aquellas cuyos elementos se sitúan en una misma esfera jdca, con lo q su aplicación extensiva a relaciones o situaciones heterogéneas con elementos extranjeros, además d poder conducir a resultados injustos, supondría una distorsión d la voluntad legislativa.

2. OBJETO DEL D.I.P: LOS SUPUESTOS DEL TRÁFICO JURÍDICO EXTERNO

El objeto del D.I.P. está constituido x el tráfico jdco externo.

Pero, ¿cómo distinguir ese tráfico jdico externo del puramente interno? Tradicionalx se ha mantenido q basta la presencia d un elemento extranjero en una relación o situación, para q ésta pase a formar parte del tráfico jdco externo. Por contra, construcciones doctrinales + recientes insisten en el hecho d q no todo elemento extranjero goza d tal aptitud. Consideramos q no basta la presencia accidental o accesoria d un elemento extranjero para q pueda calificarse a una relación o situación como d tráfico jdco externo. No obstante, la existencia d un elemento extranjero genera una presunción q sólo podrá confirmarse o rechazarse tras examinar detalladax el supuesto:

Por un lado ese examen será siempre relativo, pues se hará siempre dd la óptica d un determinado sistema jdco, ya q la relevancia d la extranjería varía d uno a otro (ej: nacionalidad).

Por otro, ese examen será siempre actual, tomando en consideración las transformaciones sufridas x la relación o situación considerada en el transcurso del tiempo (ej: matrimonio d españoles q cambian su domicilio a, Francia).

En tercer lugar hay q tener en cuenta la naturaleza d la relación o situación (ej: la compra d una botella d vino x un francés en España no supone un caso d compra-venta internacional, pero, si del consumo d esa botella en Francia se derivan graves daños al consumidor como consecuencia d una adulteración del producto, estaríamos ante un ej. D responsabilidad extracontractual cuya regulación correspondería al D.I.P.).

La acción d la autonomía d la voluntad d los particulares no basta para “internacionalizar” una acción interna. Así, en materia d contratos el juego d la autonomía d la voluntad queda condicionado a la existencia en los mismos factores d extranjería, ya sean personales (distinta nacionalidad d las partes), ya sean territoriales (situación del bien objeto del contrato).

II. CONTENIDO Y PROBLEMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. INTRODUCCIÓN

La doctrina no es unánime a la hora d decidir los problemas d q debe ocuparse el D.I.P. Así, podemos distinguir entre la concepción estricta o germánica, las concepciones intermedias y la concepción amplia. Estas concepciones podrían caracterizarse en los siguientes términos:

a) Concepción estricta. El D.I.P. se reduce a la determinación del Dº Aplicable a las relaciones jdco-privadas internacionales, excluyéndose el Dº d la nacionalidad, el Dº d extranjería, el Dº procesal civil internacional y los problemas regulados x normas d D.I.P., aunq afecten a la actividad d los particulares.

b) Concepciones intermedias: Son dos:

Doctrina anglosajona. Añade la determinación d los Tribunales competentes.

Doctrina d los países socialistas. Matiza su aceptación d la concepción estricta atendiendo al estudio del Dº d extranjería y al Dº del comercio internacional.

c) Concepción amplia o francesa (dominante en la doctrina española): el D.I.P. ha d ocuparse d la nacionalidad y extranjería, así como d la dimensión judicial del tráfico externo y d los problemas derivados d la conexión del supuesto con varios ordenax judcos (designación de la ley aplicable).

2. CONTENIDO Y PROBLEMAS

Según la concepción amplia, el D.I.P. ha d ocuparse d los problemas concernientes a: La nacionalidad; la extranjería; el Dº aplicable a las situaciones jdcas internacionales d los particulares en las relaciones privadas internacionales y a las garantías jurisdiccionales d los Dºs d los particulares

a) Las normas referentes a la nacionalidad son normas unilaterales: corresponde a cada Eº determinar las personas q serán consideradas como sus nacionales. Tb compete al D.I.P. el estudio aquellas otras circunstancias utilizadas x el legislador para determinar el ámbito d aplicación d las normas jdcas (domicilio, residencia, vecindad civil).

b) En cuanto al Dº d extranjería (rég jdco d los no nacionales), está tb formado x normas directas y unilaterales, aunq en cuanto a la unilateralidad la normativa internacional sobre protección d los Dºs humanos condiciona cada vez + las reglas internas relativas al disfrute x los extranjeros ciertos Dºs básicos d la persona.

c) La fijación del Dº aplicable al tráfico jdco externo se ha conocido tradicionalx x la doctrina como el problema del “conflicto d leyes” expresión utilizada x la C.E. en una norma q atribuye al Estado, frente a las C.C.AA., la competencia exclusiva para legislar sobre conflictos de leyes, q se refiere tanto a los conflictos d leyes internacionales, como a los conflictos d leyes internos.

d) En relación con las garantías jurisdiccionales d los Dºs privados en el ámbito d las relaciones internacionales, el D.I.P. tiene q resolver tres problemas básicos:

Determinar

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