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Internacional Privado

pablo5327 de Mayo de 2013

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Introducción

Este estudio de las fuentes de las obligaciones constituye un aspecto fundamental de la vida del hombre en la sociedad. Su importancia se basa en que todos aquellos hechos o actos capaces de obligar, con o sin su anuencia, a las personas.

En la actualidad las fuentes de las obligaciones tienen carácter taxativo; esto significa que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de los hechos previstos en el ordenamiento jurídico.

Se entiende por obligaciones, un vínculo de derecho en el que una o varias o personas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o ley.

Las, obligaciones como todas las cosas del mundo, deben tener una causa inmediata y eficiente. Por eso todos los tratadistas antiguos y modernos, así como las legislaciones civiles positivas, hablan de las fuentes de las obligaciones, es decir de la causa inmediata de donde ellas surgen.

Marco teórico

Fuentes de Obligaciones: en general

Concepto de fuente como causa de la obligación. .-En este sentido el concepto fuente de las obligaciones trata de indagar cuáles son los motivos o los fundamentos racionales que el legislador toma en cuenta para elevar a la categoría de fuente de las obligaciones una determinada congerie de hechos y actos jurídicos.

Las fuentes en el Derecho Romano. .-La legislación civil y la doctrina correspondiente adoptan una clasificación que toma su origen del Derecho Romano y que distingue dos grandes ramas: Por una parte los contratos y cuasicontratos y por otra parte los delitos y los cuasidelitos que son aquellos hechos que no quedaban comprendidos dentro de aquellas especies de obligaciones y que constituían una serie muy variada de hipótesis generadores del vínculo obligacional

Clasificación de las fuentes de las obligaciones en los Códigos Civiles; francés, italiano, español y alemán.

En el Código Civil Francés las fuentes de las obligaciones son las siguientes: a) los contratos, b) los cuasicontratos, c) los delitos, d) los cuasidelitos y d) la ley.

Conforme al Código Civil Español, las obligaciones nacen: a) de la ley, b) de los contratos y cuasicontratos y c) de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga culpa o negligencia (Art. 1089

En el Código Civil Alemán, las obligaciones nacen: a) de los negocios jurídicos, b) de los actos semejantes a los negocios y de los actos reales; c) de los actos lícitos; d) de los actos no culposos

El Código Civil Italiano de 1942 dispone que: "las obligaciones derivan del contrato, del hecho ilícito o de cualquier acto o hecho idóneo para producirlas, de conformidad con el ordenamiento jurídico" (art. 1173).

Las fuentes de las obligaciones en el Código Civil para el Distrito Federal y en otros Códigos de los Estados de la República.

Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones.

Su estudio lleva a determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir convertirse en deudor o acreedor de una obligación.

Su carácter es taxativo porque para que exista una obligación debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento.

Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.

Si bien la anterior es la clasificación que en la doctrina se considera más acertada, es otra la que mantienen muchos de los Códigos Civiles influenciados por el Código Napoleónico.

Los romanos identificaron las fuentes de las obligaciones con la causa eficiente. Gayo, en un principio, consideró que eran únicamente fuentes obligacionales el delito, el contrato y "figuras de varias causas". Posteriormente, los glosadores, a estas "figuras de varias causas" las dividieron dependiendo de si se asemejaban más a un contrato (cuasi contrato) o a un delito (cuasidelito).

Pothier, uno de los principales elaboradores del Código Napoleónico, recogió esta clasificación y añadió una quinta fuente: la ley.

La doctrina critica a esta clasificación. Unos dicen que, en realidad, las fuentes obligacionales serían únicamente el contrato (negocio jurídico, más acertadamente) y la ley. Otros dicen que la clasificación es incompleta ya que, en su criterio, faltarían otras fuentes (como, en ciertos casos, la declaración unilateral de voluntad).

Clasificación de las Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano:

• 1) Clasificación del jurista Gaius (Gayo), siglo II d.C.

Proporciona una primera clasificación con el nombre de bipartita.

"Las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos"

Ante la insuficiencia de la clasificación, el jurista añade, en su obra "Res quottidianae" una tercera fuente de las obligaciones "variae causarum figurae" (varias especies de causas). De esta forma llega la llamada clasificación tripartita, expresa: las obligaciones nacen de un contrato o de un delito, o por cierto derecho propio, según las varias especies de causas.

• Contrato: Acuerdo de voluntades provisto de un nombre y una sanción, atribuidos por el derecho civil.

• Delito: Todo acto contrario a derecho (iniuria), que por causar un daño a otro, se halaba castigado por la ley con una pena. (El derecho romano no exigía la intención dolosa como requisito indispensable para la caracterización del delito, como ocurre en el derecho moderno).

• Ex variis causarum figuris: Hecho por los cuales se causan daños a una persona en su integridad física o en la de su patrimonio, o bien se enriquecía o favorecía una persona a costa de otro y que no encuadraban dentro de los contratos ni de los delitos, pero estaban sancionados, por el derecho. Ejemplos: Obligación de pagar, pago de lo indebido, gestión de negocios.

Se critica por el hecho de agrupar casos que no tienen características comunes y resultan, a veces, muy dispares entre sí.

• 2) Clasificación Justinianea

Se enumeran cuatro fuentes de obligaciones, esta se determina en cuatro especies, pues o nacen de un contrato o como de un contrato, o de un delito o como de un delito.

Las obligaciones nacen de los contratos o de algunos hechos que producen efectos como si fueran contratos, de los delitos o de otros hechos que producen efectos como si fueran delitos.

• Contrato.

• Quasi ex contractu: Las obligaciones que proceden de la gestión de negocios, de la tutela, de la curatela, de la indivisión, del pago de lo indebido, la del heredero de cumplir los legados.

• Delito.

• Quasi ex delicto: La obligación del juez que hace suyo el proceso, la de aquel desde cuya habitación se hubiere arrojado o vertido alguna cosa de modo que causara perjuicio a otro, la de aquél que en paraje por lo cual suele pasarse, tiene depositada o suspendida una cosa cuya caída pudiera causar daño, y la del dueño de una nave, hostería o establo por los hurtos o daños cometidos en ellos por gente de su servicio.

Algunos ejemplos de analogía de efectos ( no de naturaleza):

• Mandato (contrato): Gestión de negocios. (como de un contrato)

• Mutuo: Pago de lo indebido. (como de un contrato)

• Sociedad: (contrato): indivisión(como de un contrato)

Esta clasificación se critica como incompleta, pues nos encontramos con ciertas obligaciones, como la de prestarse alimentos entre ciertos parientes o la de dotar, que no pueden incluirse en ninguna de las cuatro categorías, pues son creadas por la ley.

• 3) Clasificación de los Romanistas Modernos

Algunos romanistas considerando la clasificación justinianea incompleta establecen las siguientes fuentes de las obligaciones:

• Obligaciones nacidas de la voluntad: Contrato y promesa unilateral.

• Obligaciones nacidas de la violación de la ley: Actos ilícitos.

• Obligaciones nacidas del enriquecimiento sin causa: Pago de lo indebido y gestión de negocios.

• Obligaciones nacidas de la ley: Obligación de dotar a las hijas, de alimentos entre ciertos parientes, las derivadas de la tutela y de la curatela, del condominio (copropiedad, propiedad de varios titulares sobre un mismo objeto) etc.

Se rechaza de la clasificación tradicional la figura del cuasi contrato por considerársele una categoría indefinida cuya determinación precisa resulta imposible. Se elimina la categoría de cuasi delito a la que se aconseja incluir dentro de la noción más amplia del acto ilícito, cuya característica es la violación de la ley.

Delito: Acto sancionado por la ley penal. Comisión de un hecho dañoso que obliga a su reparación.

Categorías de los delitos según los romanos:

• 1) Delitos Públicos (crimina): Delitos consistentes en la violación de las normas de importancia social tal, que el Estado castigaba su infracción con una pena pública, organizando para su represión tribunales especiales, cuales los quaestiones perpetuae, que eran tribunales penales integrados por un número determinado de ciudadanos presididos por un Preator.

Tienen ese carácter entre otros:

• Parricidium: Delito público consistente en la muerte violenta de una persona libre,

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