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Internacional Privado


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  200 Visitas

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SISTEMA ITALO – FRANCÉS

Establece la aplicación de la norma extra territorial que a debe seguir la persona a los diversos lugares y estados a los que se trasladen. Además defiende el criterio de que la nacionalidad es la base fundamental del derecho de gente. Y si las normas jurídicas se elaboran parta las personas consecuencia lógica es que cada individuo regule su conducta por su ley única (ley nacional). Ley aplicable en cualquier lugar donde se encuentre.

De esta manera cada estado aplica los individuos la ley que les corresponde su nacionalidad en todas sus relaciones.

Escuela de la personalidad del derecho del derecho (La Obra de Mancini).

SISTEMA ANGLOAMERICANO

La doctrina angloamericana se basa en la teoría de la cortesía internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en un caso determinado cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado.

Al preguntarnos ¿Por qué se aplica la ley extranjera? Queda resuelto en la doctrina angloamericana recurriendo a la cortesía internacional que expresa una idea de amabilidad o amistad internacional y una esperanza puramente utilitaria de reciprocidad.

SISTEMA FRANCES

El sistema francés tiene dos notas esenciales: La relación Derecho internacional Derecho francés ha estado dominada por el principio de la separación de poderes. La ley como expresión de la soberanía popular juega un papel predominante.

Por ser el tratado internacional un acto jurídico que cae en la competencia del ejecutivo, el juez francés ha sido muy reticente a interpretar y aplicar normas internacionales sin una referencia directa a la norma legal interna. El criterio gubernamental en la interpretación de un acuerdo internacional, al que el juez francés acude por la vía de la cuestión prejudicial, tiene en la práctica francesa una singular importancia. Reticencia también en la aplicación judicial de las normas y principios generales del Derecho internacional. No obstante estar regido la relación Derecho internacional Derecho francés por normas constitucionales con soluciones progresivas, los tribunales, han rebajado considerablemente el alcance de las fórmulas constitucionales. Sólo una sentencia reciente del Consejo de Estado, Asunto Nicolo, parece constituir un punto de inflexión. Por las mismas razones, doctrina y jurisprudencia francesas se han resistido a considerar como hecho específico la relación Derecho comunitario europeo y Derecho francés.

SISTEMA ALEMAN

Defiende al contrario lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Lo único que debe estudiar son los conflictos de leyes porque son el núcleo base de los reglamentos. Teorías del conflicto y demás teorías y el conflicto de las leyes El término conflicto de leyes se utiliza sobre todo en jurisdicciones de la tradición legal anglosajona (Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, Australia, etc.); derecho internacional privado se utiliza en Francia (privé internacional de laprimogenitura) así como en Italia, el de habla hispana y los Portugués-países y Grecia; derecho privado internacional se utiliza en la Alemania y los otros países de habla alemana (internationales Privatrecht)

Nuevas Doctrinas Internacionales

En este sentido, privado de Derecho Internacional se diferencia de derecho internacional público, que es el conjunto de normas suscritos por los gobiernos de varios países que determinan los derechos y regular las relaciones entre las naciones independientes.

Una rama de la jurisprudencia derivada de las leyes diversas de varias naciones que se aplica cuando los ciudadanos privados de diferentes países interactuar o hacer negocios entre sí.

derecho internacional privado se refiere a la parte de la ley que se administra entre los ciudadanos privados de diferentes países o se refiere a la definición, regulación y observancia de los derechos en situaciones en las que tanto la persona en quien el inherente derecho y la persona a quien la obligación descansa son ciudadanos de diferentes naciones. Se trata de un conjunto de reglas y regulaciones que están establecidas o acordadas por los ciudadanos de diferentes naciones que en privado entrar en una transacción y que regirá en el caso de una controversia. En este sentido, privado de Derecho Internacional se diferencia de derecho internacional público, que es el conjunto de normas suscritos por los gobiernos de varios países que determinan los derechos y regular las relaciones entre las naciones independientes.

En este sentido, privado de Derecho Internacional se diferencia de derecho internacional público, que es el conjunto de normas suscritos por los gobiernos de varios países que determinan los derechos y regular las relaciones entre las naciones independientes.

Una rama de la jurisprudencia derivada de las leyes diversas de varias naciones que se aplica cuando los ciudadanos privados de diferentes países interactuar o hacer negocios entre sí.

derecho internacional privado se refiere a la parte de la ley que se administra entre los ciudadanos privados de diferentes países o se refiere a la definición, regulación y observancia de los derechos en situaciones en las que tanto la persona en quien el inherente derecho y la persona a quien la obligación descansa son ciudadanos de diferentes naciones. Se trata de un conjunto de reglas y regulaciones que están establecidas o acordadas por los ciudadanos de diferentes naciones que en privado entrar en una transacción y que regirá en el caso de una controversia. En este sentido, privado de Derecho Internacional se diferencia de derecho internacional público, que es el conjunto de normas suscritos por los gobiernos de varios países que determinan los derechos y regular las relaciones entre las naciones independientes.

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales;conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

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