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INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  155 Visitas

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DERECHO PROBATORIO:

Derecho Probatorio: Es un disciplina o ciencia que va a estudiar y regular las pruebas en todo el proceso en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando sea entre la promoción y evacuación de la prueba.

Existen tres situaciones o etapas del proceso, a saber:

• Alegatoria, Probatoria y decisoria.

Definición de Prueba: Es la razón o argumento tendiente a demostrar en un proceso jurisdiccional, la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos afirmados o negados por las partes y sobre los cuales se litiga en el proceso.

Objeto de la Prueba: Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud.

Principios del Derecho Probatorio:

1. Principio de Control y Contradicción: Tiene relación con el derecho a la defensa y del debido proceso, Artículo 49 CN.

Contradicción: Consiste en el legitimo derecho que tienen las partes en el proceso, de atacar u oponerse a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte contraria.

2. Lapso para Convenir u Oponerse: Artículo 397 CPC. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba.

• Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

• Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Control: Consiste en el derecho que tienen las partes en el proceso, de concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios promovidos y admitidos, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal e igualmente, para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesario.

3. Principio de la Comunidad de la Prueba: Consiste en que las pruebas sean promovidas y admitidas legalmente, las mismas no pertenecen a su proponente, ya que pasan a pertenecer al proceso y será el Juez quien las valorará p apreciará a favor de la parte a quien beneficie, la cual puede o no identificarse con su promovente.

4. Principio de la Necesidad de la Prueba: El Estado necesita que la prueba exista y que se evacue para la búsqueda de la verdad.

Artículo 12 CPC: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados...”

5. Principio de Interés Público de la Evacuación de la Prueba:

6. Principio de la Lealtad y Probidad de la Prueba: Artículo 170 Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:

Numeral 3: No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.

7. Principio de Eficacia Jurídica y Legal de la Prueba: El Juez no puede salirse de lo alegado y probado, debe subsumir la norma al caso particular al momento de la prueba.

8. Principio de la Publicidad de la Prueba: En el proceso las pruebas no son reservadas u ocultas, ni para las partes, ni para los terceros, pues las actas procesales son públicas, salvo que se haya reservado por motivos determinados.

Excepción: Artículo 110 CPC. El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

9. Principio de Legitimación del Derecho Probatorio: Solo las partes, es decir, el actor y el demandado pueden ser lo legitimados a participar en el derecho probatorio.

Excepciones: Artículo 370 del CPC, en lo referente a los Terceros.

10. Principio Preclusivo de la Prueba: Los actos de pruebas deben realizarse en las oportunidades señaladas en el Ley. Debe realizarse dentro de los lapsos probatorios señalados para su promoción y evacuación.

En caso de la articulación probatoria (y no lapso probatorio), si la prueba se promueve en el último día de la articulación (por sentencia del TSJ), debe extenderse dicha articulación hasta la oportunidad de la evacuación de la prueba.

11. Principio de Inmediación y Dirección: El Juez que debe sentenciar y resolver el conflicto sometido a su jurisdicción, debe estar presente o presenciar los actos de las pruebas y dirigirlos.

Excepciones: Comisiones para inspecciones judiciales

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