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Introducción al estudio del Derecho.


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

El presente ensayo, aborda los temas de nociones morales del derecho, y hechos y actos jurídicos.

El derecho es un regulador de la vida social, se puede definir como, el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta del hombre en sociedad para una buena convivencia.

La Moral, estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos, con la relación al fin último del hombre o a las directrices que se derivan de nuestro último fin. Se dice que una noción del Derecho es “moral” cuando predomina en ella la consideración racional del Derecho, como medio para lograr el fin último del hombre. Se dice que la Justicia es una virtud que necesariamente debe regir al hombre para que este último fin.

Los acontecimientos o sucesos de la vida real producen consecuencias jurídicas, cambiando la realidad jurídica, aun cuando pueden o no ser resultado de la actuación de la naturaleza o de la intención de las propias personas. Es aquí, cuando surgen los actos y hechos jurídicos, los actos jurídicos ligados de los hechos jurídicos.

Un hecho jurídico se define como un acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal. Y al acto jurídico se define como el acto jurídico como toda declaración o manifestación de la voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho.

El Hecho Jurídico se entiende, como un acontecimiento no controlable por la persona que crea consecuencias jurídicas sin intención o voluntad y el Acto Jurídico, como la manifestación de una intención o voluntad (la voluntad de la persona es esencial creando consecuencias jurídicas.

Introducción al estudio del Derecho.

II. DESARROLLO

2.1 Nociones Morales del Derecho.

Las leyes de los pueblos antiguos estaban inspiradas en sus Dioses. La forma originaria de existencia humana, es la social. Esta vida en agrupaciones sociales supone, aunque sea de modo primario, una convivencia regulada por normas. Ahora, cualquier manera de obrar que se demuestre como propia y necesaria para la satisfacción de cualquier necesidad, se convierte en costumbre. En el antiguo derecho, la propia diferencia entre derecho y no derecho es confusa, ya que moral y derecho se identifican. Además, lo justo o lo injusto dependían de decreto reales.

En la más remota infancia de todos los pueblos se encuentra la ley del más fuerte, la venganza privada y el predominio de determinados grupos originarios ligados por vínculos de sangre o de un índole que constituyen la primitiva tribu. Sin embargo, las tribus se dan cuenta de que se causan perjuicios a la comunidad con las matanzas y depredaciones inherentes a la venganza privada o proscripción.

El Derecho aparece casi simultáneamente con el hombre (en sus primeros intentos de organización como las hordas, matriarcados y patriarcados, clanes y supe gentilicios donde el orden predominaba por las leyes religiosas y morales) ya que no es posible la vida humana sino dentro de la sociedad y una vez formada esta empieza a regir un complejo de reglas obligatorias entre los asociados

Pero con el tiempo, esas viejas creencias se modificaron o desvanecieron; el derecho privado y las instituciones políticas se modificaron con ellas. Apareció entonces la serie de revoluciones, y las transformaciones sociales siguieron de modo regular a las transformaciones de la inteligencia.

El derecho también tiene su origen en la Teoría teológica, según esta concepción, el derecho emanó de la divinidad y el hombre lo conoció a través de la revelación. La escuela tomista está representada por SANTO TOMAS DE AQUINO (1225 - 1274), quien expone su teoría primordialmente en la Suma Teológica. Aborda tres clases de leyes:

1. Ley eterna que consiste en un orden que reside en la razón misma de dios que gobierna el universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación.

2. Ley natural que es la participación de la ley eterna en la creatura racional". Esta participación se efectúa de dos modos: por las tendencias de la naturaleza racional a sus propios actos y fines, y por la razón que descubre principios de conducta y saca conclusiones de los mismos.

3. Ley humana que es la constituida por los hombres y dispositiva en particular de lo contenido en general en la ley natural. La ley humana se deriva, pues, de la ley natural. La derivación de lo general a lo particular se verifica por vía de conclusión (silogismo) o por vía de determinación. El fin del derecho no es la justicia sino el bien común.

Sófocles idealista del pensamiento Revolucionario del derecho natural opone un derecho divinal natural; y dice que las leyes deben depender de una justicia de un ser divino y no de la anarquía o en el dominio de los más fuertes.

El iusnaturalismo biológico de la Sofistica, considera que el derecho no es eterno ni universalmente valido y que es justo que el que vale más tenga más que los otros que valen menos; así como también que el más fuerte mande al más débil y posea más.

El Iusnaturalismo Racionalista de la Sofistica, considera que el derecho busca la justicia natural y perseguir la igualdad de los hombres.

Así como existen los

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