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Introduccion Al Estudio Del Derecho

jessiyose17 de Junio de 2014

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

BLOQUE I.

EL DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS

CONCEPTO DE DERECHO

La palabra Derecho, proviene del latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”. Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta. En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos. El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad.

CONCEPTO DEL DEBER Y DEBER JURÍDICO

El deber es la obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras, es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción.

El Derecho, como se mencionó, regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el Estado.

La distinción clara del deber y derecho, es que el primero es una forma de conducta y el Derecho es la exigencia; un ejemplo claro sería el deber que tengo de pagar un impuesto y mi derecho es el que con el pago de mi impuesto el Estado me proporcione de servicios públicos.

Ahora bien, si lo vemos desde el punto de vista jurídico, el deber jurídico, es la necesidad para aquellos a quienes va dirigida una norma del derecho positivo de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que, en caso de incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción

LA NORMA

El Derecho depende de la norma, de la sanción que el Estado impone a los ciudadanos para la convivencia en sociedad, de aquí es donde surge el Derecho. Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma.

La norma se conceptualiza de la siguiente forma:

LEYES NATURALES

Las leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado.

La distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por el Estado, y el segundo es el derecho que el hombre crea de acuerdo con su conciencia interna, ya que el ser humano es sociable por naturaleza, este tipo de derecho es más apegado a las normas internas del hombre, es lo que puede o no puede hacer conforme a su pensamiento filosófico y moral.

TIPOS DE NORMAS

Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas.

NORMAS MORALES

Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle.

NORMAS RELIGIOSAS

Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna.

NORMAS SOCIALES

Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía.

NORMAS JURÍDICAS

Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS

Las normas que se describieron en el subtema anterior se clasifican de acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con la conducta del hombre, siendo: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía, conceptos que se desglosan a continuación.

UNILATERALIDAD

Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.

BILATERALIDAD

Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación, por ejemplo: en un contrato de compraventa, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene la obligación de exigirle que le entregue el bien.

INTERIORIDAD

En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo, un ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil.

EXTERIORIDAD

Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado.

INCOERCIBILIDAD

La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión, decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento.

COERCIBILIDAD

Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación.

AUTONOMÍA

Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo.

HETERONOMÍA

Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, ejemplo: Las reglas que se aplican al tránsito de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil.

ORDEN JURÍDICO DE LAS NORMAS

La aplicación de las normas jurídicas debe tener un ordenamiento jurídico para la aplicación en el campo legal, ya que el que debe de aplicar su cumplimiento es el Estado a través de leyes ordenadoras y sancionadora.

PIRÁMIDE DE LAS NORMAS DE HANS KELSEN

Hans Kelsen fue un filósofo doctrinario de la justicia y de la política, su pensamiento se basó en la concepción de cada Ley como una norma; esto es, como un deber ser. Cada Ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, que es la norma fundamental.

Kelsen representó a las normas jurídicas mediante una pirámide que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado.

La pirámide sirve para reflejar la idea de validez, cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de importancia de leyes, dentro del sistema, pero lo que otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la Constitución y el resto de normas emanadas de ella son jurídicamente obligatorias. Así queda el orden de las normas jurídicas:

1) Constitución nacional.

2) Leyes o normas generales.

3) Reglamentos.

4) Negocios y actos jurídicos (contratos, testamentos).

5) Sentencias judiciales y resoluciones administrativas.

Respecto a la teoría de Hans Kelsen, en nuestro país y en todos los demás, debe de existir un ordenamiento jurídico para que el Estado aplique las

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