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Introduccion Al Estudio Del Derecho


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  3.619 Palabras (15 Páginas)  •  1.301 Visitas

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Introducción al estudio del derecho

1. Defina que es la moral y como se relaciona esta con el Derecho.

La moral o moralidad (del latín mos, moris, ‘costumbre’) son las reglas o normas por las que se rige la conducta o el comportamiento de un ser humano en relación a la sociedad, a sí mismo o a todo lo que lo rodea. Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe de hacer o evitar para conservar estabilidad social

2. Explique la escuela Moralista del Derecho.

Su corriente dice que Moral: Es aquella que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos vinculados al último fin del hombre (la perfección). Una noción es moral si sirve como medio para llegar al último fin del hombre.

3. ¿Qué es el empirismo y explique la escuela empiricista del Derecho?

El empirismo es una teoría filosófica que enfatiza el papel de la experiencia, ligada a la percepción sensorial, en la formación del conocimiento. Para el empirismo más extremo, la experiencia es la base de todo conocimiento, no sólo en cuanto a su origen sino también en cuanto a su contenido. Se parte del mundo sensible para formar los conceptos y éstos encuentran en lo sensible su justificación y su limitación.

El término «empirismo» proviene del griego έμπειρία, cuya traducción al latín es experientia, de donde deriva la palabra experiencia

Esta escuela considera de poco valor los principios administrativos que puedandarse, ya que el punto de vista empírico se centra en la experiencia

4. Según la escuela empiricista como se define el positivismo y el

Sociologismo jurídico.

El positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación de las teorías a través del método científico. El positivismo deriva de la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Saint-Simon primero, de Augusto Comte segundo, y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho siglo. Según esta escuela, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia.

Esta epistemología surge como manera de legitimar el estudio científico naturalista del ser humano, tanto individual como colectivamente. Según distintas versiones, la necesidad de estudiar científicamente al ser humano nace debido a la experiencia sin parangón que fue la Revolución francesa, que obligó por primera vez a ver a la sociedad y al individuo como objetos de estudio científico

Es una concepción judicial del Derecho. Lo importante será la jurisprudencia y no la legislación. Los principales factores jurídicos a tener en cuenta son los relacionados con la aplicación efectiva del Derecho ante los tribunales. Las normas o reglas jurídicas ejercen una influencia menor sobre las decisiones de los jueces y lo importante será su carácter y bagaje cultural, sus debilidades y aborrecimiento, sus perjuicios, opiniones e instintos, condición y origen social e incluso su estado de salud. Estos factores son los que determinarán la solución jurídica de cada caso. Es juez es el único creador del Derecho.

5. ¿Qué es la corriente racionalista y su vínculo con el Derecho?

El racionalismo (del latín, ratio, razón) es una corriente filosófica que se desarrolló en Europa continental durante los siglos XVII y XVIII, formulada por René Descartes, que se complementa con el criticismo de Immanuel Kant, y que es el sistema de pensamiento que acentúa el papel de la razón en la adquisición del conocimiento, en contraste con el empirismo, que resalta el papel de la experiencia sobre todo el sentido de la percepción.

El racionalismo entonces, es la absolutización de la razón, y se da con mucha fuerza en la época moderna, aunque no surgió en este período, porque desde mucho antes, se habían dado intentos en torno a la razón frente a los hechos de la experiencia. Esta corriente se caracteriza por lo real, por los conceptos o sistemas mentales y a la explicación de la ciencia en términos lógicos. Al hombre se le presenta como animal pensante, con dignidad y atributos de persona.

6. Dentro de la escuela racionalista como define Kant a la moral y el

Derecho.

En Kant, la moral y el derecho tienen un fundamento común. Las exigencias de ambas resultan de la razón práctica, que parte del sentimiento y la voluntad. Esta razón es autónoma, la autonomía significa en Kant solamente que el hombre encuentra la ley de sus acciones en su razón práctica. La moral o lo ético es un conocimiento, un conocimiento que se evoca principalmente al hombre y a Dios -en la mayoría de los casos-, de la relación que se establece entre el conocimiento del hombre y el de Dios se deriva así mismo el conocimiento de lo que es bueno y de lo que es malo.

7. ¿Qué es la escuela voluntaria y el Derecho?

El voluntarismo es el término que se aplica a algunas corrientes filosóficas que de alguna manera dan la preferencia a la voluntad más que al entendimiento. Es el término opuesto al intelectualismo. En el pensamiento griego la voluntad está más bien subordinada al entendimiento; la praxis depende totalmente de la teoría; basta con conocer la virtud para ser virtuosos (Sócrates); hemos de conocer para que podamos resolver los problemas morales (Platón); la felicidad del hombre consiste en el conocimiento y contemplación de la verdad (Aristóteles). En el pensamiento cristiano se advierte una tendencia predominantemente voluntarista

8. En la corriente del voluntarismo como explica la escuela de la exégesis.

En el campo jurídico la exégesis es uno de los métodos de hermenéutica jurídica que tuvo su auge con el Código napoleónico.

Básicamente la exégesis pretende limitar la acción del juez, pues luego de la revolución francesa se considera que todos los hombres son iguales. El juez en la monarquía era un instrumento importante de poder, por lo tanto estaba en la capacidad de interpretar las normas a su gusto. Desde la revolución francesa, y a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se considera que la ley es la emanación de la oluntad general (concepto de Rousseau). Dada la igualdad de los individuos, el juez no debía interpretar la ley pues esto sería darle más importancia a la voluntad particular del juez sobre la voluntad general.

Finalmente, la exégesis consiste en hacer una paráfrasis directa del texto, es tomar casi textualmente lo que dice la ley sin capacidad de salirse de esta.

La exégesis y el conceptualismo hicieron parte del formalismo jurídico de principios del siglo XIX.

9. Según la teoría cristiana como se define al Derecho y al Derecho

Natural.

El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario

En el cristianismo se considera a la moral como algo universal, ya que en la Biblia, específicamente en el Nuevo Testamento, se describe que todos los hombres (incluso los gentiles) tienen una "ley escrita en sus corazones"2 , lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios, que es manifestada como una moralidad innata, y que constituye la raíz espiritual de la consciencia humana.3 4 5

10. ¿Quién fue Giorgio de Vecchio y qué tesis fundamental estableció?

Giorgio Del Vecchio (Bolonia, 1878 - Génova, 1970) fue un filósofo, profesor y jurista italiano, experto en filosofía del derecho. Como uno de los principales representantes del neokantismo italiano, Giorgio Del Vecchio, como otros colegas en Alemania, criticó el positivismo filosófico, argumentando que el concepto de derecho no puede ser derivado de la sola observación de los fenómenos jurídicos.

11. ¿Quién fue Gustavo Radbruch, y qué tesis fundamental estableció?

Estudió Derecho en Münich. Leipzig, y Berlín. Fue Profesor en Heidelberg, Koenigsberg y Kiel, impartiendo clases de Derecho Penal, Procesal, y de Filosofía del Derecho. La filosofía del derecho de Radbruch deriva del neokantismo, que postulaba que hay una ruptura entre ser (Sein) y deber ser (Sollen), o entre hechos y valores. Asimismo, existe una divisoria tajante entre las ciencias explicativas, causales, como las ciencias de la naturaleza, y las ciencias interpretativas o comprehensivas ("ciencias del espíritu"). La ciencia del Derecho se situaría, para Radbruch, entre las ciencias del espíritu, pues no se limita a describir una realidad, sino que aspira a comprender un fenómeno cargado de valor (el Derecho). La ciencia jurídica se distingue así, tanto de la Sociología del Derecho, como de la Filosofía del Derecho.

12. ¿Quién fue Hans kelsen y qué tesis fundamental estableció?

Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881 – Berkeley, California, 19 de abril de 1973) fue un jurista, político y filósofo del derecho austríaco de origen judío. Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho.

DERECHO ROMANO

Explique que es la adquisición y pérdida de la personalidad

La personalidad se adquiere desde el nacimiento. El La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno." ''

La personalidad se extingue con la muerte. El La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas

2. ¿Cuáles son los requisitos de la personalidad?

Los requisitos de la Personalidad son:

Que la criatura nazca viva y

Viable.

La criatura humana es persona. Solamente la muerte pone fin a la personalidad.

3. Explique breve referencia al Status Libertatis; naturaleza jurídica del esclavo.

De acuerdo al “status libertatis” los hombres se dividen en libres y esclavos. La esclavitud era una institución jurídica conforme a la cual un ser humano se veía despojado de toda personalidad, asimilado a una cosa, y como tal perteneciente en plena propiedad a otro ser humano, por un título similar al de una bestia de carga o a una cosa inanimada cualquiera.

Esta institución tuvo probablemente su origen en la guerra, pues el vencedor en lugar de matar al prisionero de guerra lo conservaba, quitándole tan solo la libertad, con un fin económico, para obtener ventajas de su trabajo o para obtener un precio de su venta.

4. ¿Cuáles son las causas de la esclavitud prevista por el Ius Gentium, Ius

Civile y en el Ius Honorarium?

Ius Gentium – La cautividad, resultado de una guerra justa, tratándose de una civilización semejante a la romana y estos fueran adversarios. Al nacer de una esclava, es un caso especial la separación de frutos, medio que establecer derecho de propiedad sobre los frutos a favor del propietario de la cosa motriz, todo hijo seguía la condición materna y no la esclavitud.

Ius Civile – Según las XII tablas, la negativa de inscribirle en el censo, no participar en el servicio militar, el incumplimiento de una deuda.

Ius honorarium : no consideraba al esclavo cmo una persona ni tampoco como si no fuera,

5. ¿Cuáles son las causas de la extinción de la esclavitud?

Por muerte, fuga, concepción de la liberación o comprando la misma

6. ¿Cuáles son las fuentes de la ciudadanía romana?

El nacimiento, y por concesión de los comicios se daba a los extranjeros la ciudadania

7. ¿Cuáles son los privilegios de la ciudadanía romana?

Era una posición social privilegiada , en cuanto a leyes, status social , acceso a posiciones de gobierno que se le otorgaba a ciertos individuos.

8. Explique breve referencia a las formas intermedias entre la plena ciudadanía

y la plena extranjería.

Entre la plena ciudadanía y la plena extranjería está la siguiente escala: a) El ciudadano romano ingenuo que goza de todos los privilegios; b) Los latini veteres, son los habitantes del antiguo Latinum reunidos en una poderosa liga de la cual formó parte la Roma en muchas ocasiones y a la que terminó por destruir; c) Los libertos manumitidos en forma solemne, que no tiene el ius honorum y sin connubium con familias senatoriales; d) Los latini coloniarii, es una reducción de la de los latini veteres y están sobre los peregrini, si se les rehúsan los derechos políticos en Roma, se les conceden en su municipio y si no tienen el ius connubii, el ius commercii les pertenece, siendo probable que adquirieran la ciudadanía romana por los mismos medios que los latini veteres; e) Los latini iuniani, creados por la ley Iunia Norbana, podía adquirir con alguna facilidad la ciudadanía romana: por concesión del Príncipe, por haber probado una causa justificada; f) Los peregrinos, son los habitantes de los pueblos independientes y más usualmente a los extranjeros que están sometidos a la dominación romana, no gozan de ninguna de la ventajas que confiere la ciudadanía romana; g) Los libertos dedicticios, que nunca podía obtener la ciudadanía romana, ni acercarse a Roma; y h) Los bárbaros.

9. ¿Cuál era la causa de la pérdida de la ciudadanía romana?

La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:

Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o estado.

Si un individuo cometía traición.

Sólo los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un legionario perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo,

contraer matrimonio y, consecuentemente, los hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente

10 Explique el status familae, diferencias entre Sui Iuris y Alieni Iuris.

Conforme al “status familiae” los hombres se dividen en: sui iuris y alieni iuris.

Se llaman sui iuris a las personas libres de toda autoridad que no dependen sino de ellas mismas, en tanto que los alieni iuris son las personas que están sometidas a alguna potestad o sea a la autoridad de otra persona.

Las personas alieni iuris son aquellas que pueden estar sometidas a una de las cuatro potestades siguientes: a la dominica potestas, o sea a la potestad que ejerce el dueño sobre el esclavo; a la patria potestas, o sea a la potestad del pater-familias sobre los miembros de la familia; a la manus, o sea a la potestad que ejerce el marido sobre su mujer, o el que ejerza la patria potestad sobre el marido sobre dicha mujer; y al mancipium, o sea el poder que ejerce un hombre libre sobre otro hombre libre.

11. ¿Cuáles eran los atributos de la personalidad?

Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.

Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.

En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.

Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.

Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.

Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral

Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

12. Defina personas colectivas.

La persona colectiva es la "unidad" que el orden jurídico crea, integrada por un grupo o conjunto de individuos que establecen entre sí relaciones para determinados fines. La persona colectiva, a través de sus órganos, pueden realizar actos que le son atribuibles. El conjunto de los miembros de la "unidad", algunos de ellos o uno en lo individual, o incluso no miembros, de acuerdo con la forma y los procedimientos que el orden estatuye, son los "órganos" de la "unidad".

Los individuos fuera de la persona colectiva, siguen existiendo como personas individuales, sujeto s al cúmulo de normas aplicables a ellos en tal condición y como seres humanos independientes en los casos en su conducta no se encuentre regulada.

13. Defina formación de la idea de persona colectiva.

La persona jurídico – colectiva, indebidamente llamada “persona moral”, es una creación del intelecto humano que ha sido creada ya regulada por el derecho. En realidad es imposible percibir a la persona jurídico – colectiva, pues lo único que se puede apreciar de ella son sus manifestaciones.

14. ¿Cuál es el origen de la personalidad jurídica?

Se entiende por personalidad jurídica 'traer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros'.

La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

15. ¿Cuál es el origen de la concepción de municipio?

Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.

El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características –origen o antigüedad– y no al mero residente.

El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o conce

En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana "municipio") era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o esclavitud, etc.

16. ¿Qué eran las corporaciones y rasgos comunes?

17. Explique las corporaciones (públicas, semipúblicas y privadas)

Publicas: una persona jurídica(o sea una representación legal de un grupo de personas unidas con algún fin común como una universidad, iglesia...) dependiente de la administración pública, o en otras palabras dependiente del gobierno

Privadas: Son entidades creadas por individuos denominados accionistas, que deciden crear una empresa con fines lucrativos, es decir obtener beneficios de sus negocios. Deben cumplir con regulaciones de código de comercio, deben estar debidamente registrado para obtenes su licencia para operar como entidad comercial.

Son independientes, tienen obligaciones tributarias y son fuentes de desarrollo económico, y movilizan la economía con sus propuestas.

18. ¿Qué eran las fundaciones en esa época?

Fundaciones impropias o dependientes en Derecho romano

Las llamadas fundaciones privadas romanas se han calificado en la doctrina europea como formas de "fundación impropia dependiente", "fundación en sentido amplio", "fundación indirecta", "fundación familiar" o "trust", constituidas en principio para la consecución de fines perpetuos o que, al menos en la práctica, exceden de la vida del fundador

Historia universal del derecho 3

1.-En qué fechas aproximadas, los Egeos y Dorios, ambos arios, invadieron

Grecia.

Hacia el año 1200 a. C.

2.- ¿Cómo se les denominaba a las ciudades griegas de esa época?

polis

3.-Mencione cuáles fueron las áreas de la cultura griega que florecieron a partir

de 480 años a.C.

Arquitectura, escultura, teatro, historiografía y la filosofía

4.- ¿Cómo se llama y cuando aconteció la guerra entre Atenas y Esparta?

La guerra de Peloponeso y se desencadeno desde el año 431 al 404

5.-En qué consiste el Helenismo, producto de la conquista del mundo antiguo

(Persia, Egipto y Turquestán) por el macedonio Alejandro Magno.

La combinación y mezcla de los griegos con los orientales.

6.- ¿Cual es la aportación de Grecia al Derecho Público?

Su experimentación con el régimen constitucional de las diversas Estado-Ciudades y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos.

7.-Diga, qué son los Éforos y la Gerousia, en Esparta en el siglo V a.c.

Un Senado de 28 ancianos que aconsejaban a los reyes además de tener funciones judiciales eran lideres controladores elegidos por un año, ejercían una severa tutela sobre todos los funcionarios, inclusive sobre los reyes y gozaban de amparo de inmunidad durante el año de sus funciones.

8.- ¿Cómo se le denomina a la asamblea popular en Atenas, en el régimen de

Solón (594 a.c.)?

La Constitución de Solón.

9.-En la obra de Herodoto, del siglo V a.c. sobre la conversación de tres nobles

persas en que se discute sobre tres sistemas políticos básicos, diga cuáles son

y qué concluyen.

La tiranía, la Democracia y la Oligarquía.

Concretan que haya un cuarto sistema político “El Sistema de La Monarquía”

10.- Mencione las obras más importantes de Platón (429-347 a.c.) y Aristóteles

sobre Política y Derecho.

Platón: Georgias, La Republica, Las leyes.

Aristóteles: Las 3 clases de Constituciones, (Antigona de Sófocles, Moral a Nicomano)

11.- ¿Cuáles son las costumbres jurídicas arcaicas, de aproximadamente siglo

IX a.c., que nos transmite Homero?

Matrimonio monogámico, pero con concubinatos reconocidos y socialmente respetados, cuyos hijos debían conformarse con porciones hereditarias inferiores a la de los hijos legítimos.

- Matrimonio por rapto.

- Pagar al suegro por su hija.

- Venganza de los parientes por homicidio de algún familiar.

- Apuesta por puestos políticos.

...

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