Jurisconsulto En Roma
Enviado por cazaoctubrerojo • 23 de Octubre de 2014 • 3.159 Palabras (13 Páginas) • 376 Visitas
El Jurisconsulto en Roma
En Roma los jurisconsultos eran personas estudiosas y conocedoras del Derecho y que al principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria jurídica podía responder a las preguntas que se le hacían pero sin formalidad alguna, pero poco a poco se pasó de un valor doctrinal a base de numerosas sentencias conformes a la doctrina de los juriconsultos, pasando al mundo legal como una especie de derecho consuetudinario y sirvieron de suplemento a la legislación, origen de importantes instituciones jurídicas: «A todas estas leyes se añadieron las aclaraciones de los jurisconsultos más célebres, autorizados para contestar e ilustrar ciertos puntos dudosos del derecho, a cuyas decisiones habían de atenerse los jueces. Ésta era una cosa precisa atendiendo la necesidad que había de sacar las Leyes del caos y de la confusión en que estaban; y ella produjo una clase de gentes estudiosa y dedicada a la filosofía, los cuales hicieron de esto una profesión».
Jovellanos: No hay en los jurisconsultos, no hay en los geopónicos latinos… el más pequeño rastro de semejante abuso.
Orígenes
La institución del patronato entre los patricios dio origen en Roma a la profesión de los jurisconsultos, pues uno de los deberes del patrono era explicar la ley a sus clientes y defender sus derechos en los litigios (Tito Caruneanio, según algunos historiadores, Gran Pontífice, fue el primero que emitió sus opiniones y aconsejó acerca de los asuntos forenses a todos aquellos que a él acudieron).
Posteriormente
Dejó la Jurisprudencia de ser patrimonio de los patricios y cualquiera podía ser jurisconsulto, hasta que Augusto restringió el ejercicio de la profesión y concedió a un número limitado de jurisconsultos el derecho de interpretar las leyes y dar decisiones.
Octavio Augusto
La revolución que aniquiló la República y condujo al principado de Augusto, obró un gran cambio en la condición de los jurisconsultos, por lo siguiente:
El Imperio comprendió la misión y las ventajas de sostener y elevar la ciencia del derecho
El príncipe, que era por razón de su cargo el intérprete de las leyes, hizo partícipes de tanta autoridad a algunos de los más distinguidos jurisconsultos, confiriéndoles el ius publice respondendi, es decir, el derecho de dar respuestas con la garantía del príncipe: ex auctoritate eius, como dice la siguiente cita: Ante tempora Augusti publice respondendi ius nom a principibus databur, sed qui fiduciam studiorum suorum habebant, consulentibus respondebant: neque responsa utique signata dabant, sed plerumque iudicibus ipsi scribebant, aut testabantur qui illos consulebant. Primus divus Augustus, ut maior iuris auctoritas haberetur, constituit, ut ex auctoritate eius responderent: et ex illo tempore peti hoc pro beneficio caepit (Pomponius, libro singulari enchiridii)
Esto equivale a decir que las respuestas emanadas de los jurisconsultos debían ser equiparadas a las del príncipe, a modo de los rescriptos, y tener fuerza obligatoria para el juez
Estudios
Los estudios que se realizaban eran de gramática, literatura griega y filosofía y posteriormente las prácticas se realizaban acompañando a un jurisconsulto célebre, como lo fue Cicerón[5] acompañando a Quintus Mucius Escévola, que gozó de gran reputación como orador, político y cónsul, venciendo a los dálmatas en el año 45 adC., para observar las prácticas y conversaciones de éste y aprender el <<oficio>> y a los díscipulos de los jurisconsultos célebres se les llamaba oyentes (<<auditores>>) (anterior al citado Escévola hay otro jurisconsulto célebre del mismo nombre, Quintus Mucius Escévola, que vivió en el siglo III adC., por los 217 adC., de gran reputación y fue pretor en Cerdeña. Anterior a éste, Cayo Muncio Escévola, célebre patricio del siglo VI adC., que intentó él solo matar a Porsenas, rey de los etruscos, que sitiaba Roma con un ejército).
Los jurisconsultos conocían más perfectamente que el de la generalidad el derecho escrito y aptitudes principalmente para la interpretación y explicación y ciertos conocimientos especiales, especialmente el jus sacrum y formulas solemnes que se empleaban en los Tribunales.
Actividades
Respondere.-Responder preguntas que se les hacían sobre el derecho
Cavere.-Advertencias a los litigantes para impedir el mal éxito de los negocios
Agere.-Representación en los Tribunales
Scribere.-Dictámenes por escrito
Obra
La obra de los jurisconsultos romanos fue verbal y escrita, prevaleciéndo la primera hasta Augusto y la segunda desde Augusto en adelante:
Verbal.-Con la verbal dieron consejos, guiaron a las partes y amaestraron a los discípulos
Escrita.-Con la escrita ordenaron por modo elemental ya minucioso, ya profundo y sintético, los variados principios del derecho, llegando a prodigiosa altura científica y aunque desde el punto de vista de la abstracción no pusieron mucho empeño en formular máximas y definiciones, descubrieron, empero, con perspicaz mirada todos los elementos de cada uno de los casos y las normas jurídicas de estricto derecho y de equidad relativas a ellos, coordinándolos por admirable modo.
Variedad de sus escritos
Llana y elemental es la forma de algunos escritos (institutiones, enchiridia, definitiones, ect.
Otros escritos son concisos y profundos (libri iuris civilis)
Algunos tratan de todo el derecho, o de una gran parte de él y otros escritos de instituciones singulares (de dotibus, de fideicommissis,..ect)
Algunos comentan fuentes generales como Las Doce Tablas y otros escritos fuentes especiales (ad legem Juliam et Papiam, ad legem Falcidiam...ect)
Algunos escritos estan dedicados a la enseñanza (instititutiones, regulae, disputationes, quaestiones, ect)
Otros escritos están hechos para la práctica (respònsa, epistulae)
Algunos escritos trataron de algunos cargos públicos (de officio, proconsulis, de officio praesidis)
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