ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Convencion Colectiva


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  4.615 Palabras (19 Páginas)  •  292 Visitas

Página 1 de 19

Universidad Bicentenaria de Aragua

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

San Joaquín de Turmero -Estado Aragua

Facilitador:

INTRODUCCION

En nuestra legislación, se implementa la Reunión Normativa Laboral como instrumento o procedimiento para negociar y celebrar una convención colectiva por rama de actividad. Siendo un poco más específicos al efecto, la Reunión Normativa Laboral puede ser definida como “un instrumento de negociación centralizada previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, para celebrar convenciones colectivas con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en una rama de actividad, y el propósito de favorecer relaciones colectivas de trabajo armónicas, en beneficio del trabajador, de su familia y la Nación misma.

En nuestro país durante largos años sólo se conoció la negociación a nivel de la empresa, pero con la promulgación del Decreto 440 de 1958, comenzó a ser posible la negociación por rama de industria o actividad, prevista a partir de 1990 en la Ley Orgánica del Trabajo.

Varias son las ventajas que presenta la negociación colectiva en este nivel, destacándose entre éstas su cobertura, que sin duda es mucho más amplia que la negociación colectiva a nivel de la empresa, lo que facilita la posibilidad de establecer regulaciones uniformes, que supondría, desde el punto de vista de los trabajadores, reducir las disparidades que puedan existir atendiendo a la magnitud o condiciones de la empresa, y en relación a las empresas, significaría tener costos sociales uniformes.

POR RAMA DE ACTIVIDAD

Antes de la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Obrero Patronal para negociar y suscribir Contratos Colectivos por ramas de industria, estuvo fundamentada en el Decreto Ejecutivo 440 del 21 – 11 – 1958, el cual ha quedado derogado, dando paso a un articulado de la nueva LOT, (arts. 507 al 527), que trata sobre la Convención Colectiva del Trabajo, y a partir del articulo 528 LOT, se inicia con todo lo referente a la Reunión Normativa Laboral.

Reunión Normativa Laboral.

La Reunión Normativa Laboral, es una reunión obrero patronal especialmente convocada o reconocida como tal, para negociar las condiciones de trabajo, según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad, y las cuales estarán contenidas y reguladas en la Convención Colectiva por rama de actividad que resultare aprobada, (Art. 528 LOT)

Artículo 528 LOT. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.

Este artículo encabeza las disposiciones de la sección referida a la reunión normativa laboral. Se designa con esta denominación al proceso de negociación para acordar una convención colectiva de trabajo o rama de actividad, al respecto la norma señala quienes son los sujetos que pueden convocarla (uno o varias organizaciones sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicato de patrono) y tiene por objeto establecer las condiciones de trabajo para una misma rama de actividad.

Solicitud – Requisitos

Artículo 529 LOT. Uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos o sindicatos de patronos, podrán solicitar del Ministerio del ramo la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de actividad. La solicitud de convocatoria deberá:

a) Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención;

b) Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronos requeridos a negociar, y acompañarla de la nómina de los trabajadores que presten servicio a esos patronos y estén afiliados a las organizaciones sindicales solicitantes;

c) Determinar, cuando la formule uno o varios patronos, el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar colectivamente e ir acompañada de la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados; y

d) Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral.

Aquí se establece el inicio del procedimiento para negociar una reunión normativa laboral. Para ello requiere la solicitud al ministerio del trabajo por parte de alguno de los sujetos señalados en el articulo 528 de L.O.T , de la convocatoria de una reunión normativa laboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para una determinada rama de actividad.

Luego se especifica en su cuarto literal, los extremos que deben llenar la solicitud y la documentación que debe acompañarse en la misma.

Requisitos – Verificación Previa.

Artículo 530 LOT. El Ministerio del ramo convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes:

a) Que el patrono o patronos, sindicato o asociación de patronos, a juicio del Ministerio, represente la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional, y que los trabajadores que presten sus servicios a esos patronos constituyan la mayoría de los que trabajen en dicha rama de actividad; y

b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores representen, a juicio del Ministerio, la mayoría de los trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional, y que éstos presten sus servicios al patrono o patronos requeridos a negociar colectivamente.

Parágrafo Único: Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas vigentes que afecten a la mayoría de los patronos y a la mayoría de los trabajadores de la rama de actividad de que se trate, el Ministerio convocará, de oficio o a petición de parte, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en esa rama de actividad, si

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (29.9 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com