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Convencion Colectiva


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  296 Visitas

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LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LAS MINORÍAS Y GRUPOS VULNERALES.

Las distinciones que afectan a las minorías de manera negativa en los aspectos políticos, sociales, culturales o económicos persisten y es una importante causa de tensiones en muchas partes del mundo.

La distinción se ha de conceptualizar como "toda discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el idioma, la religión, el origen nacional o social, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas". La prevención de la discriminación se ha definido como la "... prevención de toda acción que deniegue a los individuos o grupos de población la igualdad de trato que puedan desear”.

Entre las salvaguardias de particular importancia de las que pueden beneficiarse los miembros de minorías figuran el reconocimiento de su personalidad jurídica, la igualdad ante los tribunales, la igualdad ante la ley y la protección de la ley en pie de igualdad, además de los importantes derechos de libertad de religión, expresión y asociación.

La discriminación se ha prohibido en diversos instrumentos internacionales que contemplan la mayoría de las situaciones, por no decir todas, en las que puede negarse a los grupos minoritarios y a sus miembros la igualdad de trato. Se prohíbe la discriminación, por motivos de raza, idioma, religión, origen nacional o social, y nacimiento o cualquier otra condición social.

Las disposiciones sobre no discriminación figuran en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Asimismo, aparecen esas disposiciones en varios instrumentos internacionales especializados tales como: el Convenio de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) Nº 111 de 1958; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965; la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (UNESCO, 1960); la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (UNESCO, 1978); la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981, y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 .

También tenemos los derechos particulares no son privilegios, sino derechos que se conceden para que las minorías puedan preservar su identidad, sus características y sus tradiciones. Son tan importantes para lograr la igualdad de trato como la no discriminación. Sólo cuando las minorías tienen la posibilidad de emplear su propia lengua, disfrutar de los servicios que ellas mismas han organizado y tomar parte en la vida política y económica de los Estados, es cuando pueden empezar a alcanzar la posición social que las mayorías dan por supuesta. Las diferencias de trato de esos grupos o de los individuos que a ellos pertenecen se justifican si se ejercen para promover una igualdad efectiva y el bienestar de la comunidad en su conjunto. Es posible que esa forma de acción afirmativa pueda mantenerse durante largo tiempo con el fin de que los grupos minoritarios puedan gozar de las ventajas de la sociedad en pie de igualdad con la mayoría.

Figuran también cláusulas sobre la no discriminación en todos los documentos básicos regionales sobre los derechos humanos, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (Consejo de Europa), el Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Organización de la Unidad Africana).

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

También concede a las personas pertenecientes a minorías el derecho a su identidad nacional, étnica, religiosa o lingüística, o a una combinación de esos aspectos, y a preservar las características que deseen mantener y desarrollar.

Vale decir, que las minorías y los grupos vulnerables estuvieron desasistidos durante los siglos anteriores por parte de los gobernantes de turno. No obstante a finales de del siglo XXI las legislaciones del mundo dieron un giro a favor de las minorías y grupos vulnerables así tenemos por ejemplo: En nuestra Constitución de 1999 se incluyó un capítulo de protección de los derechos de nuestros pueblos aborígenes, también el artículo 26 establece que el acceso a la justicia es un derecho de todo ciudadano y ciudadana, además Estado debe garantizar una justicia gratuita, imparcial, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas.

Por otra parte tenemos: La Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo de acuerdo a los principio de la Carta de la O.N.U. Y promulgada en la República Bolivariana de Venezuela el cinco de agosto de 2009. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas.

La Justicia Formal:

Definimos a la justicia formal como “un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera” . Para que la justicia formal sea realizable, es necesario acudir al Derecho Positivo, de manera que éste pueda establecer

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