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LA HISTORIA POLITICA AGRARIA DE VENEZUELA DURANTE EL SIGLO XX

Angelisa PatiñoDocumentos de Investigación28 de Junio de 2017

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El 7 de junio de 1904, el Congreso Nacional elige para el periodo 1905-1911 a Cipriano Castro como presidente y a Juan Vicente Gómez como vicepresidente de lo que en aquel entonces se denomino “estados unidos de Venezuela”. En 1908 Castro se aleja del poder aquejado de problemas de salud y designa a Juan Vicente Gómez como presidente provisional del país.

Gómez introdujo algunos cambios en el ámbito militar, político y económico. En el ámbito militar vale destacar la reorganización de las escuela militar de caracas (1911), fundación de la escuela de aviación militar (1920). En el ámbito político el Congreso Nacional sancionó siete constituciones adaptadas a las necesidades inmediatas del dictador (entre 1909 y1931).

En el ámbito económico Gómez inicio y consolidó una política de concentración de tierras con vocación y uso agrícola, alzándose como el precursor del latifundio en el siglo XX. Utilizando diversos mecanismos legales y no legales, éste logro la adquisición de centenares de miles de hectáreas que se encontraban ubicadas en más de siete  estados del país. Nunca llego a conocerse la cantidad real de tierras adquiridas, ya que para ello se valió de amigos, allegados y familiares (testaferros) quienes las administraban y rendían cuentas al dictador.

Esta situación sumió al país en un estado de atraso y pobreza, ya que la mayoría de la tierra útil estaba en  manos de Gómez, pero trabajada por campesinos que no obtenían ganancias de este trabajo. Esto trajo como consecuencia que a partir del inicio de la explotación petrolera en Venezuela, se iniciara el éxodo campesino hacia los centros de explotación, con el fin de obtener mejores beneficios económicos que los que obtenían con el trabajo agrícola.

*A partir de 1920 el petróleo pasó a ser parte del factor preponderante de la economía mundial de postguerra, siendo recibida sin oponer resistencia para la promulgación de leyes a beneficio único y exclusivo de la explotación del mineral, afianzando así vínculos con gobiernos y empresas transnacionales obteniendo incalculables ingresos que fueron manejos sin control alguno, dando a conocer el sabor amargo de la llamada inflación, traduciéndose a la misma miseria para las clases populares; esta política permitió a Gómez contar desde un principio con el apoyo de potencias extranjeras  como lo eran el Gobierno de Estados Unidos, Inglaterra, Holanda, Francia y Alemania, para lo cual el presidente Cipriano Castro había constituido un verdadero dolor de cabeza por ser un hombre demasiado nacionalista, por lo cual proporcionaron a Gómez todo el poder de manera de sustentar el control absoluto a bajo costo.

Venezuela sin saberlo estaba dejando de ser un país esencialmente agrícola, transformándose aceleradamente en un rudimentario país petrolero, dándole entrada y estableciéndose dentro del país a numerosas compañías petroleras dejando así a los campesinos a tomar el riesgo de ir en busca de una mejora para su vida dentro del campo petrolero, ya que paradójicamente ellos provenían de los latifundios propiedad de Gómez y sus terratenientes. El trabajador campesino dejo atrás el conuco y se convirtió en el obrero petrolero, pese a que obtenía buenas ganancias en el ámbito petrolero más que en el agrícola, estaban desprotegidos sin legislación laboral  ni social por parte de los nuevos patronos.

A partir de la muerte de Gómez, se inicia en Venezuela un lento y tortuoso camino hacia la transformación del campo y las distintas formas de tenencias de tierras. Los sucesivos Gobiernos pretendieron implantar reformas de corte socialista como las Leyes Agrarias anti latifundio y otras enfocadas hacia la defensa nacional de los Hidrocarburos los cuales sufrirán los embates del poder y la ambición.

El 1º de Enero de 1936, Eleazar López Contreras,  fue electo como Presidente para completar el periodo de Gómez, para que posteriormente en el Congreso Nacional fuese electo para el periodo 1936-1942. (en esta parte de su gobierno el pueblo venezolano pedía la devolución de las tierras que ellos llamaban la Herencia Gomecista.  Lopez Contreras  realiza un diagnostico  que genera la siguiente clasificación:

  • Latifundistas (abogados, agentes parlamentarios, otros),
  • Burguesía (la banca, comerciantes importadores y exportadores),
  • Capas medias de la población (comerciantes, e industrias  con limitadas posibilidades, los agricultores medios y pequeños, y algunas capas profesionales)
  • Campesinos: (la clase mas paupérrima, analfabeta, muy atrasada)
  • Trabajadores Urbanos, trabajadores manuales como intelectuales.

A mediados de 1938, se enfatiza el interés de los imperialistas sobre los suelos venezolanos; degenerando en una profunda deformación económica que convierte a Venezuela en un país “SEMICOLONIAL” Y “SEMIFEUDAL”. La situación  antes señalada llevo a López Contreras a promover ante el nuevo Congreso el 20 de Julio de 1936, la propuesta de que le fuesen confiscados todos los bienes del General Gómez, para ponerlos a la orden del Estado y así garantizar la paz social.

Luego del Acuerdo emitido por el Congreso en fecha 19 de Agosto de 1936, el cual establecía confiscar a favor de la Nación todos los bienes del Gral.  Gómez, el gobierno de López Contreras tomando en cuenta las grandes demandas que se tenían de las tierras, decidió establecer instituciones para el impulso del progreso económico y social. Esto lo llevo a reorganizar y modernizar instituciones tales como el Banco Agrícola y Pecuario, Ministerio de Agricultura y Cría.

En el gobierno de Isaías Medina Angarita, se observo que para él era importante la transformación integral del campesino, para quien el simple reparto de las tierras era insuficiente, sino se abordaban los problemas estructurales de la agricultura, en 1944 continuando con la política agraria y social se emite un decreto nº 132 sobre Arrendamiento de Predios Rústicos, lo cual prohibía el desalojo de los arrendatarios con más de un año ocupando y explotando una propiedad sin oposición del dueño, condición que para ese entonces se encontraba más de un millón de campesinos venezolanos.

Décadas después se daría a conocer el amparo agrario administrativo,  a cargo de las Procuradurías Agrarias, denominadas en la actualidad como Derecho de Permanencia; como institución autónoma de nuestro Derecho Agrario.

Para el 20 de Septiembre de 1945, se promulgo la Ley de Reforma Agraria de Venezuela, con el firme propósito de dividir los latifundios y democratizar la tenencia de la tierra en el campo; con ello se intento dar el primer paso para la redistribución de los latifundios bajo la auto denominación de “Propiedad Privada”

Cada que un presidente abordaba el tema del reparto de los latifundios, se generaba una gran controversia entre los grupos económicamente pudientes, se sentían en riesgo de perder ciertos privilegios y del dominio de los medios y de producción y consumo.

Al poco tiempo de la sonada golpista contra Isaías Medina Angarita, con el objeto de derogar indirectamente al Ley de Reforma Agraria medinista, Rómulo Betancourt en su mandato presidencial decreto bajo el nº 183 para el Arrendamiento de Predios Rústicos, cabe destacar que este decreto de la junta a diferencia de Lay de Reforma Agraria solo se limito a autorizar al Ministerio de Agricultura y Cría a parcelizar las tierras pertenecientes al patrimonio público ubicadas en algunos estados del país.

Rómulo Gallegos, como gran novelista, ensayista, docente y hombre de política citadina, al darse cuenta del infortunio de muchos campesinos oprimidos bajo la mano dura de los terratenientes, consiguió el guión perfecto de su gran obra literaria “Doña Bárbara”, donde expresa netamente la realidad de los venezolanos.

En un acto de coraje el 18 de octubre de 1948, promulga una nueva Ley de Reforma Agraria bajo la concepción medinista de “erradicar el latifundio de los suelos venezolanos y distribuirlos entre la creciente clase campesina”, con la presente promulgación se quería dividir de manera equitativa las tierras lo cual fue el detonante de la crisis política de esos años.

La Junta Militar  de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, mediante decreto Nº 173, del 28 de Julio de 1949 promulgo el “Estatuto Agrario”, que no es más que una aparenté transformación de la estructura agraria, incorporación del campesino al proceso de la producción nacional, fomento de la producción nacional, distribución equitativa de tierras, organización y extensión del crédito agrícola y mejoras de las condiciones de vida de la población campesina.

El Estatuto Agrario en su artículo 5: A los fines de este Estatuto Agrario, se crea un  Instituto oficial adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría, con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, que se denominara Instituto Agrario Nacional”

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