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LAS BULAS ALEJANDRINAS


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  2.095 Palabras (9 Páginas)  •  545 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN-------------------------------------------------------------------------------------2

BULAS ALEJANDRINAS---------------------------------------------------------------------------3

TRATADO DE TORDESILLAS--------------------------------------------------------------------7

CONCLUSIÓN----------------------------------------------------------------------------------------9

BIBLIOGRAFÍA--------------------------------------------------------------------------------------10

LAS BULAS ALEJANDRINAS

La ocupación del cercano Oriente por los turcos provocó graves problemas en Occidente, ya que las líneas de abastecimiento de productos como especias y telas orientales quedaron interrumpidas. Italianos y portugueses iniciaron la búsqueda de un paso a la tierra de especias (India, China y Japón).

   Portugal inició la expansión oceánica a lo largo de las costas del continente africano y logró doblar el Cabo de Buena Esperanza y llegar a la India. Así, para finales del siglo XV gran parte de la costa africana se había descubierto y la Corona de Portugal tuvo el cuidado de obtener las bulas pontificias a medida que sus descubrimientos se extendían. El Infante Enrique abrió en Sagres un centro de estudios náuticos para la perfección de navíos, instrumentos de navegación, portulanos, etcétera.

   Con el viaje de Cristóbal Colón en 1492 se planteó para las coronas de Castilla y Portugal el problema de cómo delimitar las respectivas zonas de influencia, ya que hasta entonces la Corona española únicamente poseía las Islas Canarias, en el Océano Atlántico. Colón había actuado con base en un documento jurídico constituido por unas capitulaciones, las de Santa Fe de Granada, del 17 de abril de 1492, en donde los Reyes Católicos, con la conciencia de que el océano Atlántico era suyo, le conceden a Colón una serie de cargos y derechos. Dougnac Rodríguez considera que esta pretensión real de dominio sobre el Atlántico provenía de la cesión que el papa había hecho a los portugueses de las tierras que habían descubierto en África, ya que desde un primer momento la Corona de Portugal buscó el apoyo de la Santa Sede, de la que obtuvo los privilegios de cruzada para sus guerras de conquista, que posteriormente derivaron en una concesión de soberanía, un encargo evangelizador y una delimitación del territorio o espacio físico en donde había de ejercerse dicha soberanía y desenvolverse la evangelización.

   El 8 de enero de 1455 el papa Nicolás V le otorgó a Portugal la bula Romanus Pontifex, en la que le confería a la Corona portuguesa el derecho de conquista hacia las playas meridionales, navegando desde los cabos Bojeador y Num hacia el sur y hasta la India, autorizando la conquista y dominación de los enemigos de la cristiandad, con permiso de ponerlos en servidumbre perpetua para ellos y sus sucesores.

   Una bula más es la Inter caetera, de Calixto III, del 13 de marzo de 1456, en la que se daba derecho a los portugueses a las tierras situadas más allá de las playas meridionales hasta la India, las que estén adquiridas y las que se vayan a adquirir. Estos documentos de la Santa Sede siguen el proceso de navegación y descubrimiento portugués y autorizan su expansión.

   Por su parte, los castellanos, debido a su avance en las Islas Canarias, disputaban a los portugueses parte de la navegación atlántica, de ahí que el 4 de septiembre de 1479, en Alcaçovas-Toledo, por el cual de ponía fin a la guerra, los portugueses se desistían de las pretensiones de Juana a la Corona de Castilla, se terminaba con la disputa dinástica y los Reyes Católicos Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, renunciaban a las islas y tierras al sur oriente de una línea imaginaria que corría al sur de las Canarias, por lo que la zona portuguesa comprendería Guinea, las costas de África, las islas de Medeira, Porto Santo, Azores y Cabo Verde; la zona española incluía las Islas Canarias. El papa Sixto IV ratificó el acuerdo mediante la bula Aeterni Regis, del 21 de junio de 1481, con la aclaración de que el texto valdría como una decisión de la Santa Sede. Por ello, para Olmedo Bernal, el que los Reyes Católicos consideraran el océano Atlántico de su propiedad y le otorgaran los privilegios consentidos en las capitulaciones a Colón, nombrándolo almirante de dicho océano y virrey y gobernador para las tierras que habría de descubrir, carecía en apariencia de fundamento, pues en el tratado mencionado no se les adjudicó tal título.

   Con posterioridad al descubrimiento colombino, los Reyes Católicos buscaron, al igual que lo habían hecho los portugueses, obtener apoyo de la Santa Sede en sus descubrimientos mediante la cesión de las nuevas tierras. El hecho de que el papa pudiera donar tierras de príncipes no cristianos era reconocido por toda la cristiandad desde el siglo XIII. Cristo, al asumir la naturaleza humana, había sido constituido rey del universo, y en tal virtud, los príncipes existentes en ese momento habían perdido sus derechos, que se transfirieron al Salvador. Éste, al declarar como jefe de la Iglesia a Pedro, le transmitió sus derechos, que pasaron sucesivamente a los papas. Ésta es la que se conoce como teoría de la teocracia pontifical, definida como la doctrina del gobierno del mundo por Dios mediante su más alto representante en la tierra, su vicario supremo, el papa. Según esta doctrina el pontífice es el señor de fieles e infieles y puede por delegación de Cristo señalar las rutas de la justicia.

   Es así como los Reyes Católicos, después de una intensa labor diplomática ante la Santa Sede para impedir que el rey Juan II de Portugal enviara una armada a las nuevas tierras descubiertas, obtuvieron del papa Alejandro VI las bulas pontificias de donación, en pos de la igualdad con los portugueses. Las bulas Alejandrinas fueron las siguientes:

  1. Bula Inter Caetera, del 3 de mayo de 1493, llama también bula de donación, por la cual, después de alabar el esfuerzo de Fernando e Isabel en la extensión de la fe cristiana que les había llevado a la reconquista de Granada y a la búsqueda de nuevas tierras por medio de Cristóbal Colón, se les hizo donación a los Reyes Católicos y a sus sucesores en el reunió de Castilla, de las islas y tierras descubiertas y por desborde que se hallaban hacia el occidente, con tal de que no pertenecieran a otros príncipes cristianos y con los derechos y privilegios concedidos ya a los portugueses. El papa solicitaba también que continuarán con el esfuerzo de expansión de la fe católica y que indujeran para recibir dicha de a los habitantes de las nuevas tierras, a quienes suponía aptos para recibirla.
  2. La bula Eximiae Devotionis, del 3 de mayo de 1493, aunque en relajadas extendida el 2 de julio de ese año, pero atentada, recordaba las concesiones hechas a los portugueses e insistía en honrar a los reyes Castellanos con gracias, prerrogativas y favores no menores, por lo que se les otorgaban los mismos favores concedidos a los primeros.
  3. La segunda bula Inter caetera, fechada el 4 de mayo de 1493, pero expendida atentada el 28 de junio de ese año, es la que se cita con más frecuencia y se conoce también como bula de partición o bula de demarcación, en donde una vez equiparados los castellanos y portugueses, concedía a los reyes Castellanos y a sus sucesores todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar, hacia el occidente y mediodía, y establecía una línea de demarcación de norte a sur ubicada a buen leguas al occidente de las islas Azores y Cabo Verde, siempre que no estuvieran poseídas por otro príncipe o rey cristiano con anterioridad al día de Navidad de 1492.

   Si bien se había equiparado a los castellanos con los portugueses, las bulas recibidas por ambos difieren en dos aspectos fundamentales. En primer lugar, a los castellanos se exigía la evangelización de los indios, cosa que no se demandó a los portugueses respecto de los africanos, y como contrapartida se les reconoció la investidura sobre las nuevas tierras, reconocimiento que no se concedió a los portugueses, es decir, se reconocía a los castellanos la posesiones anticipada de las tierras nuevas.

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