Bula Papal
noeomaresqueda9 de Septiembre de 2013
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El Papa Alejandro VI expide a los Reyes Católicos la Bula de Donación
4 de Mayo de 1493
En marzo de 1493, al saberse en la corte de Castilla el éxito de la expedición de Cristóbal Colón, los Reyes Católicos buscaron resolver y fundamentar jurídicamente la incorporación de “Las Indias” a la Corona de Castilla y el derecho a ocupar dichas tierras, así como las que faltaren por descubrir.
Las Bulas Alejandrinas son un conjunto de cinco documentos pontificios de carácter arbitral que otorgan a Castilla el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla. De estas bulas derivarán muchos conflictos pues los documentos fueron antedatados y en algunos casos, sus fechas no corresponden al día o al mes en que fueron expedidas:
La primera bula: Inter Coetera, llamada de donación, está fechada el 3 de mayo de 1493. Por medio de ella, el Papa concede a los Reyes de Castilla las tierras descubiertas y por descubrir, hacia la India, que no pertenecieren a algún príncipe cristiano.
La segunda bula: Inter Coetera, datada el 4 de mayo de 1493 –motivo de esta efeméride- es conocida como Bula de Partición, se le llama así porque divide el océano en dos partes, mediante una línea de polo a polo trazada a 100 leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde; las tierras al occidente de esa frontera serán para Castilla y las del oriente portuguesas.
La tercera bula: Piis Fidelium, expedida el 25 de junio de 1493, es considerada bula menor y está dirigida a fray Bernardo Boyl y por ella se le dan facilidades para ejercer su labor misionera.
La cuarta bula: Eximiae Devotionis, datada el 3 de mayo y también bula menor, otorga a los Reyes Católicos en sus territorios los mismos privilegios que a los Reyes de Portugal en los suyos.
La quinta bula: Dudum Siquidem, bula menor, del 26 de septiembre de 1493, es conocida como Ampliación de la Donación, porque amplía la concesión de la primera Inter Coetera y señala que serán para los castellanos las tierras que hubiera hacia la india.
En suma, de este conjunto de documentos, las que establecen donación son: la primera Inter Coetera y la Dudum Siquidem, las cuales precisan la concesión de dominio -por ser tierras de infieles- con sus señoríos, ciudades, castillos, lugares y villas y con todos sus derechos y jurisdicciones y excluyen a toda otra persona de cualquier dignidad, estado, grado, orden o condición, incluso imperial o real, en el comercio o en cualquier otra cosa, sin licencia expresa de los Reyes Católicos; serán excomulgados los que viajen a las Indias por el Oeste sin autorización de los reyes de Castilla; y los reyes estarán obligados a evangelizar las tierras concedidas.
Luis Weckmann (Las Bulas Alejandrinas de 1493 y la teoría política del Papado medieval. Estudio de la supremacía papal sobre las islas, 1091-1493), señala que las Bulas Alejandrinas de Partición “…constituyen uno de los eslabones fundamentales entre la Edad Media y la historia de nuestro continente. De hecho, es posible referirse a las bulas como a ‘el primer documento constitucional del Derecho Público Americano’, y su importancia crece aún si se recuerda que tales documentos constituyeron una de las bases fundamentales, si no la base fundamental, sobre la cual España y Portugal elaboraron pretensiones exclusivas de soberanía sobre América… Las Bulas Alejandrinas no fueron destinadas a lo que hoy llamamos América… [aún no se sabía que se trataba de un nuevo continente] “Las Bulas Alejandrinas son desentrañables y comprensibles únicamente si se les considera por lo que son documentos medievales. Cualquier consideración sobre su significado, al examinárseles aisladamente, pierde de vista el elemento tradicional que es el meollo de todo documento Papal relativo a asuntos
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