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BULAS ALEJANDRINAS


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  287 Visitas

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Bula «Eximiae devotionis»

Papa Alejandro VI

[3 de Mayo de 1493]

Alejandro obispo, siervo de los siervos de Dios, al carísimo hijo en Cristo Fernando, rey, y a la carísima hija en Cristo Isabel, reina de Castilla, León, de Aragón y Granada, ilustres, salud y bendición apostólica.

La sinceridad de la eximia devoción y la íntegra fe con que a Nos y a la Iglesia romana nos reverenciáis, dignamente merecen que os concedamos favorablemente aquello con lo que vuestro santo y laudable propósito y la obra iniciada de buscar tierras e islas lejanas y desconocidas de las Indias, mejor y más fácilmente, para honra de Dios omnipotente, propagación del imperio cristiano y exaltación de la Fe católica, podáis proseguir.

Como hoy, todas y cada una de las tierras firmes e islas lejanas y desconocidas hacia las partes occidentales y existentes en el Mar Océano, por vosotros o vuestros enviados para ello —aunque no sin grandes trabajos, peligros y gastos— descubiertas y que se descubran en adelante, que bajo el actual dominio temporal de otros señores cristianos no estuviesen constituidas, con todos los dominios, ciudades, fortalezas, lugares, villas, derechos y jurisdicciones de ellas; en todo a vosotros y vuestros herederos y sucesores los Reyes de Castilla y León, a perpetuidad, por propia decisión y a ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica, donamos, concedimos y asignamos, tal como en nuestras Letras sobre ello redactadas se contiene más plenamente; y como también algunas otras por los Reyes de Portugal en las partes de Africa, Guinea, la Mina de Oro y otras islas también de la misma manera, por concesión y donación apostólica que se les hizo, fueron descubiertas y adquiridas, y por la Sede Apostólica les fueron concedidos a ellos diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades, exenciones, facultades, Letras e indultos; Nos, queriendo también, por ser digno y conveniente, a vosotros y vuestros herederos y sucesores citados honraros con no menores gracias, prerrogativas y favores, con la misma decisión, no por vuestra instancia en pedírnoslo o por la de otros en vuestro nombre, sino por nuestra mera liberalidad y con la misma ciencia y plenitud de la potestad apostólica; a vosotros y vuestros herederos citados, en las islas y tierras por vos o en vuestro nombre hasta ahora descubiertas o por descubrir en adelante, en todo y en particular, las gracias, privilegios exenciones, libertades, facultades inmunidades, Letras e indultos concedidos a los Reyes de Portugal —de la misma manera y en todo su tenor, como si palabra por palabra en la presente estuviesen insertas, queremos que queden suficientemente expresadas e insertas, de tal manera que podáis y debáis poseerlas y gozarlas libre y lícitamente, en todo y por todo, tal como si todo ello a vosotros y vuestros herederos y sucesores citados especialmente les fuese concedido por la autoridad apostólica— al tenor de la presente, por especial donación, graciosamente os otorgamos; y aquellas, en todo y por todo, a vosotros y vuestros herederos y sucesores precitados, igualmente las extendemos y ampliamos y del mismo modo y en forma perpetua las concedemos, no obstante las constituciones y ordenaciones apostólicas, y también todo aquello que en las Letras concedidas a los Reyes de Portugal se ha concedido, de la misma manera y sin que obste cualquier cosa en contra.

Más, porque sería difícil que las Letras presentes se llevasen a cada uno de los lugares en que conviniese, queremos y por nuestra iniciativa y ciencia igualmente decretamos: que a los traslados de ellas hechos por mano de notario público requerido para ello, firmados y provistos del sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica o de la Curia eclesiástica, se les dé la misma fe en juicio y fuera de él en cualquier parte en que sean presentados, que se daría a las presentes si fuesen exhibidas y mostradas.

A ningún hombre, por consiguiente, sea lícito infringir esta nuestra página de indulto, extensión, ampliación, concesión, voluntad y decreto, o atreverse temerariamente a contrariarla. Pero si alguno presumiese atentar contra esto, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente

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