Bulas Papales
mikebmc3327 de Agosto de 2013
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LA PROPIEDAD DE LAS INDIAS PARA LA CORONA
DE CASTILLA: UNA CONTROVERSIA JURÍDICA DEL SIGLO XVI CON CARÁCTER UNIVERSAL
Adriana TERÁN ENRÍQUEZ
SUMARIO: I. Antecedentes. II. Las bulas de donación como justos títulos. III. Controversia sobre la validez de los justos títulos. IV. Cons-titución de la propiedad privada en la América española: mercedes y capitulaciones. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
Las experiencias que los seres humanos acumulamos, sea en conjunto o individualmente, son las que integran nuestro ser social o personal. Lo que nos distingue del resto del mundo animal es para Nietzche esa capacidad del hombre1 para construir una memoria y recurrir a ella en el desarrollo de nuestras vidas. Si la historia comprende toda la realidad que envuelve al hombre, en ella debemos incluir lo referente al derecho, la regulación in-minente de las relaciones entre los hombres que instintivamente se congre-gan en comunidades.
La historia del derecho nos ofrece pues esa veta de experiencias jurídicas que nos hacen comprender nuestros sistemas de derecho, sus motiva-ciones, su integración y su posible evolución. Entre estas experiencias se encuentra aquella de la que nos ocuparemos en este ensayo: el descubrimiento de América y sus consecuencias jurídicas.
No es exagerado afirmar que este suceso histórico es uno de los más impactantes de los que registra la memoria humana. El nuevo mundo que Colón insertó en el panorama del hombre del siglo XVI, conllevó a una 1 En nuestro contexto contemporáneo en el que las cuestiones de género adquieren una importancia capital, es conveniente señalar que nuestra referencia al hombre abarca a todo el género humano.
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forzosa revisión de los principios filosóficos, religiosos y culturales más arraigados. Jurídicamente la realidad proporcionaba una situación que con-cernía al mundo conocido y que exigía de las naciones en formación una regulación jurídica aceptada, o por lo menos reconocida por todos.
Legitimar la propiedad de las nuevas tierras fue la cuestión que ocupó las reflexiones de los juristas y los teólogos durante el siglo XVI, por ser este periodo histórico en el que se amplió la dimensión territorial del mundo. Pero la necesidad de dominar y poner frente a los otros algún escudo para defender lo ganado, sea real o ficticio, es una necesidad que se tiene desde los orígenes de la humanidad y se vislumbra hasta su fin. En esta medida, esta apropiación de tierras del “Nuevo Mundo” es una experiencia universal que además implicó a todos los órdenes recreados en ese tiempo y lugar histórico.
La corona de Castilla como patrocinadora de la empresa colombina se-ría una de las más interesadas
en resolver la cuestión, que se tornaba ur-gente en la medida en que debía premiar a los airosos conquistadores. Habría que atribuirse legalmente la propiedad de las nuevas tierras y con ella la prerrogativa de conceder títulos de propiedad. Las siguientes líneas refle-jan algunas reflexiones acerca de esta experiencia jurídica.
I. ANTECEDENTES
Nunca es vano recordar que el derecho y sus instituciones responden a la realidad social en la que se desarrollan, y la mentalidad de estos hombres del XVI, inmersa en un cosmos fabricado por la religión cristiana, delineaba las pautas jurídicas en torno a un derecho canónico que prácticamente se empalmaba con el civil.
El lugar que se ganó la doctrina cristiana durante el medioevo europeo gracias a su capacidad de absorción de elementos de culturas añejas2 que la enriquecieron y animaron a nuevos seguidores a abrazarla, determinó el papel que habrían de jugar las normas de la iglesia católica en la asigna-ción de las nuevas tierras que apenas se develaban ante los ojos europeos, pero que nunca estuvieron ocultas para el creador del mundo, el Dios cris-2 Cabe citar como ejemplo el concepto de trinidad adoptado por los cristianos de la cultura religiosa egipcia, o los símbolos de poder representados por las palmas y los oli-vos de la antigüedad griega.
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tiano. Desde que en Roma el cristianismo adoptó el papel de religión de Estado, y se tornó intolerante hacia con otras creencias, se concretó una fuerte mancuerna con el poder secular, que aunque muy accidentada, sirvió para justificar una propiedad originaria divina de aquellas tierras habitadas por gentiles. La Iglesia como institución representante de la voluntad de Dios en la tierra, como mandatario, nada más y nada menos que del creador del mundo, podía legitimar la propiedad y proporcionar todas las prerrogativas que este derecho implicase,3 aunque también puso como limitación la obligación y responsabilidad de los reyes de transmitir la fe de Cristo y evangelizar a los aborígenes.
La contienda, entre el Estado y la Iglesia, que a veces se agudizó hasta los extremos,4 tuvo que hallar diversos modos de conciliación de intereses, y uno de los más importantes fue el llamado derecho de Patronato, otorgado a reyes católicos con el propósito de expandir la fe a tierras nuevas, o ya descubiertas pero habitadas por gentiles o paganos. El derecho de Patronato giraba en torno de tres conceptos fundamentales: la fundación y dotación por parte de la corona y como contraprestación eclesiástica la obligación de presentación de los altos puestos religiosos a la corona.5
Es importante mencionar al Patronato por ser éste una figura que refleja claramente el pacto entre los dos poderes, cada uno con sus respectivas obligaciones y deberes, tanto en el ámbito terrenal como espiritual. El propósito de dicho pacto fue justamente el de extender los dominios del catolicismo, incluyendo las tierras de reciente descubrimiento, con la pretensión de que el mundo entero terminara por adorar al Dios cristiano. El carácter de cruzada tomaba de nuevo fuerza pero ahora con la intención de rescatar almas aborígenes que habían sido engañadas por el demonio. En este es-3 Las facultades que otorga el derecho de propiedad como institución jurídica para el derecho romano son el i us utendi, ius fruendi y ius abutendi, es decir el derecho de uso, disfrute y abuso de una cosa, siendo esta última la facultad relevante en este caso porque es la que permite la enajenación del bien, Lemus García, Raúl, Compendio de derecho romano, 5a. ed., México, Limusa, 1979, p. 154.
4 Baste recordar el muy famoso conflicto entre el Papa Gregorio VII y el rey inglés Enrique IV, quien al final tuvo que ceder y buscar en una actitud muy poco digna el perdón del pontífice.
5 La fundación consistía en la responsabilidad de la corona de establecer centros religiosos y cuidar la supremacía de la iglesia católica en sus dominios, la dotación, en la manutención por parte del Estado de los centros religiosos fundados y la presentación era la facultad de la corona para elegir libremente a los candidatos a altos puestos eclesiásticos, que la iglesia le proponía generalmente por ternas.
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quema, la riqueza y el poderío que implicase la tierra para los reinos parti-cipantes en la repartición, tomaban carácter secundario en pro del objetivo primero que era el de la evangelización. Iluminar a los gentiles con la doctrina cristiana requería de un esfuerzo económico que los reinos encarga-dos de hacerlo debían afrontar, ayudados por las mismas tierras que se arrogaban y que les serían concedidas por gracia divina.
A pesar de esta alianza entre la religión y el Estado, de algún modo los representantes del cristianismo pretendían ser superiores en importancia a los reyes y emperadores. Se hablaba entonces de una teocracia pontifical que se definía como la “doctrina del gobierno del mundo por Dios median-te su más alto representante en la tierra, su vicario supremo, el Papa”.6
Esta doctrina señalaba facultades papales sumamente ambiciosas pero comprensibles por la calidad del representado, al fin el creador del mundo, el único, el todopoderoso, el omnipresente y omnisapiente. El Papa habría de gobernar el mundo entero porque era: “Señor de fieles e infieles, posee, por delegación de Cristo una alta soberanía para señalar las rutas de la justicia, para intervenir en lo espiritual y en lo temporal, para nombrar y deponer reyes y príncipes, para trasladar imperios cuando lo exija el bien de las almas y el fin espiritual de la iglesia”.7
Si Constantino había tolerado la religión cristiana como un acto oficial, bajo la óptica de esta teoría de la teocracia pontifical, Dios había curado de lepra al emperador y el pontífice lo había instruido en la fe cristiana, Constantino pues concedió al Papa y a sus sucesores privilegio y dominio temporal es decir en un modo cedió el imperio romano de occidente,8 cuestión que sería argumento básico para la defensa del poder del Papa.
II. LAS BULAS DE DONACIÓN COMO JUSTOS TÍTULOS
Argumentar el poder del Papa sobre el mundo es naturalmente comprensible. Dios es creador de todo, fuente primigenia de soberanía y de saber, el Papa, por la tradición de Pedro, es su vicario. Dios le delega sus facultades terrenales para gobernar al mundo, al conocido y al por conocer, y aquí es donde encontramos la clave de las donaciones de tierra he-6 Castañeda Delgado, Paulino, La teocracia pontifical en las controversias sobre el Nuevo Mundo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996. p. 15.
7 Idem.
8 Ibidem, p. 21.
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chas por la iglesia. Como creador del universo entero y junto con él del mundo, Dios es dueño único de todo y a través de su representante
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