Caso empresa ALEJANDRINA S.A.C
Leslie ZunigaTrabajo4 de Mayo de 2021
2.541 Palabras (11 Páginas)202 Visitas
Universidad Peruana De Ciencias Aplicadas[pic 1]
Curso: Aduanas
Sección: NX56
TRABAJO FINAL
Docente: Miguel Ángel Esparta Sánchez
Grupo: 8
Elaborado por:
CÓDIGO | APELLIDOS Y NOMBRES | % DE PARTICIPACIÓN |
U201718664 | Fernández Callao, María Fernanda Belén | 100% |
U201810644 | Llanos Gutiérrez, Jackeline Silvana | 100% |
U20181B313 | Martínez Sosa, Jean Daniel | 100% |
U201519296 | Ormeño Soriano, Vanesa Isabel | 100% |
U20151B696 | Zuñiga Sarmiento, Leslie Stephany | 100% |
Ciclo: 2020-2
INDICE
1. Identificar una DAM de importación o exportación de mercancía restringida. 3
2. Elaborar un informe escrito que no exceda de 10 páginas y que incluya los siguientes puntos: 5
2.1. Detalle de la información del manifiesto consignada en la DAM. 5
2.2. Descripción del manifiesto de carga 6
2.3. Identificación el tipo de despacho 7
2.4. Clasificación de la mercancía conforme el sistema armonizado 8
2.5. Requisitos técnicos para que la mercancía pueda ingresar o salir del país 10
2.6. Detalle de la información declarada conforme el formato A de la DAM 10
2.7. Valoración de mercancías conforme el formato B de la DAM 11
2.8. Cálculo de tributos conforme el formato C de la DAM 13
3. Conclusiones 15
4. Bibliografía 16
Identificar una DAM de importación o exportación de mercancía restringida.
La empresa ALEJANDRINA S.A.C. ubicada en el JR. Serafin Filomeno N° 240 Urb. San Martín, realizó una importación bajo el régimen de importación definitiva. Su vía de transporte de la mercadería fue el marítimo, tuvo como destino el puerto marítimo del Callao. La empresa acudió al Banco de Crédito del Perú como entidad financiera para hacer el pago. Los contenedores se sometieron a una revisión documentaria, esto debido al canal naranja en el que fue asignado.
- Declaración Única de Aduanas - Formato A
[pic 2]
Fuente: SUNAT
- Declaración Única de Aduanas - Formato B
[pic 3]
- Formato B - Descripción de la mercancía relacionadas a: 118-2019-10-520332
[pic 4]
- Reporte DUA - DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN
[pic 5]
Elaborar un informe escrito que no exceda de 10 páginas y que incluya los siguientes puntos:
Detalle de la información del manifiesto consignada en la DAM.
La mercancía es importada por la empresa ALEJANDRINA S.A.C, el número de DUA 520332, con fecha de numeración 10/12/2019, sujeto a canal naranja y tipo de despacho diferido, es decir después de la llegada del transporte. El número de manifiesto emitido por el transportista es el 2019-3243 vía marítima. El valor FOB de dicha mercancía es de 42,025.000 con flete 2,002.310 y seguro 125000 con un valor neto de entrega por 44,152.31. El monto liquidado a pagar es de USD 15,617.000, al encontrarse sujeto a una modalidad de despacho anticipado la deuda tributaria aduanera y los recargos deben ser cancelados hasta el décimo quinto día calendario del siguiente mes. En este caso la fecha y hora de cancelación fue el 03/03/2020.La transacción se realizó mediante el banco de crédito del Perú. La importación fue 2500.0 bultos con peso neto de 125000.0, el total de peso bruto es de 125680.0. Por último, la mercancía se designó como despacho concluido, por ende, se concluyó el levante, la fecha de salida del vehículo con la carga es del 20 de diciembre del año 2019.
[pic 6]
Fuente: SUNAT
Esta declaración no cuenta con duda razonable
[pic 7]
Fuente: SUNAT
Descripción del manifiesto de carga
El mencionado manifiesto fue publicado por la agencia de Aduanas 1676 – Hugo Gadea Villar S.A. a través de la jurisdicción 992 - Lima Metropolitana
[pic 8]
Fuente: SUNAT
Comitente: El consignatario es una empresa de tipo Sociedad Anónima Cerrada, con Registro Único de Contribuyente número: 20394007740
Número de manifiesto: 2019 - 3243
Conocimiento de embarque:
Bultos: 2500
Peso neto: 125,000.00
Embarcador: Asociación de azucareros de Guatemala, la cual es una empresa
Consignatario: El destinatario es IC. ALEJANDRINA S.A.C., la cual es una empresa peruana que inició en el año 2014 y se ubica en la ciudad Callería en el departamento de Ucayali, Perú. Su principal actividad es la venta al por mayor de productos comestibles y productos relacionados.
Descripción de la mercadería: para la importación se eligió una mercancía restringida, el producto en mención es BMOU1236883 25.00 TM DE AZÚCAR CRUDO 900 - 1500 UI TEMU5600868 25.00 T
[pic 9]
Fuente: SUNAT
Identificación el tipo de despacho
La mercadería importada es ‘‘AZÚCAR RUBIA’’, la cual pertenece a la siguiente partida arancelaria 17.01.14.00.00.
Despacho Diferido: Es una modalidad de despacho que se utiliza para nacionalizar las mercancías o para destinarlas a diferentes regímenes aduaneros. Por ello, se ha convertido en el despacho aduanero preferido de los usuarios. Esta modalidad nos permite:
- Gestionar el despacho de aduanas dentro de los 15 días posteriores a la descarga. Es decir, cuando las mercancías se encuentran ubicadas en la zona aduanera primaria, se guardan en depósitos temporales.
- Durante estos quince días, el importador puede seleccionar un agente de aduanas con un agente a través del contrato de autorización y gestionar todos los documentos de despacho de aduana necesarios con su apoyo.
- Previo a la numeración del formulario de declaración de aduana, la mercancía puede ser confirmada previamente para que el envío se pueda gestionar sin contratiempos.
- Si la mercadería requiere alguna etiqueta o rotulado, esta gestión se puede realizar en el depósito aduanero.
- Si la autoridad aduanera constata que faltan mercancías durante el reconocimiento físico, puede solicitar la devolución de impuestos en función del sobrepago configurado, o solicitar el beneficio de la mercancía vigente.
Se debe tener en cuenta que se puede prorrogar el plazo del despacho diferencia solo si previamente el dueño lo ha solicitado y se ha presentado una garantía por la cantidad de la deuda tributaria aduanera que se exige. Se puede presentar dicha solicitud dentro de los 15 días calendarios a partir del día siguiente del término de descarga. Cabe resaltar que se otorga la prórroga en situaciones que se han justificado, por una sola vez y por un plazo de quince días.
...