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SOBRE LA BULA INTER CATERA Y LOS JUSTOS TÍTULOS


Enviado por   •  9 de Julio de 2019  •  Resúmenes  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  263 Visitas

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[pic 2]TITULAR DE LA MATERIA: MAESTRO ROSEMBERG NUCAMENDI PÉREZ.

ALUMNO: JOSÉ ABRAHAM MARTÍNEZ LÓPEZ.

TEMAS A RESUMIR:

BULA INTER CATERA.

F. VICTORIA.

B. DE LAS CASAS.

LEYES BURGOS.

REFORMA CISNEROS.

INSTRUCCIONES.

SOBRE LA BULA INTER CATERA Y LOS JUSTOS TÍTULOS.

            Nos remontamos en una parte religiosa, recordemos que los reyes siempre tenían que solicitar la autorización del papa para realizar las actividades que hacían, de igual modo tomemos en consideración que cuando se dio la conquista de américa, estos tenían que recurrir al papa para poder tener el justo título de propiedad de América.

            Datan de dos permisos o por su nombre llamadas bula inter catera, tienen dos fechas distintas en donde el papa ALEJANDRO VI, otorga el derecho de posesión; la primera data del 3 de mayo de 1493 y la segunda data de ciertas fechas inciertas y se cae en contradicción es decir fecha oficial: 4 de mayo de 1493 pero en realidad fue despachada el 28 de junio del mismo año; en estas bulas inter catera encontramos prácticamente la soberanía, la delimitación del territorio el derecho de jurisdicción, pero la primera bula, no agrado a los reyes los cuales solicitaron la elaboración de otra, no obstante la siguiente adecuado a sus gustos, así como a sus pretensiones, fue la definitiva. Este tipo de documentos simplemente funcionaba para los reyes de este país o de esta parte del mundo, ya que les daba valor jurisdiccional a los reyes y dominio sobre la posesión general de las tierras, es considerado como laudo. Es considerado así porque para muchos el Papa Alejandro VI resolvió a manera de sentencia la disputa de las tierras entre Portugal y España, pero dicen que el papa si resolvió el conflicto pero de manera arbitraria beneficiando a un territorio y no respetando la soberanía del otro.

            Según la RAE, laudo significa: Decisión o fallo dictado por los arbitrios o amigables componedores, que ponen fin al procedimiento arbitral. (Del.rae.es./?id=MziL07A.)

            Como en todo encontramos opiniones que ayuden a esta hipótesis que hace referencia a que el papa resolvió de manera arbitraria la disputa de las tierras y otras tantas que las desmienten; por ejemplo Silvio Zavala, manifiesta el principalmente se basa en un tratado pero manifiesta que el papa en ese entonces tenía esa potestad, ya que era notario entre todas tantas funciones.

LA BULA INTER CATERA Y LA OBLIGACIÓN DE EVANGELIZAR.

           Tomemos en consideración que la corona española, siempre tuvo una bula, que les permitía realizar las actividades y tener las posesiones de ese territorio, era como una constitución, esta Bula Inter catera llevaba por nombre: la bula Alejandrina, donde manifestaba su pleno dominio sobre todo, personas tierras y todo lo inherente a ello; pero con esto no se da a entender que fácilmente solo decretaba derechos para la corona española, sino más bien decretaba también la obligación de la corona a la evangelización; es decir la corona española, se comprometía a que más ciudadanos serian evangelizados, para que la iglesia tuviese más dominio. Encontramos datos relevantes en el siglo XLV, podríamos decir que es periodo de dos siglos ya que las bulas, se intensifican en esta gran parte de las historia.

             Para algunos historiadores estas bulas no se manejan como algo netamente espiritual sino más bien legal, como ya fue mencionada cada una de las bulas tiene en su poder las disposiciones y el cómo se puede manejar la tierra, en su aspecto general.

            “la monarquía española interpretó-así lo demuestran sus textos legales que la bula inter catera le concedió la soberanía, el dominio y la jurisdicción en indias; todo esto con la obligación de evangelizar y bien tratar a lo indios.

BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.

            Antes de empezar a platicar de él, comentar las cosas que realizo en esta parte histórica, debemos tomar en cuenta sus datos bibliográficos, los cuales son los siguientes:

  • Fecha de nacimiento: año 1484.
  • Lugar de nacimiento: Sevilla, España.
  • Padres: Isabel de Sosa y Pedro de las Casas.
  • Educación: Universidad de Salamanca.
  • Ordenación sacerdotal: año 1506.
  • Fecha de fallecimiento: 18 de julio de 1566.
  • Lugar de fallecimiento: Madrid, España.

            Ahora bien, es menester mencionar la opinión de este personaje, por lo tanto nos basaremos en lo siguiente: de igual manera él pensaba que los papas podían tener la facultad de hacer las inter catera, que servían como antecedente o laudos, para demarcar la territorialidad bueno seguimos comentando que algunos autores han manifestado que estas inter catera son considerados en su conjunto como una constitución americana.

            Este personaje escribió dos textos que para nuestra materia tiene relevancia, los cuales son:

  • Treinta proposiciones muy jurídicas: este texto fue escrito en el año de 1547 pero aparece publicado hasta el año de 1552 es decir 5 años más tarde.
  • Tratado comprobatorio del imperio soberano y principado universal que los reyes de castilla y león tienen sobre las indias, este texto fue publicado en el año de 1553 pocos años después de que saliera el primer libro, pero este sustentaba al primero, dándole un valor explicativo más amplio.

            En caso de Fray Bartolomé de las casas, en el siglo XVII da un pleno valor jurídico y sobre todo realza aquel que el papa tiene plena facultad para realizar donaciones papales, y sobre todo que la donación a los reyes de castilla y león son legítimos; él lo manifiesta así.

“… por la autoridad, concesión y donación de la dicha Sancta Sede Apostólica, y así, por auctoridad divina. Y este es y no otro el fundamento jurídico y substancial donde está fundado y asentado todo su título”

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