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LAS CORTES VALENCIANAS, comentario de texto


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2022  •  Trabajos  •  2.843 Palabras (12 Páginas)  •  106 Visitas

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COMENTARIO DE TEXTO 1:

Ante el texto expuesto, podemos proceder a su análisis por medio de la siguiente determinación de las partes más importantes del mismo, dividiendo su crítica en una parte externa y otra interna, con el fin de alcanzar el verdadero sentido y valor del texto:

  1. Crítica externa:
  • Determinación del autor:

Como vemos el autor del texto expuesto es Lorenzo Matheu y Sanz (Lorenço Matheu i Sanz), jurista y magistrado valenciano de la época foral, que defendía los principios políticos y jurídicos del absolutismo. Se graduó en derecho en la Universidad de Valencia en 1638 y obtuvo el doctorado poco después de 1640. En 1641 fue nombrado asesor de justicia criminal de la ciudad de Valencia, y Felipe IV le designó asesor criminal de la Gobernación de la ciudad y reino. Participó, además en la resolución de problemas políticos que afectaban al reino de Valencia. La importancia de su obra radica en que lo que escribió como jurista lo resolvió personalmente o lo vio practicar en la Audiencia de Valencia o en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte.

Respecto al Tratado de la celebración de Cortes (de donde se extrae el texto expuesto), lo escribió a partir de su participación directa en las Cortes valencianas de 1645, como un miembro propio de la nobleza, que le facilitó el conocimiento de os aspectos de protocolos y procedimientos de las reuniones parlamentarias. La importancia de esta obra residía en que reflejaba su punto de vista acerca del panorama político e institucional del momento. Defendía el estilo del Parlamento de los reinos de la Corona de Aragón, pero procuró evitar que se cuestionase la autoridad regia.

  • La fecha del documento, del cuerpo legal o sentencia:

Dicho texto fue redactado en 1677, es decir, finales del siglo XVII. El largo reinado de Felipe IV (1621-1665) se caracterizó por el reforzamiento del absolutismo monárquico, lo que se reflejó en el reino de Valencia en un progresivo control de los cargos municipales por el rey y su introducción en competencias que los fueros atribuían a la ciudad. Esto desembocó en importantes tensiones y protestas contra la corte. Lo cual supuso que en 1663 se produjera el levantamiento de los labradores de la huerta, en protesta por los abusivos impuestos introducidos sobre la producción y el consumo.

Por lo tanto, decir, y en relación con las Cortes valencianas, que ante el aumento del autoritarismo del resto de monarquías europeas, supuso un progresivo reforzamiento del poder real, por lo que las Cortes forales valencianas fueron por última vez convocadas en 1645

  • El lugar:

Su redacción tuvo lugar en Madrid, según se expone al final en su cita. El Madrid del siglo XVII está caracterizado por ser una ciudad sede de la corte real. Tras el traslado de la corte a esta ciudad, llevado a cabo por Felipe II, en los reinados sucesivos se fue consolidando una administración y burocracia propia de una urbe regia.

  • Tipo de documento:

Se trata de una fuente jurídica, pues ha sido producida en el pasado por medio de un acto jurídico. No obstante, y más concretamente, se trata de una fuente jurídica de aplicación, pues en el se expone el funcionamiento de las Cortes generales del reino de Valencia, en ese momento. Muestra por lo tanto la vida del derecho.

  1. Crítica interna:

Para una mayor comprensión del texto, cabe en primer lugar conocer los acontecimientos y circunstancias que nos traen hasta él. El reino como una institución política nace con las cortes. Las primeras cortes son celebradas en 1261, tras las graves dificultades que a las que el rey tenía que hacer frente para gobernar los reinos. Con la subida del infante don Alfonso al gobierno de Aragón y Valencia, se propugna un mayor dominio de aquel reino, ante las amenazas de que formación de un nuevo reino. Sin embargo, tras la muerte del infante, se promulga el texto de los Furs para todo el reino a manos del rey Jaime I. Tras las numerosas cartas y privilegios donde se aplicó dicho derecho, este fue mejorando. Tras esto se producirán una serie de reuniones consecutivas en 1271, 1281 y 1283, donde se impuso al sucesor el juramento de la legislación foral. En 1329 el rey Alfonso IV ofreció ciertas ventajas a aquellos que pasasen al derecho valenciano, y evitar así el perjuicio hacia la misma. Por lo que intentó solucionar esa dualidad del derecho aragonés. Sin embargo, aunque la norma de los Furs fue aceptada por muchos, hasta la época moderna quedaron tierras pobladas a fueros de Aragón. En estas acontecieron una serie de luchas entre ambos fueros. A pesar de un cierto encauzamiento de la dualidad, seguía produciendo enfrentamientos entre las poblaciones[1]. En la Edad Moderna, las cortes comienzan a declinar ante la consolidación de la monarquía, pues se llegaron a convocar quince veces entre 1479 y las últimas de 1645. Esto ocurrió debido a que los monarcas absolutos no dependían tanto de las cortes o el servicio que estas proporcionaban. Las Cortes Valencianas terminan desapareciendo con los Borbones.[2]

Las cortes estaban compuestas principalmente por tres núcleos, que correspondía a tres brazos, tal y como se expone al principio en el texto expuesto. Estas asambleas no solo debatían por separado, sino que después también se llevaba a cabo una sesión conjunta, donde el rey proponía las cortes, señalando el objeto de las misma. A través de las embajadas o tratadores, se ponían de acuerdo el monarca y los tres brazos, con la finalidad de aprobar los furs o las leyes generales. Estos tres brazos son[3]:

El brazo real o de las ciudades de realengo (sobre el cual nos habla el último párrafo del texto expuesto) se componía por los representantes de las poblaciones que tenían voto en las cortes. Sin embargo, no siempre se convocaban en las mismas ciudades, pues durante la Edad Media resultan cambiantes, aunque se convocaban a las principales ciudades o villas de realengo. Los primeros pasos para la consolidación de esta institución tuvieron lugar tras la presencia el 1261 de la ciudad de Valencia, Castelló, Vilafamés, Líria, Cullera, Ondas y Gandía, haciendo un préstamo al monarca, conjuntamente con los nobles y clérigos. [4]

El reino de Aragón se opone completamente a este poder real en los hechos de la Unión, por lo que trata de extender sus problemas a las propias tierras valencianas. En Valencia se estimuló el poder de la burguesía con el fin de frenar las aspiraciones nobiliarias, y cran una institución, para apoyar a las ciudades y consolidar el poder real. En las primeras intervenciones de estas ciudades en las asambleas, aun no se encontraba una norma fija sobre que villas o ciudades debían ser convocadas. A partir de 1271 con la consolidación de el texto de los Fueros, se evidenció por lo tanto como la política real estaba dirigida, precisamente, a ampliar la presencia de la Cortes, como representación del brazo real, no solo de aquellos territorios que ya disfrutaban del texto foral, sino también aquellos asuman dicho texto. Sin embargo, esta política se vio perjudicada por la negativa de la nobleza a asistir a las Cortes Valencianas, con el pretexto de ser sometidos al Fuero de Aragón.[5]

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