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Diferencia Entre Garantias Individuales Y Derechos Humanos


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  401 Visitas

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Diferencias de contenido y distinción de los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales.

Creo que la confusión entre derechos humanos y derechos fundamentales se da en el sentido de que los dos comparten varios derechos esenciales, como la libertad, igualdad etc., pero la diferencia relevante es que mientras los derechos humanos son fundados en la naturaleza humana cuyos principios se obtienen de métodos racionales que se imponen a las personas como el Derecho a la vida, Derecho a la libertad, Derecho a la libre forma de pensar, Derecho a la libre autodeterminación, pero no hay una ley que así lo indique; los Derechos Humanos son universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario, los Derechos Humanos son un conjunto de valores ideales éticos son producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad; los Derechos Humanos son derechos naturales del hombre son derechos y libertades fundamentales reflejo de la propia naturaleza humana el termino de derechos humanos únicamente dan referencia a los de carácter meramente individual dejando excluidos los factores de carácter social, económico y cultural; mientras que los derechos fundamentales son en su base los mismos pero estos son escritos y plasmados y mediante la legislación del Estado, el derecho fundamental jurídicamente tiene una estructura normativa mientras que los derechos humanos no, los Derechos fundamentales abarcan otros derechos tales, como económicos, culturales y de seguridad social. Los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status* (la condición de un sujeto prevista por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de ciertas situaciones jurídicas de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar), los Derechos Fundamentales son derechos humanos positivos.* (formal e intrínsecamente válidos), son un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados* (escritos en un texto constitucional) espacial y temporalmente en un Estado concreto que los reconoce y los garantiza. “son un conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres.” Son reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades, frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. Los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado. El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo, entre estos derechos se encuentran el Derecho a la propiedad, Derecho a la seguridad social o Derecho la educación.

En base a que las garantías individuales son todos aquellos derechos que una persona que desde que nace disfrutará y podrá exigir, y que tendrán como objetivo la primordial la paz, la armonía, el orden en la sociedad y asegurara la convivencia pacífica entre los ciudadanos que compartan el mismo territorio; por ello Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales, por lo que las garantías individuales que cada persona posee se encuentran en la constitución que es la norma madre de todas las normas es decir obtendrán el rango constitucional y serán consideradas fundamentales en el sistema político, a la declaración de garantías individuales se les divide en tres grandes partes las cuales se encuentran compuestas por los derechos de libertad, derechos de igualdad y derechos de seguridad, por ello las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante del Estado que da a sus titulares la facultad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que son fundados en la Constitución Política como ejemplo de ellos tenemos los Derechos de los niños , de las mujeres de los discapacitados, de los ancianos,

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