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Diferencias entre garantías individuales y derechos humanos.


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.039 Palabras (5 Páginas)  •  378 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE GARANTIAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS

Las garantías individuales van paralelamente a los DH ya que las garantías son una figura jurídica complementaria  tanto en los DH como de los propios derechos subjetivos públicos.

Las garantías hacen referencia al D publico, el concepto “garantía” surge como la regla o reglas de carácter positivo, obligatorias y vinculantes, que se imponen a la autoridad o al legislador, es una figura jurídica que nace para proteger al derecho o mejor aún, como un instrumento para su efectiva realización en caso de quebrantamiento.

Se necesita de una garantía jurídica para que las garantías individuales puedan ser exigibles ante la autoridad.

La constitución mexicana de 1917 dice que las garantías individuales no son un concepto que pueda asimilarse en calidad de sinónimo al de derechos humanos. Así pues, puede decirse que las garantías individuales o del gobernado, (ya que su ámbito de protección va más allá del de las personas físicas o individuales) son garantías jurídicas sui generis.

“Las garantías individuales tienen un ámbito protector muy amplio y no se circunscribe a la defensa de los DH, sino que ampara en contra de cualquier acción gubernamental que pudiera afectar la esfera jurídica del gobernado, la cual, no esta constituida por los referidos derechos “

En el derecho mexicano, las garantías individuales otorgan al gobernado el medio de defensa constitucional por excelencia: el juicio de amparo, es decir solo en la implicación jurídica de las GI puede promover el juicio de amparo.

Los derechos H aluden a las actividades o practicas relativas al respecto, protección, promoción o reivindicación de la persona ante una o varias formas de manifestación de poderes sociales o políticos. Es una concepción moral positiva del hombre y de la relación que respecto a ella debe guardar sociedades e instituciones.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es el eje del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio se destaca inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

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