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LOS JUSTOS TÍTULOS - HISTORIA


Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  5.020 Palabras (21 Páginas)  •  402 Visitas

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LOS JUSTOS TÍTULOS

Los “justos títulos” o “polémicas de Indias” es el término que se utiliza para hacer referencia a algunas discusiones que se dieron en la época sobre la licitud de la presencia de los castellanos en las Indias y de la relación que establecieron con sus habitantes.

En la época en que Colón propuso a los Reyes Católicos el proyecto de navegar hasta las Indias por Occidente, los portugueses estaban también muy interesados en llegar a las tierras de las Indias, y además contaban con documentos pontificios que les daban derechos sobre esas tierras. Por este motivo, tanto Cristóbal Colón como los Reyes Católicos tuvieron gran precaución a la hora de realizar negociaciones, llevando todos los preparativos del proyecto lo más discretamente posible frente a los otros reyes cristianos y especialmente al portugués.

La finalidad de la expedición fue ocultada a toda la cristiandad, incluido el propio Pontífice Romano. Los Reyes Católicos no acudieron a él en busca de una Bula para descubrimientos futuros, de forma que el Almirante partió hacia las Indias sin ningún título autorizado de carácter legal para hacer frente a la ocupación y conquista de las Indias.

En esta situación, el Almirante solo podía hacer uso del único título posible, el derivado del descubrimiento mismo seguido de la indispensable ocupación de islas y tierras. A este título se refiere la ley XXIX del título XVIII de la Partida 3ª, que plantea que en caso de descubrirse una isla nueva en el mar, será para aquél que la poblara en primer lugar. De acuerdo con este título, tomó posesión Colón de las islas oceánicas.

Los mismos reyes españoles, en los tiempos anteriores a la expedición de las célebres Bulas de mayo de 1493, fundan su derecho a aquella conquista en sólo este título. Por ello, cuando en el mes de abril de 1493 envían a Lope de Herrera a la Corte portuguesa con la misión de notificar oficialmente a D. Juan el descubrimiento, y agradecerle la buena acogida dispensada en su país al Almirante, le encargan también muy especialmente, que ruegue a su pariente que no autorice descubrimientos de sus súbditos.

Por tanto, Colón, sin conocimiento del derecho, creía haber adquirido legítimamente las Indias para sus majestades, y mandó levantar actas de posesión al llegar a las Indias. Pero esta visión no era compartida por los estudiosos de la época. Las Indias eran, en palabras del propio Colón, “islas pobladas con gente sin número”. Por ello, no se podía aplicar la ley XXIX mencionada antes, pues esta se refiere a las islas desiertas que se encuentren, que serán atribuidas al primero en poblarlas. El título utilizado por Colón era entonces inadecuado, pues los castellanos debían ponerse en contacto con las tierras y sus habitantes, mediante una relación de hombres a hombres, y lo que debía incorporarse no eran simples territorios, sino reinos.

Para buscar solución a este problema jurídico, acuden de nuevo a las Partidas, en concreto a la ley IX del título I de la Partida II, que define las “maneras como se gana el señorío del reino”. Según esta ley, es rey el que gana el señorío del reino por derecho, y esto ocurre por: herencia, voluntaria elección por parte de los habitantes del reino, matrimonio con heredera de reino, y concesión pontificia o imperial.

Por tanto, ¿en virtud de qué título los reyes católicos incorporaron el nuevo reino a la corona castellana y sustituyeron a los señores de las Indias? Obviamente, ni el primero ni el tercero son posibles en este caso, por tanto, únicamente podría valorarse la voluntaria elección y la concesión pontificia o imperial. También cabe preguntarse si cuando en 1493 los Reyes Católicos solicitaron las Bulas alejandrinas trataban de buscar un justo título para la adquisición de las Indias o bien trataban simplemente de confirmar lo que ya habían adquirido legalmente. Ante esta cuestión se plantean controversias.

Tras la llegada a los Reyes Católicos de la bula de demarcación, estos enviaron un traslado autorizado de ella a Colón, que se encontraba preparando su segundo viaje. La enviaron con la finalidad de que Colón la llevase consigo y la utilizase como arma frente a cualquier protesta, tanto de los indígenas que se encontrase en las Indias como de los portugueses que pudieran llegar a descubrirlas, para demostrar que los Reyes Católicos tenían dominio sobre esas tierras y que nada podía hacerse allí sin su licencia. De este hecho se saca la conclusión de que los monarcas dieron a los documentos pontificios el valor de títulos suficientes para el dominio de las Indias, y por tanto, sería la cuarta forma de adquisición recogida en la 2ª Partida la utilizada por los Reyes Católicos en este caso, es decir, la adquisición por concesión papal. También la opinión general de la época es acorde con el juicio de los Reyes de dar esa importancia a las Bulas.

Por tanto, en su segundo viaje, Colón ya podía llevar consigo un título autorizado. Según este poder, lo primero que hacía el Almirante consistía en requerir verbalmente a los indios para conseguir de ellos el respeto para la predicación evangélica y el reconocimiento de la soberanía española. En caso de resistencia, se producía la guerra, con consecuencias nefastas para los indios.

En los años siguientes a las Bulas, comienza la colonización de las Indias, es decir, comienzan a repartirse tierras y encomendarse los indios a personas de relevancia. La codicia de los españoles provoca que comiencen a ejercer malos tratos, abusos y explotación sobre los indios que les eran encomendados. En 1510 llegan a la isla los primeros religiosos de Santo Domingo, para predicar el Evangelio, y se encuentran con esta situación de abuso, con la cual no están de acuerdo.

El hecho que hizo comenzar las discusiones sobre la licitud del dominio que los castellanos estaban ejerciendo sobre los indios comenzó con la homilía de Fray Antón de Montesinos, pronunciada en Santo Domingo el 14 de diciembre de 1511 en presencia de las más altas autoridades. Montesinos, indignado por el maltrato a los indios, trata de despertar las conciencias de los españoles, mediante un sermón recogido por Bartolomé de las Casas en su Historia de las Indias, en el que viene a decir a los españoles que están cometiendo un pecado mortal por la forma en que están tratando a los indios, que están siendo asesinados en las guerras o bien muertos como consecuencia de los trabajos tan duros a los que los están sometiendo.

Esta situación llega a la Corte española, sorprendiendo al rey Fernando la posición y el atrevimiento de estos religiosos, y aunque él no era culpable de la situación, ya que la Bula pontificia les había concedido años antes el derecho de ocupar las Indias, decide reunir en 1512 una Junta de teólogos y juristas para buscar una solución al problema. Para la Junta, llega a España el padre Montesinos, y en representación de los colonos, Alonso del Espinar.

De estas reuniones, celebradas en la ciudad de Burgos, nacen unas Ordenanzas o Leyes de Burgos que pretenden dar mayor libertad a los indios y sacarlos de la miserable situación en la que se encontraban. Los integrantes de la junta confirmaron la validez de las bulas papales, pero aclaran que los indios deben ser considerados libres, pero sometidos a la Corona castellana. La Junta fijó las condiciones bajo las cuales se les podía lícitamente mandar que trabajasen: siempre que ello fuera compatible con su adoctrinamiento en la fe y con sus condiciones físicas, dándoles horas de descanso, etc. En estas condiciones era lícito encomendar a los indígenas. Por tanto, no se consiguieron en esta Junta los objetivos que pretendían los religiosos, pues no se terminó con el sistema de encomiendas. Al año siguiente, la expedición de Pedrarias Dávila proporciona a los dominicos otra ocasión para una segunda ofensiva con objetivos más amplios.

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