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JUSTOS TITULOS

brpalencia118 de Abril de 2013

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LOS JUSTOS TÍTULOS: Era costumbre por aquellos tiempos que se le reconociera al Papa la potestad sobre todos las tierras de este mundo. Los Justos Títulos de dominio del Rey de España (la Monarquía Hispánica o Monarquía Católica) sobre el Nuevo Mundo son un concepto ideológico expresado jurídica y teológicamente a través de sucesivas reuniones de teólgos y juristas, principalmente:

La polémica por los Justos Títulos: El derecho a Descubrir, Conquistar y Colonizar el territorio de Indias a favor de Castilla, fue una cuestión legal que suscitó un problema jurídico especial, por el hecho de que las tierras descubiertas no se encontraban deshabitadas. El problema radicaba en determinar cúales eran los precisos derechos de la Corona sobre las tierras descubiertas. Es decir, cuáles eran los derechos de soberanía que podían invocarse sobre las nuevas tierras para incorporarlas a la Corona Castellana.

La Bulas Alejandrinas (1493) :El Papa Alejandro VI, de Borgia (procedente de familia de origen español), concedió a los Reyes Católicos el dominio de las Indias mediante una serie de Bulas conocidas como Bulas Alejandrinas o Inter Coeteras que en total fueron cinco, las siguientes.

JUSTA GUERRA:Es un concepto teológico - político desarrollado fundamentalmente por teólogos y juristas católicos y cuya definición ha constituido un esfuerzo serio para regular el derecho a la guerra, en la guerra y después de la guerra.Pese a que desde el siglo XVI, y tras largas disputas, el concepto de “Justa Guerra” fue anatematizado en las colonias españolas en América, el territorio bajo control de la Audiencia de Guatemala supo en pleno siglo XVIII de un recrudecimiento en la ncepto teológico - político desarrollado fundamentalmente por teólogos y juristas católicos y cuya definición ha constituido un esfuerzo serio para regular el derecho a la guerra, en la guerra y después de la guerra.Pese a que desde el siglo XVI, y tras largas disputas, el concepto de “Justa Guerra” fue anatematizado en las colonias españolas en América, el territorio bajo control de la Audiencia de Guatemala supo en pleno siglo XVIII de un recrudecimiento en la violencia psicológica y física ejercida sobre ciertos pueblos asentados en la periferia, que se mostraban reacios a vivir “en policía” o aceptar el cristianismo.

ORÍGENES DEL DOMINIO ESPAÑOL EN AMÉRICA

LOS JUSTOS TÍTULOS

¿Eran España y Portugal reinos a los que las ansias de riquezas llevaron a adueñarse, en virtud de su fuerza, de distintos territorios no conocidos hasta el Siglo XV por el hombre europeo?

¿En qué basarán lusitanos y españoles sus derechos sobre el nuevo continente?

Era costumbre por aquellos tiempos que se le reconociera al Papa la potestad sobre todos las tierras de este mundo. Esa soberanía universal del pontificado romano, Urbis et Orbis, le permitía entregar el dominio de territorios paganos a reyes católicos con el compromiso de su evangelización.

Colón llego a un nuevo continente cuando buscaba una ruta distinta a la ya explotada por Portugal a través de África, para arribar a las ricas tierras del Oriente ya que la ruta tradicional vía Asia Menor se vio interrumpida con la caída del Imperio Romano de Orien

te.

Al comprobarse la importancia del hallazgo, rápidamente los Reyes, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, que con su casamiento unificaron los reinos de España, solicitaron al Papa, de origen español, Alejandro VI, títulos que legitimen la conquista.

Las bulas de Donación Intercaetera, ponen en la cabeza de las coronas de Castilla y de Portugal las nuevas tierras de infieles que fueron descubiertas. Un meridiano de imprecisa ubicación respecto de las islas Azores y Cabo Verde, será el límite entre las posesiones de Castilla al Oeste y las ya otorgadas a Portugal hacia el Este. Años más tarde ambas coronas determinaran por el Tratado de Tordesillas con precisión el límite entre ellas, limite éste que le otorgara una fina franja de territorio en América a Portugal.

Los Reyes Católicos comienzan su obra de evangelización luego que las discusiones teológicas terminaran aceptando la calidad de humanos de los habitantes del nuevo mundo aunque, jurídicamente, se los considerara como menores de edad por lo que debieron estar bajo la tutela de autoridades políticas o religiosas. Nace la Teoría de los Justos Títulos.

Pensadores como Gines de Sepúlveda sostienen que el Papa posee potestad para entregar tierras de infieles a los monarcas católicos para su conquista y evangelización mientras que el Presbítero Vitoria, creador de la escuela de Salamanca, entiende la donación solo con el objetivo de evangelización, pero no de conquista.

La corona es la cabeza de este dominio y una compleja red de org

anismos residentes en España y en América constituyeron la estructura que gobernaba en nombre del Rey.

Al invadir Napoleón España y tomar prisionero a su Rey, el pueblo español no acepta al nuevo rey impuesto por el invasor y siguiendo las precursoras teorías enunciadas en el Siglo XVII sobre la soberanía popular del Padre Suárez, el primero en hablar del tema antes que los pensadores del Iluminismo, se constituirán en toda España Juntas de Gobierno en nombre de Fernando VII.

¿Ahora bien que sucedió cuando al Puerto de Santa María de los Buenos Aires, llega la noticia de la caída de la última Junta de Gobierno resistente en la Isla de León?

La autoridad del virrey estaba vacía de contenido por no estar el legítimo rey en ejercicio de su autoridad. ¿A quien le corresponde entonces asumir el poder vacante?

Para considerar ese tema se reúnen el 22 de mayo de 1810 un grupo de vecinos en el Cabildo de Buenos Aires donde se debatirán dos posiciones.

El obispo Lue sostiene que ante la ausencia del Rey la soberanía recae en el pueblo de España por ende mientras haya un español en América a ese le corresponde el gobierno, en tanto Castelli alegara que estas tierras fueron otorgadas por donación papal a la Corona y no al pueblo de España, con lo que ante la ausencia real, al igual que lo hecho en la Península por las Juntas de Gobierno, corresponde al pueblo criollo la Asunción de la soberanía.

Sobre esta base jurídica se producirá, días mas tarde, el 25 de mayo, la Asunción temporal por parte de los

criollos a través de la Junta presidida por Cornelio Saavedra, de la soberanía vacante

Los Justos Títulos de dominio del Rey de España (la Monarquía Hispánica o Monarquía Católica) sobre el Nuevo Mundo son un concepto ideológico expresado jurídica y teológicamente a través de sucesivas reuniones de teólgos y juristas, principalmente:

* la Junta de Burgos (1512);

* la Junta de Valladolid (1550-1551), en que se produce el enfrentamiento entre las posturas de Bartolomé de las Casas, que pone en duda la licitud del dominio de los colonizadores sobre los indígenas, y la de Ginés de Sepúlveda, partidario de la continuidad del proceso colonizador.

Las Leyes de Indias dotaron de un marco jurídico a ese dominio colonial, en todo tipo de cuestiones, como la encomienda o el repartimiento de indios.

El principal soporte de la pretensión de la monarquía española al dominio de América eran las denominadas Bulas Alejandrinas, obtenidas por los Reyes Católicos de Alejandro VI (de la familia valenciana de los Borgia, que ocupó el pontificado entre 1492 y 1503). La naturaleza religiosa de la justificación de ese dominio, sustentada en la necesidad de evangelización, también implicó el control de los reyes sobre la Iglesia, a través del Patronato regio.

La discusión con otras potencias europeas se limitó principalmente al acuerdo con Portugal, alcanzado en 1494 con el Tratado de Tordesillas, que en la práctica dividía el mundo en dos zonas de influencia. Se atribuye a Carlos VIII de Francia un retóri

co reproche a este reparto, pidiendo que le enseñaran la cláusula del testamento de Adán donde repartiera su herencia entre españoles y portugueses, con exclusión de todos los demás.

A partir de finales del siglo XVI, y en parte por escrúpulos de conciencia del propio rey Felipe II, se limitaron las nuevas conquistas, frenando la expansión territorial; aunque tal autolimitación no tenía consecuencias políticas o económicas de gran importancia, dado que los principales entidades políticas indígenas habían sido ya dominadas (imperio azteca e imperio inca) y los espacios de interés agrícola, minero o comercial habían sido ya controlados (las zonas tropicales del Caribe y las Antillas españolas -disputadas con otras potencias europeas-, los puertos clave en las rutas del Atlántico y el Pacífico y las minas de Potosí y México). No fue hasta mediado del siglo XVIII que se volvió a procurar la colonización de nuevos territorios, ya con distintos criterios (costa del Pacífico norte) o se discutieron los límites con Portugal.

La polémica por los Justos Títulos

El derecho a Descubrir, Conquistar y Colonizar el territorio de Indias a favor de Castilla, fue una cuestión legal que suscitó un problema jurídico especial, por el hecho de que las tierras descubiertas no se encontraban deshabitadas.

Así, dos de los problemas de mayor importancia que surgieron con motivo del Descubrimiento de las Indias Occidentales por Colón, son los llamados problemas de los Justos Títulos.

1) ¿Cuál era el Derecho de la Mo

narquía Castellana a hacerse con el dominio y propiedad de las nuevas tierras? (o lo que es lo mismo, ¿Cuáles eran los JUSTOS TITULOS TERRITORIALES?)

2) ¿Cuál era la condición jurídica

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