La Administarcion Publica Estadal Venezolana
58791025 de Febrero de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
NÚCLEO, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS
ESCUELA: DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO II
San Antonio, Enero 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
NÚCLEO, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS
ESCUELA: DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO II
Profesora: Silvia Figuera
Enero, 2013
RESUMEN
El presente trabajo de investigación se desarrollo atendiendo la importancia que tiene la administración publica como cátedra en el estudio de derecho positivo y más aun cuando Venezuela esta en un proceso en donde cada vez es más notorio el crecimiento de la administración pública por cuanto el Estado a través de gobierno nacional esta desarrollando planes y proyectos con mayor participación de los entes del Estado centralizadas y descentralizado. En este sentido, se hace imperativo conocer a profundidad la estructura del poder estadal partiendo del ordenamiento jurídico vigente. Para el desarrollo del presente estudio de investigación se puso en práctica la técnica del análisis de contenido aplicada a trabajos de investigación, material bibliográficos e instrumentos legales. Es así, que la premisa del presente trabajo investigativo parte de comprender que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 4 que: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal Descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En este sentido, la concurrencia de los distintos poderes nacional, estadal y municipal tienen dentro sus competencias la cooperación y la corresponsabilidad para la puesta en práctica de las distintas actividades que le son propias a las regiones con autonomía regida por el órgano rector que es el Estado. No obstante la gran transformación política que debió haberse producido en el proceso constituyente de 1999 para perfeccionar la democracia, era efectivamente sustituir la forma estatal de la Federación Centralizada por una Federación Descentralizada. Grandes esfuerzos se hicieron en la materia, pero la reforma y profundización de la descentralización política como forma de perfeccionar la democracia que debió ser el tema central del debate constituyente, no pasó del nominalismo expresado tanto en el Preámbulo como en el artículo 4 de la Constitución.
Descriptores: Administración pública estadal, entes centralizados y descentralizados, autonomía.
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INDICE
INDICE ii
RESUMEN……………………..……………………………………………..………ii
INTRODUCCIÓN.…………………………………………………………………4-5
PARTE I…………………...………………………………………………………….6
La administración Pública……………………………………………….………6
Concepto:……………………………………………………………..…………7
Administración Pública Estada……………………………………………….…7
Concepto:…………………………………………………………….…………..7
Administración Pública del Distrito Metropolitanos………………………..8-9-10-11
PARTE II……………………………………………………………………………12
Estructura de la administración Estadal 13
Poder Público Estadal: 14
Autonomía de los Estados: 15
Base Legal: 17
Funciones del Gobernador de Estado: 19
Requisitos para ser Gobernador de Estado: 20
Periodo de duración del cargo: 20
Obligación de rendir cuentas: 20
Una crítica constructiva al precario ámbito de las competencias estadales 21
Las competencias de orden institucional 22
La organización de los Municipios sujeta a la ley nacional. 23
La competencia en materia de policía estadal y de fijación del ámbito de la…. policía municipal 24
Las materias de la competencia exclusiva de los Estados 25
Las competencias en materia de explotación de bienes y recursos 22
CONCLUSIÓN…………………………………………………………….……26- 28
BIBLIOGRAFÍA 29
Introducción
Los poderes de la administración pública se sustentan en el marco legal de la Constitución de la Republica de Venezuela, en los artículos correspondientes desde el 136 hasta el 141, en donde se establece de manera imperativa que: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el de los Estados y el Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. La Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o la ley. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración Pública. Sección Segunda: De la Administración Pública “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), la cual establece sus objetivos primordiales en su primer artículo, entre estos están: Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, y todos los principios que rigen la actividad de la Administración pública.
El Principio de Legalidad, es el primer principio que se estable en la administración pública y por ende a todos los órganos que la componen, este principio se deriva de la constitución venezolana en el artículo 137, donde dispone lo siguiente: "La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen". Ahora bien la LOAP, expresa formalmente este principio vinculándolo a la competencia ya que, la asignación, distribución o ejercicio de cualquiera de sus funciones debe sujetarse a lo establecido en la constitución, leyes y actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente; además de tener una vinculación con las competencias que se establecen dentro de la administración pública, este principio fundamenta a esta ultima ya que, todos los funcionares que se desempeñen en cualquier organismo público están obligados a cumplir y hacer cumplir aquello encontrado en la constitución y leyes que lo rigen.
En este orden de ideas, para el desarrollo de esta investigación y para la mejor comprensión del tema, se estructura su contenido en partes de la siguiente forma:
Parte I. Aquí se desarrollará, los contenidos sobre: la administración pública y su concepto, la administración pública estadal concepto y la administración publica del Distrito Metropolitano.
Parte II. En Esta segunda y última parte se puntualizarán lo temas referidos a: estructura de la administración estadal, autonomía de los estados, funciones del Gobernador de Estado, Requisitos para ser gobernador de estado, periodo de duración del cargo, revocabilidad del mandato de los gobernadores, obligación de rendir cuentas del poder público estadal y finalmente una crítica constructiva al precario ámbito de las competencias estadales.
Parte I
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