Notraria pública venezolana
yoli777Apuntes20 de Agosto de 2023
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CAPÍTULO II[pic 3]
MARCO TEÓRICO
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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO[pic 5]
- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Con el propósito de reforzar los fundamentos teóricos de la presente investigación, es necesario realizar la revisión de diversos estudios desarrollados con anterioridad, los cuales están relacionados con el régimen jurídico de la responsabilidad civil notarial en dos países latinoamericanos: Venezuela y Costa Rica.
Prosiguiendo con lo antes mencionado, Picado y Sobalvarro (2012), llevaron a cabo una investigación titulada “El notario institucional o notario de plata. Aplicabilidad en el sector público. Procedencia en el sector privado”, para optar al grado de licenciatura en derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, cuyo objetivo principal consistió realizar un análisis teórico-práctico del notario en Costa Rica, específicamente respecto al notario de planta.
El enfoque teórico estuvo en autores como, Castan (1946), Martínez (1961), Ortiz (1998), Sánchez (2007), entre otros. La metodología fue enfocada en el análisis doctrinal, legal y jurisprudencial de la figura del notario de planta para, finalmente, analizar la problemática que presenta su implementación improcedencia en el sector privado y proponer su regulación
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en este ámbito. Además, se trabajó utilizando doctrinas, analizando jurisprudencia, realizando trabajos de campo en el Archivo Notarial y la Dirección Nacional de Notariado.
La investigación arrojó como conclusiones, que la compraventa de vehículos se convierte en un acto meramente formalista, en el que no se cumple con los requerimientos establecidos en el Código notarial. La anterior afirmación se fundamenta en que no consta que el notario cobre los honorarios respectivos por cada una de sus actuaciones, supuesto comprobable mediante el estudio de los tomo de protocolo, donde aparece la leyenda “no se cobran honorarios”. Dicha situación es contraria a la obligación del notario de cobrar honorarios por todos y cada uno de los actos o contratos que celebre.
También se determinó, que la gran mayoría de las escrituras se realizan en tiempos muy cortos, debido a que no se podía escuchar la manifestación de voluntad de las partes, confeccionar el documento e identificar a los involucrados y las características del bien (por ejemplo, el número de motor y chasis, entre otras); de esta manera, se demuestra que el notario no cumple con su obligación de estar presente (principio de inmediatez) para identificar a las partes involucradas y el objeto del negocio, ni tampoco cumple con su función de asesoría respectos de los alcances del negocio jurídico.
Dicha investigación aportó al presente trabajo de investigación de grado, las bases para entender, como punto de partida, los principios generales que rigen el sistema notarial costarricense y la clasificación de los tipos de sistemas notariales que hacen vida en Costa Rica.
Por otro lado, Canale (2008), realizó un trabajo de grado titulado “La responsabilidad civil del notario a la luz de la jurisprudencia” para optar por el grado de Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, consistió en analizar la legislación, doctrina y jurisprudencia para determinar si existe, en Costa Rica, un resarcimiento efectivo en materia de aplicación de la normativa sobra la responsabilidad civil del notario público y cuál ha sido la aplicación de la vía jurisdiccional desde la entrada en vigencia del Código Notarial.
En cuanto a la metodología utilizada, el trabajo de investigación estuvo enfocado en un análisis doctrinal, legal y jurisprudencial de la responsabilidad civil del notario público, para finalmente analizar si lo establecido en diferentes normativas surte los efectos deseados, proponer un cambio que proteja al notario público y al usuario de sus servicios.
Además, en el mencionado trabajo de investigación, se utilizó la doctrina de libros y trabajos finales de graduación, analizando las jurisprudencias, realizando las consultas en la Dirección Nacional de Notariado y en el Juzgado y Tribunal Notarial.
Dicho trabajo arrojó como conclusiones, un desconocimiento de algunos notarios costarricenses sobre los requisitos básicos de cada acto notarial, debido a esto incurren en mala asesoría a las partes que acuden a ellos. Por esta razón se cree que en forma preventiva se le debe recordar al notario su deber de mantenerse actualizado en el campo que ejerce, así como debería facilitársele el acceso a cursos rápidos sobre actos y contratos notariales.
Además, resulta importante incorporar al ordenamiento jurídico de Costa Rica un procedimiento tendente a remediar una de las faltas más denunciadas que es la no inscripción de instrumentos públicos. Este procedimiento tendría el objetivo de actuar de inmediato a la solicitud prorrogándose la competencia del notario, al ente administrativo o judicial, por solicitud de la parte accionante y su fin primordial sería la prevención de daños por la no inscripción, motivo por el cual no podría solicitársele el pago por daños y perjuicios, tan solo podría darse el pago de las costas procesales y personales.
El antecedente consultado aporta información valiosa de los criterios legislativos, doctrinales y jurisprudenciales en cuanto a la responsabilidad civil de los notarios públicos de Costa Rica. En este orden de ideas, Reda (2006), realizó una tesis titulada “La función notarial: acto cuasi-jurisdiccional o sustituto de la jurisdicción voluntaria. Principio rectores” para optar por el título de Magister Scientiarium en Derecho Procesal Civil de la División de Estudios para Graduados de la Escuela de Derecho de la Universidad del Zulia, dirigida a determinar los alcances de la función notarial a la luz de la nueva Ley de Registro Público y del Notariado, publicado en Gaceta Oficial No. 37.333 del 27 de noviembre del 2001.
Este trabajo de investigación dio como conclusiones que se le confiere al Funcionario público entre otras las competencias para autorizar y dar fe pública a los actos, hechos y declaraciones y particularmente, la de autorizar y realizar de cualquier hecho o acto a través de inspección
extrajudicial, a fin de determinar si esta función constituye un acto cuasi- jurisdiccional o sustituto de la jurisdicción voluntaria. Asimismo servirá como apoyo para determinar sus principios rectores.
De igual manera, se analizaron leyes, doctrina imperante, jurisprudencia reciente y el contexto social venezolano. Por tanto, se realizó la revisión, de doctrina patria, fundamentos teóricos-prácticos de la función. Todo ello cumpliendo con los principios y técnicas, utilizando las herramientas metodológicas propias de la investigación descriptiva-documental.
La investigación consultada aporta a este trabajo especial de grado, un punto de referencia en cuanto al punto de análisis de la normativa legal y jurisprudencial, así como de los criterios doctrinales, son acorde a la responsabilidad civil que tiene los funcionarios públicos que laboran en el ámbito de las funciones notariales en Venezuela.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL
Para el desarrollo de este punto se presenta un conglomerado de teorías expuestas por doctrinarios que involucran tópicos relacionados con la categoría de la investigación: Régimen jurídico de la responsabilidad civil notarial en Venezuela y Costa Rica, lo que viene a consolidar el marco conceptual para la compresión de los hechos, de la mano con el marco jurídico desarrollado en Venezuela y Costa Rica compuesto por leyes, reglamentos y jurisprudencias que regulan la materia objeto de estudio.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL NOTARIAL EN VENEZUELA Y COSTA RICA
La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo, sirviendo de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.
En este sentido, el Régimen jurídico de responsabilidad civil en Venezuela se encuentra fundamentado en la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de registros y del notariado (2014), a través de la cual se puede determinar las situaciones de los notarios que incurren en responsabilidad civil, por cuanto las obligaciones, atribuciones y deberes se encuentran estipulados previamente por el legislador en las leyes que rigen la materia; e incurren en responsabilidad civil sólo cuando violenten las normativas preestablecidas.
En el régimen jurídico de responsabilidad civil en Costa Rica, establece las responsabilidades del notario en el artículo 15 del Código notarial, “los notarios públicos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser disciplinaria, civil o penal.” De igual manera, reza que “Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que el notario sea relevado de responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones”.
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