DE ACUERDOS Y CONTRATOS SE PUEDEN CELEBRAR UNA CONCESIÓN SUPERFICIAL MINERA
santiagodgj29 de Septiembre de 2011
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ÍNDICE GENERAL
Introducción 3
Capitulo i: El contrato minero 5
Capitulo II: Acuerdos y contratos mineros de Concesión superficial 12
Capitulo III: La servidumbre y el usufructo en los Contratos mineros 20
Conclusiones 48
Bibliografía 50
Anexos 52
INTRODUCCIÓN
Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común contenidas en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería (Texto Único Aprobado por D.S. No. 014-92-EM), así como en lo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos. Aunque es necesario hacer la salvedad que también son aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de Fideicomiso (aplicable a Procesos de Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. 299 y 915
En relaccion a los convenios de usufructo y servidumbre se establecen con el fin de impulsar y facilitar la industria minera tanto para la exploración y explotación de minas como el beneficio, de transformación, fundición, transporte y embarque de minerales; son exclusivamente de interés público aunque se impongan a favor de los particulares, por expresa disposición del Articulo 13 del Código de Minas. El tema de las servidumbres mineras está regulado propiamente a partir de los artículos 165 y siguientes del Código de Minas. Las servidumbres mineras adicionalmente gozan de la facultad de construir, instalar y conservar las obras y los equipos necesarios para el desarrollo de la industria minera y en una etapa de exploración y explotación se impondrán tantas servidumbres como sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
Como limitación al derecho de dominio el Código de Minas vigente en su artículo 165, establece la obligación para el beneficiario de otorgar caución previa y el pago de indemnización frente a un eventual perjuicio del predio sirviente. "Se conceden a quién por virtud de un acto administrativo se le ha otorgado en forma temporal la facultad de explorar y explotar minas de propiedad nacional. Predio dominante lo será el suelo y subsuelo mineros de propiedad nacional; predio sirviente será el que los terceros tengan en dominio y posesión y cuyo uso requiera para la explotación minera; con la excepción de los predios destinados a
El Contrato, según la legislación civil peruana, es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Además todos los contratos se perfeccionan con el libre consentimiento de las partes, excepto aquellas que, además, deben observar la forma señalada por la ley, bajo sanción de nulidad, forma que puede consistir en que el mismo contrato sea elevado a escritura pública o simplemente que las firmas de los contrayentes sea legalizado ante notario público. Igualmente las partes intervinientes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo, que incluye la noción del orden público y las buenas costumbres. Por último en Perú, rige además el Principio de la Formalidad Escrita de los Contratos, al seguir la legislación el sistema romano germánico, muy diferente al sistema del common law que prima en Estados Unidos y los países europeos.
La realización de actividades mineras de exploración, explotación, beneficio de minerales, transporte minero y labor general supone, en todos los casos, contar con un derecho minero otorgado por el Estado esto es, contar con una concesión minera (cuyo título único faculta simultáneamente a la exploración y explotación), una concesión de beneficio, una concesión de labor general o una concesión de transporte minero pues sólo las actividades mineras de cateo, prospección y comercialización no requieren para su ejercicio la obtención de una concesión del Estado.
El presente trabajo de investigación tiene por finalidad describir los tipos de contratos y convenios que se pueda celebrar entre el poseedor de un titulo minero y terceros para hacer uso superficial de predios que permitan el usufructo y servidumbre de estos terrenos en beneficio de la explotación minera, bajo un acuerdo o convenio firmado entre las partes
.CAPITULO I
EL CONTRATO MINERO
El Contrato, según la legislación civil peruana, es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Además todos los contratos se perfeccionan con el libre consentimiento de las partes, excepto aquellas que, además, deben observar la forma señalada por la ley, bajo sanción de nulidad, forma que puede consistir en que el mismo contrato sea elevado a escritura pública o simplemente que las firmas de los contrayentes sea legalizado ante notario público. Igualmente las partes intervinientes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo, que incluye la noción del orden público y las buenas costumbres. Por último en Perú, rige además el Principio de la Formalidad Escrita de los Contratos, al seguir la legislación el sistema romano germánico, muy diferente al sistema del common law que prima en Estados Unidos y los países europeos.
Por otro lado, la Ley General de Minería en su artículo 9 reconoce que “la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.”Es igualmente importante destacar que según el artículo 10 de la Ley General de Minería “la concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.”
Visto el Contrato en general, puede definirse el Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen dos o mas partes intervinientes con el objetivo de realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales respecto a una concesión minera, según el tipo de concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención. Incluyéndose en esta definición de contrato, todas las formas de exploración y explotación posibles que pudiera realizarse; en estricto cumplimiento de las normas jurídicas mineras y ambientales específicas aplicables, y de las normas civiles, comerciales y empresariales de carácter general, aplicables a los contratos mineros de manera supletoria.
De las normas antes glosadas, tenemos que la concesión es un bien inmueble, cuya extensión en el subsuelo se extiende al igual que en el caso del propietario del terreno superficial, hasta donde le sea útil. Sin embargo, a diferencia del derecho de propiedad regido por el Código Civil, en el caso de las concesiones mineras nos encontramos en verdad ante un derecho exclusivo al aprovechamiento de las sustancias minerales existentes en el suelo y subsuelo de la concesión, lo que conlleva como atributo o derecho derivado o supeditado al primero, a utilizar en toda su extensión el subsuelo, en la medida que sea necesario para el racional aprovechamiento de las sustancias minerales ubicadas dentro de la concesión.
Caracteres Generales de los Contratos.
Los contratos tienen como principales caracteres:
a) Su liberalidad, consistente en la atribución de las partes intervinientes de definir si contratan o no, y una vez definido el contrato, el establecer de común acuerdo el contenido del contrato.
b) Su fuerza de ley entre los contratantes, dado que los efectos del contrato celebrado no pueden invalidarse o declararse ineficaz de manera unilateral por una de las partes, sino sólo de común acuerdo, y en caso de discrepancia o conflicto mediante la intervención del Juez o de un Arbitro.
c) Su carácter patrimonial, puesto que esencialmente el contrato tiene por finalidad el generar, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, y en el ámbito minero es más valedero este criterio.
d) El imperativo de la voluntad de las partes, característica que se relaciona con la fuerza de ley del contrato celebrado entre los contratantes.
Elementos de los Contratos en general.
Según lo establecido por el Código Civil vigente, son elementos de los Contratos en general los siguientes:
a) El Consentimiento, puesto que el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida
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