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La Constitucion


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  278 Visitas

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NACIONALIDAD:

La nacionalidad dominicana se podrá adquirir tanto por derecho de suelo como por sangre. El articulo 16 de la constitución establece que

Son dominicanas y dominicanos:

a) Los hijos e hijas de padres o madres dominicanos

b) quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente constitución.

c) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.

d) Los nacidos en el extranjero de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

e) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o una dominicana siempre que opten por la nacionalidad de cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

f) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

g) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

h) Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta esencial su mayor integración.

La naturalización: es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.

Artículo 19.- Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitations a las personas naturalizadas.

DOBLE NACIONALIDAD.

Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.

Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a

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