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La Cosa Juzgada

reyguevara3 de Octubre de 2014

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Cosa juzgada

Definición

En nuestro ordenamiento jurídico procesal no hay una definición legal de cosa juzgada. Así que nos atenderemos a lo que nuestra jurisprudencia patria en materia procesal civil ha subrayado al respecto y al concepto de lo que es la cosa juzgada en el sentido en que lo definen los expositores del Derecho y en esa virtud tenemos, entre otros al maestro español JAIME GUASP, quien al respecto menciona que la cosa juzgada en sentido amplio es pues la Fuerza que el Derecho atribuye normalmente a los resultados procesales, el proceso en virtud de la figura de la cosa juzgada se hace inaplicable la cosa juzgada no quiere decir, en sustancia, sino inaplicabilidad de lo que en el proceso se ha corregido.

De todo lo ante transcrito podemos inferir la cosa juzgada es la eficacia misma de la sentencia, eficacia que ya no puede ser atacada por ninguna suerte de recurso, pues inimpugnable y esta revestida de una fuerza tal que la vuelve inmutable.

Cosa juzgada en general.

La institución procesal de la cosa juzgada constituye la máxima expresión de seguridad jurídica que en el ámbito procesal para los sujetos procesales, la cual evita el doble juzgamiento sobre lo deducido en un proceso judicial. A su vez la cosa juzgada trae consigo uno de los principales efectos siendo este la firmeza de las resoluciones judiciales definitivas.

Cuando en un proceso se ha dictado una sentencia no se puede discutir la sentencia de la voluntad concreta de la ley afirmada en la sentencia la cosa juzgada pasa a ser sentencia cuando contra ella no procede ningún recurso.

La eficacia de la cosa juzgada se extiende a los procesos futuros en su consecuencia lo que se establezca en la sentencia basada en la autoridad de la cosa juzgada no puede ser objeto de nuevo juicio esta es la verdadera cosa juzgada.

Resulta la imposición de tal institución pues permite que la seguridad jurídica tenga procesabilidad en cualquier estado de Derecho, de no existir podría no solo vulnerarse el principio de (non bis in ídem) es decir principio de no doble juzgamiento, sino que además prestar a la indefinición de administración de justicia.

Cosa juzgada formal

Se ha comprobado la impugnabilidad de la sentencia cuando esta se ha declarado cosa juzgada.

Dos son los efectos primordiales en la cosa juzgada:

Su inmodificabilidad del acto procesal sentencia y de su contenido.es decir el ordenamiento jurídico a disgregado estas dos inmutabilidades en casos especiales por razones particulares abre la posibilidad que el pronunciamiento contenido en la sentencia sea modificable o confírmale en un procedimiento diferente de aquel en que la sentencia que firme se dicto.

En esta declaratoria la cosa juzgada es (erga omnes) es decir frete a todo y frente a todos tanto al interior como al exterior del proceso.

Delo expuesto hasta aquí se reconoce que el efecto de la cosa juzgada formal solo se produce en aquellas sentencias expresamente determinada por la legislación pertinentes y en los autos definitivos pronunciados en procesos contenciosos, en los cuales las pretensiones, peticiones y resistencias podrá ser nuevamente planteadas y discutidas posteriormente en un nuevo proceso ante el mismo y u otro funcionario judicial. Es decir, que dicho efecto formal habilita a un nuevo juzgamiento a pesar de la identidad de los sujetos procesales y el objeto del proceso.

Entonces, la cosa juzgada formal se constituye como un sinónimo de firmeza de la resolución definitiva, contándose para estos supuestos, solo con la característica de no impugnarle en el mismo proceso donde fue pronunciada la resolución definitiva.

En cambio la cosa juzgada material o sustancial adquiere valor para procesos futuros en el objeto de impedir un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto ya fallado.

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