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La Diversidad


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  192 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA “RAFAEL MARÍA PARRA”

PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ESTUDIOS JURÍDICOS

LA TENDIDA ESTADO TÁCHIRA

IGUALDAD DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA

TRIUNFADORA:

CONTRERAS DE HINESTROZA LUZ MARINA

ASESORA:

ABG. YISEL BARRAGAN

LA TENDIDA, SEPTIEMBRE 2014

IGUALDAD

La palabra igualdad procede del latín aequalĭtas, -ātis, formada con el término aequus, que significa igual o equilibrado. Un sinónimo de igualdad es equidad.

En forma general el término igualdad se refiere a la correspondencia y proporción resultante de diversas partes que integran un todo uniforme. En el ámbito social se considera como igualdad al contexto o situación donde las personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto.

Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación social particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad entre personas de distintas razas, igualdad entre personas discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo o la igualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la educación.

DIVERSIDAD

El término diversidad proviene del latín diversitas, y se refiere a la diferencia o a la distinción entre personas, animales o cosas, a la variedad, a la infinidad o a la abundancia de cosas diferentes, a la desemejanza, a la disparidad o a la multiplicidad.

Existen diferentes tipos de diversidad que podemos definir ahora, como la diversidad cultural, la diversidad lingüística, la diversidad biológica o biodiversidad, la diversidad genética, la diversidad ecológica, la diversidad sexual, la diversidad funcional, entre otras.

La diversidad es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas o la desemejanza.

ALTERIDAD

Alteridad del latín alter: el otro de entre dos términos, considerado desde la posición del uno, es decir, del yo es el principio filosófico de alternar o cambiar la propia perspectiva por la del otro, considerando y teniendo en cuenta el punto de vista.

Es un componente importante, en la formación de un individuo, sus bases, se originan, según mi criterio en la sociabilización con los seres que los rodean, la cual comprende, la convivencia, tolerancia y preocupación por el otro. Y esto en parte se debe a su genética, educación familiar y escolar desde los primeros años de vida,

Es de hacer notar la importancia, del respeto por el otro, vale decir, aceptar su religión, criterio, punto de vista , la cual debe ser inculcado desde nuestras aulas y el hogar, y al mismo tiempo alejar el egoísmo, la vanidad y cualquier otro sentimiento que tenga que ver con individualidad

GRUPOS VULNERABLES Y MINORIAS

En términos generales la vulnerabilidad es la condición de una mayor indefensión en la que se puede encontrar una persona, grupo o una comunidad. Es cuando no se cuentan con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas del ser humano, como la alimentación, el ingreso, la vivienda, los servicios de salud y el agua potable, entre otros.

Los grupos vulnerables, son también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, este concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

En relación a ello, se consideran como grupos vulnerables a los Niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidades, personas con enfermedades mentales, pueblos indígenas, personas en estado de pobreza extrema, personas con VIH/SIDA, Trabajadores migrantes, personas detenidas o privadas de libertad, pueblos afro venezolanos, entre otros.

QUE SON FALLOS

De forma general el fallo constituye el pronunciamiento definitivo en un pleito, es decir; es la parte dispositiva de una sentencia resolviendo todos los hechos litigiosos. En otras palabras es la parte de una sentencia que contiene la decisión que se adopta, después del análisis de los hechos y explicación jurídica de derecho que se aplica.

QUE SON AUTOS

El auto también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria, es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.

El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico, es decir; aquellas consideraciones y fundamentos, que en los casos en que las leyes de procedimiento civil o penal así lo determinan.

QUE SON RESOLUCIONES

Es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.

Las resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro, según sea el tipo de procedimiento en que se dictan. En la mayoría de las legislaciones, existen algunos requisitos que son generales, aplicables a todo tipo de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición, nombre y firma del o los jueces que las pronuncian; y otros específicos para cada resolución, considerando la naturaleza de ellas, como la exposición del asunto (individualización de las partes objeto, peticiones, alegaciones y defensas), consideraciones y fundamentos de la decisión (razonamiento jurídico).

QUE SON PROVIDENCIAS

Es la resolución de un órgano judicial que tiene por objeto la tramitación y ordenación material del proceso, cuya formulación se realiza mediante la expresión del juzgado o tribunal que la dicta seguida de su contenido sustantivo, aunque sin exposición ni motivación de ninguna clase. Resolución dictada por un juez en un asunto de poca trascendencia.

QUE ES JURISPRUDENCIA

Es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del Derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica, sea interpretada en forma distinta por los tribunales, esto es lo que se conoce como el principio unificador de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.

En otro punto de vista se entiende jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado, por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia, que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

CARACTERISTICAS DE LA JURISPRUDENCIA

 Es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio.

 Cuando ha sido dictada por un tribunal de última instancia, hace cosa juzgada.

 No se puede volver a plantear la cuestión, por más que la parte vencida aporte más tarde elementos de juicio suficiente para demostrar la razón que lo asiste.

 La sentencia dictada es definitiva aun ante cambios de jurisprudencia.

 Era nacionalista porque estaba unida a los valores de Roma.

 Era creativa porque impulsó la evolución del derecho.

CLASIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA

 Vinculante.

 No Vinculante.

 Ordinaria.

 Constitucional.

JURISPRUDENCIA ORDINARIA

La jurisprudencia ordinaria es el conjunto de sentencias o criterio de aplicación del Derecho del Tribunal Supremo y, para el Derecho foral, de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. La jurisprudencia ordinaria no se considera fuente normativa directa aunque sí se considera que, dados elementos concretos, adquiere cierta trascendencia normativa.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

La jurisprudencia constitucional viene referida a la del Tribunal Constitucional. La doctrina constitucionalista ha mantenido que éste tiene carácter jurisdiccional, ya que le corresponde juzgar, declarar el Derecho de los casos concretos que le son sometidos, con plena independencia, ejerciendo una verdadera jurisdicción. Por ello tiene un conjunto de sentencias (sentido material) y produce una doctrina (sentido formal) integrada por los criterios que son fundamento de sus decisiones.

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