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La Educación Ambiental es de mucha importancia para un desarrollo sustentable y beneficioso para las personas


Enviado por   •  20 de Abril de 2017  •  Tareas  •  1.621 Palabras (7 Páginas)  •  134 Visitas

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        La Educación Ambiental  es de mucha importancia para un desarrollo sustentable y beneficioso para las personas, con el fin de fomentar las aptitudes y actitudes necesarias para comprender las interrelaciones entre el hombre, su cultura y su medio físico. En Venezuela legalmente tiene su inicio con la creación de La Ley Orgánica del Ambiente en el año 1976, la cual establece en el artículo 34: “La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable”. Seguidamente en el Artículo 35: “Los lineamientos para la educación ambiental son: Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pensum, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y socio cultural en el marco del desarrollo sustentable. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, la integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de la no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, productivo y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales”. Luego en el Artículo 36: “Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, responsables en la formulación y ejecución de proyectos que impliquen la utilización de los recursos naturales y de la diversidad biológica, deben generar procesos permanentes de educación ambiental que permitan la conservación de los ecosistemas y el desarrollo sustentable”. En cuanto al Artículo 37: “Las instituciones públicas y privadas deberán incorporar principios de educación ambiental en los programas de capacitación de su personal”. Por ultimo en el Artículo 38: “En el Proceso de educación ambiental, se tomarán en consideración los aportes y conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y de otras comunidades organizadas, así como las técnicas de innovaciones, asociados al uso de los recursos naturales y de formas de vida ecológicamente armónicas”. Por otro lado, en La ley Orgánica Ambiental, en su capítulo III se encuentran los siguientes: Articulo 130, hace referencia que las personas encargadas de sus respectivas empresas, responderán a sus delitos cometidos por perjudicar el ambiente. El Artículo 131, expresa que las autoridades encargadas no necesitan demostrar la culpabilidad de la persona porque basta solo con la comprobación de la violación. El Artículo 132, consiste que las personas responsables de dichos delitos ambientales, responderán legalmente por sus acciones que sean perjudiciales en su entorno. El Artículo 133, se refiere que el ciudadano responsable por los daños y actos ocasionados en el ambiente, tendrá la obligación de restaurar y restituir todo el daño causado por una sentencia u orden del juez. El Artículo 134, establece que, aunque la personada enjuiciada cumpla las requeridas reparaciones, el juez podrá llegar acuerdos con las sentencias cada año con el objetivo de ver cómo van evolucionando con el tiempo dichas reparaciones sin perjudicar el ambiente. Por último el Articulo 135, trata sobre la disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible, esta deberá constar del presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunto con de Ministras y Ministras. Por otra parte en las disposiciones de la Ley Penal del Ambiente se encuentran una serie de artículos, los cuales son el Artículo 1 Objeto: La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Artículo 3. “La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad”. Seguidamente el Artículo 33. “Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que indebida o ilegalmente autoricen la realización de actividades tipificadas como delitos en esta Ley, o como delitos o contravenciones en las leyes especiales, serán sancionados o sancionadas con las penas correspondientes al delito o contravención cometido, aumentadas al doble. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la sanción principal”. En cuanto al Artículo 34. “Serán sancionados o sancionadas con prisión de uno a dos años y la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal los funcionarios públicos o funcionarias públicas que: 1.- Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en los procedimientos autorizatorios. 2.- Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causas ambientales. 3.- Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los procedimientos que le fueren encomendados. Luego el Artículo 35. “La persona natural o jurídica que omita información necesaria o produzca o presente información falsa o adulterada para la obtención de actos autorizatorios, será sancionada con prisión de seis meses a un año y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por dos años después de cumplida la pena principal”. En el Artículo 36.  “El funcionario público o funcionaria pública que otorgue actos autorizatorio para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionado o sancionada con prisión de seis meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal”. El artículo 130 de la Ley Orgánica del Ambiente, fue promulgada la Ley Penal del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.913, de fecha 2 de mayo de 2012, que deroga la del año 1992, cuyo objeto es tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. La misma entró en vigencia el 01 de agosto de 2012. Entre sus innovaciones se encuentran: la responsabilidad penal objetiva, la disolución de la persona jurídica y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción como nuevas sanciones penales principales, la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas, la ejecución de servicios ambientales a favor de la comunidad afectada, así como la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental como una de las sanciones accesorias, la prescripción de experticias por el lapso de 10 años siguientes a la sentencia definitiva, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata, la determinación de que las normas complementarias sean sólo leyes o decretos, el régimen aplicable a los pueblos y comunidades indígenas, el impulso de la formalización de la jurisdicción penal ambiental creada en la Ley Orgánica del Ambiente. En cuanto a las sanciones principales y accesorias se destacan como principales: la prisión, el arresto, la disolución de la persona jurídica, la multa, el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción y, como accesorias: La clausura definitiva de la instalación o establecimiento, la clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año, la prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente, la reordenación de los sitios alterados, la suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses, la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, la publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, la obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas, la suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas, la prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales, la ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental. Finalmente  en la Jurisdicción Penal del Ambiente se crea el artículo 136, el cual hace referencia a la creación de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental para el desarrollo y conocimientos de los problemas y causas tipificas como delito por la Ley Especial respectiva y el artículo 137, se refiere al funcionamiento y organización de los órganos de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental.

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