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Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable


Enviado por   •  16 de Julio de 2020  •  Documentos de Investigación  •  3.186 Palabras (13 Páginas)  •  71 Visitas

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                                                                                                           Fausto Gallardo García

Francisco Ruiz                                                                                     Distrito Electoral VI Tijuana

Presidente de la Mesa Directiva                                                          Presidente de la comisión de

H. Congreso del Estado de Baja California                                       Medio Ambiente y Desarrollo

                                                                                                                 Sustentable

Presente                                                                                                                

Quién suscribe (ciudadanos, Juan Ríos Cárdenas, perla Hernández valencia, Karen Elías Real, Yanet Morales Alemán, Perla Sofia Escobedo), con fundamento La Ley General de Bienestar Animal es reglamentaria de los artículos 4, 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En el Artículo 3º de la ley de protección a los animales domésticos del estado de Baja California dice Para los efectos de esta Ley el término animal comprenderá a los domésticos, entendiéndose por estos, como aquellas especies que por su condición pueden convivir en compañía y dependencia del hombre, representándoles un valor afectivo y sirviéndoles en algunas tareas. ARTICULO 5º.- Los Ayuntamientos en colaboración con el Estado, se encargarán de difundir a través de los medios de comunicación. ARTICULO 6º.- Se considerarán como faltas que deben ser sancionadas en los términos de esta ley y su reglamento, cualquier acto de crueldad realizado en perjuicio de un animal, sea intencional o imprudencial, proveniente de su propietario ó poseedor por cualquier título, de los encargados de su guarda o custodia, o de terceros que entren en relación con ellos. ARTICULO 7º.- Para los efectos de la aplicación de la sanción que corresponda, se considerarán actos de crueldad: ya que considera a los animales como elementos naturales integrantes del medio ambiente, cuyo tratamiento reviste necesariamente un impacto y trascendencia en el equilibrio ecológico. Artículo 73 de la propia Carta Magna, faculta expresamente al Congreso de la Unión “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”. Como ya se señaló, los animales son elementos naturales que forman parte del medio ambiente y tienen trascendencia en el equilibrio ecológico; en consecuencia, se concluye que existe fundamento constitucional para este ordenamiento, de que el Congreso de la Unión se encuentra plenamente facultado en el artículo 1º de la ley de protección animal y los Artículos 342 BIS y Art 87 bis 2 del código penal Para el estado de Baja California; El Código Penal establece ahora que, “al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el estado”. (Expide, Abroga, Deroga, Adiciona, y Modifica) la Ley de protección animal, en los artículos 48 y 49 del código penal para en estado de Baja California bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Con frecuencia sabemos de perros y gatos que son lastimados,mutilados o torturados aun Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales.  La relación que los humanos hemos tenido con los animales ha cambiado en cada época, en un principio nuestra interdependencia era muy clara, los humanos nos sentíamos parte de la naturaleza y los animales podían ser tanto nuestro alimento como nosotros el suyo. pero cuando alcanzamos cierto nivel tecnológico nos empezamos a sentir superiores. En la antigua Grecia Aristóteles decía que los animales carecían de toda razón Y por lo tanto de cualquier derecho, pero Por otro lado el filósofo Teofrasto afirmaba que los animales podían pensar percibir y sentir como los humanos y se negaba a comerlos. Aunque para filósofos como Descartes los animales no eran más que autómatas sin mente alma o razón.

Las primeras leyes surgieron 1635 pero fue hasta el siglo XIX en Inglaterra cuando realmente empezó a crecer la preocupación por nuestros compañeros del planeta y este movimiento tomó fuerza en los años del siglo XX con la obra ¨liberación animal¨ del filósofo Peter Singer en el cual menciona que todos los seres que son capaces de sufrir deben tener derechos, puesto que ningún ser vivo debe ser discriminado solo por pertenecer a una determinada especie. Es una cuestión de responsabilidad y educación. La persona que no respeta a un animal o tiene conflictos con ellos, tendrá conflictos personales, con todo el mundo también. Las leyes de protección a los animales crean ciudadanos comprometidos con un deber ético, una educación y una responsabilidad.

 Un paso importante que se puede hacer es ejercer presión por parte de la sociedad organizada para solicitar una ley estatal, pues, si hoy tenemos una ley que protege a los animales en varios estados es por los años de trabajo de varios protectores que hicieron presión y lograron resultados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de la LXXIV Legislatura. El siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

PROPUESTAS

  • 1.1-Creación de una Procuraduría y Consejo de bienestar animal.

solicitamos al Senado de la República impulsar una Ley General de bienestar animal qué contemple la creación de una Procuraduría y un Consejo de bienestar animal qué será la encargada de hacer cumplir la ley, así como un Consejo ciudadano que vigile su correcto funcionamiento. El objetivo es que el poder legislativo y sociedad civil trabajan de manera coordinada en una política pública de bienestar animal, que no será solamente el castigar o normar también queremos educar a una sociedad que necesita recuperar la relación tan maravillosa con nuestros compañeros diarios, nuestras mascotas.

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