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La Lex Iulia de Adulteriis Coercendis


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  Informes  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  745 Visitas

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INTRODUCCION

Empezare mi trabajo definiendo lo que es el adulterio, la palabra adulterio reconoce su origen etimológico, en el latín “adulterium”, vocablo integrado por “ad” que denota aproximación, y por “alter” que significa “otro”. A su vez proviene de “adulterare” que puede traducirse como contaminar algo, corromperlo o cambiarle su esencia.

La etimología misma de adulterium sugiere que lo comete estrictamente una persona que tiene ya un vínculo con alguien más. Aun cuando se identifica la voz adulter con un hombre casado, en la práctica se usa generalmente como cualquier amante ilícito, así como el amante de una mujer casada.

El adulterium es concebido por los juristas como la relación sexual extramarital de una mujer casada. El adulterium es considerado una relación, no bilateral, sino triangular. El amante es adulter , tanto ante el esposo como la esposa.13 La mujer casada es la adultera.

Cuando una mujer soltera tiene un amante casado, adulter, se le denomina paelex: concubina, a diferencia de moecha, simplemente prostituta.

En el derecho romano existe una ley para el delito conocido como “adulterium” la cual apareció en el año 18 a. C época en la cual gobernaba por el emperador Augusto, el motivo por el cual el da a conocer la ley llamada Lex Iulia de Adulteriis es que el emperador Consideraba que la sociedad romana estaba perdiendo sus valores tradicionales, por tal motivo promulgó las leyes Julias, que castigaban con dureza los delitos contra el honor familiar

La Lex Iulia de Adulteriis Coercendis abarca un gran número de otros delitos, se hacía referencia a ella como `la ley sobre la restricción de adulterios´. De tal manera que cuando la esposa se beneficia del adulterio de su marido igualmente es considerado un delito. Es tratada como adultera, como si ella misma hubiese cometido adulterium.44 En las Instituciones de Justiniano, se hace referencia a que la ley Julia de los adulterios, que castigaba con pena de muerte no sólo a los que manchan el tálamo ajeno, sino a los que se entreguen a aquellos actos contrarios a la ética y moral con los hombres. La misma ley castiga también la seducción con violencia hecha a una virgen o a una viuda de honestas costumbres. La pena para los culpables es, si son caballeros (honesti), la confiscación de la mitad de sus bienes, si de baja condición (humiles), un castigo corporal con relegatio. 45

ADULTERIUM – LEX JULIA ADULTERIUM

El adulterium era el delito más frecuentemente cometido, y por su repercusión social, no era sólo una mancha para el honor individual, sino una deshonra a la moralidad pública.

Para Augusto esta ley estaba destinada a convertirse en una poderosa arma contra la depravación de su época ya que como mencione anteriormente esta ley fue promulgada ya que se creía que roma esta perdiendo sus valores éticos. Al hacerlo, intentó luchar contra el debilitamiento del poder del paterfamilias y el colapso de las antiguas barreras sociales y legales ante la inmoralidad imperante en su época. Estaba seguro de que con esta ley le pondría un alto a la inmoralidad que abundaba en la familia romana. Pero, a la vez, esta ley amputaba gran parte de la autoridad del paterfamilias ,la cual era considerada hasta entonces inviolable.

Es de suma importancia recalcar que el objetivo fundamental de esta ley era preservar la castidad de la mujer romana casada, también debo decir que era considerada una ley clasista (diferenciaba las penas aplicables a patricios y plebeyos) y ante los ojos de la sociedad actual también podemos decir que era machista. Porque el adulterio sólo era considerado un crimen si fue cometido por la mujer,

En esta ley el adulterium se convertía en una causa penal:

• Los dos culpables eran castigados con penas de destierro y, además, se les confiscaba una parte de sus bienes.

• El padre podía matar a su hija adúltera y a su amante si los sorprendía in fraganti en su casa o en la de su yerno pero siempre que fuese en ese momento.

• En estas mismas circunstancias, si es el marido el que los sorprende, podía matar al amante de su esposa y estaba obligado a divorciarse de ella. Si el esposo no se divorciaba podía incurrir en lenocinium (apoyo tácito o consentido del adulterio cometido por la esposa)…

Además, en este último caso, el marido podía retener al amante durante 20 horas para atestiguar el hecho vergonzoso.

Como ya lo mencione anterioremente esta ley de adulterio castiga con la muerte, no sólo los que deshonran la cama matrimonial de otro, sino también aquellos que se entregan a la lujuria. La mismo Lex Julia también castiga el delito de seducción, a una virgen o seduce a una viuda respetable. La sanción impuesta por la ley en estos delincuentes es la confiscación de la mitad de su finca si son de pie respetable, el castigo corporal y el destierro en el caso de las personas de las clases bajas.

XI. CONCLUSIONES

La Lex Iulia de Adulteriis, introduce una legislación detallada con respecto a los delitos sexuales. Nos habla con todo cuidado y precisión estos delitos, define las sanciones y presenta una regulación procesal muy prolija.

Esta reglamentación, más allá de lo que su título indica, abarca delitos contra la familia o contra el orden moral de los romanos de época de Augusto. No contiene sólo el adulterio como su nombre lo indica, sino varias infracciones de carácter sexual asociadas.

Durante los últimos cien años de la República, la decadencia moral se hacía sentir cada vez más en la sociedad.227 Se presenta simultáneamente el hecho de que los matrimonios son sin manus, lo cual debilita el poder del paterfamilias y colapsa las antiguas, y republicanas, virtudes del orden social y legal, dando paso a la inmoralidad.228 Las viejas familias demandan que se promulguen medidas eficaces contra este estado de cosas que arrasa con las antiguas costumbres "dignas de los verdaderos romanos".229

Augusto se había propuesto con estas leyes, tanto la de los matrimonios como ésta, la de adulterios, utilizarlas como una poderosa arma contra la depravación moral de su época.

Las costumbres se relajan violentamente; el lujo y la voluptuosidad se adueñan de esta sociedad, impera la malicie, y la severa moralidad republicana de hecho desaparece y los romanos, sobre todo las clases altas que de hecho Augusto se refiere eminentemente a ellos en sus leyes de esta sociedad esclavista,232 se vuelven libertinos y voluptuosos en su comportamiento familiar, con el consiguiente deterioro social.

Augusto asigna una función especial a la Lex Iulia de adulteriis. El emperador, princeps no se proponía sólo sancionar a los que se corrompían, sino que trataba de frenar la ola de inmoralidad que tiempo ha vulneraba la familia romana. Pero, al hacerlo así, quizá sin quererlo, irrumpe en la esfera de autoridad de la familia considerada hasta ese entonces inviolable.233 Basta para constatar lo anterior revisar los diversos temas del libro 48 del Digesto. Al analizarlo someramente, se percata que es una ley rigurosa, severa y sólida. Lo cual no implica de ninguna manera que fuese acatada en toda su extensión.

Para concluir, La Lex Iulia de Adulteriis, enmarca los delitos sexuales en el marco de una ley específica. Delimita los delitos con precisión, define las sanciones y ofrece una detallada regulación de los procesos que debían seguirse.242

Cierto es que, mucho después de su promulgación mantuvo su importancia como regla relativa a la moral de la familia, y que asumía otros varios delitos relacionados con actos que, sin ser necesariamente adulterio, sí se extendían a relaciones que no eran las conyugales, estrictamente hablando.

El juicio doméstico de la moral de la esposa se observó durante el Principado, pero existía la reclamación de una parte de la sociedad para que el control moral de la propia sociedad se convirtiera en una función gubernamental en su totalidad. Sin embargo, Augusto, a pesar de estar de acuerdo con esta corriente de opinión, formalmente no abolió las viejas reglas que los refractarios y los romanos conservadores seguían llevando a cabo para no ceder el control total de la familia a manos del Estado, por parecerles inaceptable por todo lo que ello implicaba: pérdida de status, pérdida de influencia política, conservar impoluta la integridad moral pública de su familia, no perder poder económico, etcétera. Lo que no era posible ya era que el marido matara a su esposa. Si lo hiciera, se exponía a la venganza del amante, incluso a ser chantajeado por éste. A diferencia de la época republicana, en caso de divorciarse de la esposa parecería un acto sin sentid

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