Lex-Iulia
luciipu4 de Septiembre de 2013
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Desde siempre las leyes y normas han existido para la regulación de la conducta, para que el ser humano pueda convivir en sociedad, para que pueda vivir en armonía, en Roma que es el auge del principio del derecho atreves de los años y gobernantes se creaban leyes para protegerá los diferentes tipos de clases sociales, pero llego un momento en que realmente se necesitó a protección a la mujer para que no fuese vista o usada como un objeto, también otro punto importante que etas leyes tocan son la homosexualidad ya que en tiempos más antiguos era visto como una degeneración total y parcial que a parecer debía ser castigada pues se estaba en contra de las leyes naturales, también trataban del divorcio y otra clase de cosas incorrectas que no eran muy bien vistas; Lex Julia y eso una antigua ley. Muy a menudo, las "leyes Julian", Lex Iulia o Leges Iuliae hicieron referencia a la legislación moral introducida por Augusto en el 18 a 17 antes de Cristo, o de una ley de la dictadura de Julio César estas leyes se les conocía como leyes Augusteas o Lex Iulia y son:
Lex-Iulia-de-Civitate-Latinis-Danda.
Aparte de las leyes de Augusto sobre el matrimonio, el 90 aC Lex Julia es probablemente la más conocida de las leyes bajo este nombre. Fue introducido por el cónsul Lucio Julio César, y le ofreció la ciudadanía romana a todos los ciudadanos de municipia italiano que no se habían levantado en armas contra Roma en la guerra italiana, (Guerra-Social).
Lex-Iulia-de-repetundis.
Esta ley limita el número de "regalos" que el gobernador podría recibir durante su mandato en una provincia, y aseguró que los gobernadores equilibran sus cuentas antes de salir de la provincia.
Lex-Julia-Municipalis.
Establecía las normas para todos los municipios italianos
Legislación-de-Augusto-Moral
En tiempos de Augusto, las leges Juliae de 18-17 antes de Cristo trató de elevar tanto la moral y los números de las clases altas de Roma y aumentar la población por el matrimonio alentador y tener hijos (lex Julia de maritandis ordinibus). También establecieron el adulterio como un crimen privado y público (lex Julia de adulteriis).
Para estimular la expansión de la población, las leges Juliae ofreció incentivos al matrimonio y las discapacidades impuesto sobre el celibato. Augusto instituyó la "Ley de los tres hijos", que llevan a cabo en alta estima a los que se producen tres hombres [cita requerida] descendencia. Célibes Casarse en edad y viudas jóvenes que no se casaría tenían prohibido recibir herencias y de asistir a los juegos públicos.
Lex Julia de maritandis ordinibus que contenia:
I. Adulterium.
II. Lenocinium (seducción o procuración).
III. Prostitución.
IV. Violación.
V. Acoso sexual.
VI. Stuprum.
VII. Incesto.
VIII. Homosexualidad.
I. ADULTERIUM
A pesar de que la Lex Iulia de Adulteriis Coercendis hacía referencia como`la ley sobre la restricción de adulterios´. Incluso cuando la esposa se beneficia del adulterio de su marido se considera un delito. Es tratada como adultera, como si ella misma hubiese cometido adulterium. En las Instituciones de Justiniano, se alude también a esta Lex Iulia de Adulteriis en estos términos:
Además, la ley Julia de los adulterios, que castigaba con pena de muerte (cum gladio) no sólo a los que manchan el tálamo ajeno, sino a los que se entregaban a nefandos pecados (stuprum cum masculis) con los hombres. La misma ley castiga también la seducción con violencia hecha a una virgen o a una viuda de honestas costumbres. La pena para los culpables es, si son caballeros (honesti), la confiscación de la mitad de sus bienes; si de baja condición (humiles), un castigo corporal con relegatio.
El adulterium era el delito más frecuentemente cometido; y por su repercusión social, no era sólo un desdoro para el honor individual, sino un baldón a la moralidad pública.
la ley Julia tan sólo se aplica cuando se trata de personas libres que sufrido adulterio [o estupro, en su caso]... Si son esclavas, fácilmente procede la acción de la ley Aquilia y también la de injurias... Ulpiano escribe: Haec lex lata est a divo Augusto.
Una mujer era culpada de adulterium (adulterium est cum aliena uxore domi coire) si tenía relaciones sexuales con otro hombre que no fuese su esposo, el esposo podía acusar a la esposa adúltera, incluso podía matarla y no sufrir pena por ello, según su condición, por supuesto.
Esta ley estaba dirigida fundamentalmente a preservar la castidad de la mujer romana casada, pero la mujer casada podía divorciarse del marido que hubiese cometido adulterio, ya que la infidelidad le daba bases suficientes para recuperar prontamente su dote.
El hombre, supuesto adúltero, y la mujer no eran encausados simultáneamente. Parece ser que lo usual era que el adúltero fuese consignado primero, sobre todo en el caso de que la mujer se hubiera vuelto a casar.
Se acordaban sesenta días desde el descubrimiento del adulterio, o desde que se hubiera divorciado de la adúltera — si había divorcio—, para que el marido iniciase la causa, y nadie más podía hacerlo en ese lapso; pasado el cual no se requiere consentimiento de padre o esposo para encausar a la adúltera. Pero... los que acusan por derecho marital no están libres del riesgo de ser juzgados por calumnia. Después del esposo, puede iniciar la acusación el padre de la mujer, independientemente de si como marido estaba in potestate. Más aún, el hijo de familia no se distingue del hijo independiente. Adriano dijo: ...en un rescripto dirigido a Rosiano Gémino que el hijo puede acusar de adulterio a su mujer, aunque se oponga su padre.
Es importante mencionar que el concepto de trasgresión al honor matrimonii era muy importante:
Pero no se impone la pena de adulterio al que consiente el adulterio de su mujer [por ser lenocinium], despreciando su matrimonio y no indignándose del ultraje.
No es sólo el pudor el que debía haberse tomado en cuenta, si no todos los problemas que acarrea que el marido ausente retorne: dinero, herencia, dotes, hijos de ese primer matrimonio, responsabilidades... Y si la mujer actuó de mala fe, el problema de los individuos involucrados es el honor matrimonii, el adulterare, el hijo ex adultero, el engaño, la conducta equívoca, etcétera, y el buen nombre de la esposa, que debe ser impoluto. («Mi esposa no sólo debe parecer casta, sino parecerlo también», como dijese Julio César). Y el Digesto contribuye con: ...la inmoralidad no se borra, aunque haya cesado.
Además, la Lex Iulia de Adulteriis dice: en adelante que nadie cometa estupro o adulterio, a sabiendas y con dolo malo, que en el caso presente se refiera al que haya inducido como a la infractora.
Esto es, la mujer adúltera, comprobado o no el adulterio, y enjuiciada o no públicamente, queda como probrosa por 3 causas:
1. Si fue sorprendida y condenada en juicio público (doble degradación).
2. No fue sorprendida en adulterio, pero sí condenada por él, en juicio público (degradada por el juicio público).
3. Sorprendida en adulterio, pero no condenada por él (degradada por el hecho, no por la condena).
La Lex Iulia de Adulteriis Coercendis sugiere que en lo relativo a la castidad de las mujeres romanas casadas se refería exclusivamente a las clases altas. La pérdida de un tercio de su propiedad, la incapacidad de recibir herencia y la prohibición de casarse con romanos libres, sólo podrían afectar a las clases de patricios y équites.
IV. LENOCINIUM (SEDUCCIÓN O PROCURACIÓN)
El lenocinium se convirtió en delito a partir de la Lex Iulia de Adulteriis Coercendis, que imponía penas y sanciones equiparables a las del adulterio mismo.
«El lenocinio «o alcahuetería» no es menos grave que la prostitución».
No era crimen ser leno o lena, llamadas también meretriz, scortum, prostibulum, o proseda, alcahuete de prostitutas, a pesar de que la "ocupación" misma — por lo demás, ocupación como cualquier otra— conllevase el estigma de infamia. El lenocinium, según las leyes de Augusto, consistía en ayudar y/o ser cómplice de un adulterio.
La primera persona que podía incurrir en tal delito era el marido. Podía ser castigado si no se separaba de su esposa adúltera:
La ley castigó el lenocinio del marido que dejaba libre al cómplice del adulterio de su mujer y no repudiaba a ésta después de haber sido sorprendida en adulterio, pues debía haberse indignado también contra ella por haber violado su matrimonio. Tal marido debe ser castigado cuando no es excusable su ignorancia ni puede pretextar su incredulidad para encubrir su aceptación; por eso dice la ley: «si hubiera dejado libre al cómplice de adulterio sorprendido en casa» pues la ley quería castigar al marido que los sorprende en el mismo acto indecente «y deja que se vaya».
Al igual que si no actuaba contra su mujer y su cómplice: ...el juez de la causa de adulterio puede condenar al marido por lenocinio.
Igualmente, si hacía tratos con el adulterador, si se beneficiaba pecuniariamente del adulterio de su mujer, si recibía dinero por permitir el adulterio de su mujer, o después de cometido (pro comperto stupro: adulterio y/o estupro obvio).
Se castiga también al que hubiera cobrado por encubrir el adulterio, y lo mismo da que sea el marido quien cobra u otro cualquiera: quien quiera que cobró algo porque conocía el adulterio, deberá ser castigado con una pena, pero queda fuera de la ley quien deja de denunciarlo
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