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La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  142 Visitas

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El artículo 42 de la Constitución Nación, reconoce los diferentes tipos de familia que se pueden constituir y al mismo tiempo exige su protección y prohíbe todo tipo de discriminación ya sea contra los hijos o contra cualquier descendiente sin importar el grado, por cuanto la misma consagra que el Estado debe proteger y garantizar la unidad integral de la familia como presupuesto indispensable para ser efectivo los derechos constitucionales de los niños.

Así mismo la Corte manifiesta en la sentencia T-887 de 2002

“La jurisprudencia constitucional se ha referido en varias ocasiones a la importancia del vínculo familiar y ha hecho énfasis en que desconocer la protección de la familia significa de modo simultáneo amenazar seriamente los derechos constitucionales fundamentales de la niñez.” Y recordó que “enfatiza la jurisprudencia constitucional que los padres o miembros de familia que ocupen ese lugar –abuelos, parientes, padres de crianza– son titulares de obligaciones muy importantes en relación con el mantenimiento de los lazos familiares y deben velar, en especial, porque sus hijos e hijas gocen de un ambiente apropiado para el ejercicio de sus derechos y puedan contar con los cuidados y atenciones que su desarrollo integral exige.”

De lo expresado en la sentencia citada para el caso que nos ocupa se puede vislumbrar, que al no reconocerle al actor el auxilio de educación se le estaría desconociendo la protección de la familia, toda vez que se encuentra inmerso los derechos constitucionales del menor

Por otro lado entre las sentencias mencionadas por la Corte se encuentra la sentencia C-577 de 2011, en donde expresa que la familia independientemente de su origen ya sea matrimonial o unión libre jurídicamente no existe distinción alguna toda vez que se encuentran en un plano de igualdad en la norma superior.

3- La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco. Reiteración de jurisprudencia

Es importante señalar que la Corte indico que en aquellos casos en los que se han consolidado lazos de apego entre un niño y su familia de hecho, se considera que para todos los efectos legales, la familia de crianza del menor se constituye en el grupo familiar digno de protección constitucional”.

Referente a lo expresando por la Corte en el párrafo anterior, se puede apreciar que no es necesario tener lasos de consanguinidad y civil para constituir una familia, sino que también se pude conformar por lasos de afecto, protección, solidaridad, respeto y comprensión, sin que ello implique falta de garantías constitucionales.

Cuando este en discusión un derecho de un menor, es fundamental tener en cuenta a los padres de éstos, ya sean biológicos o de crianza, teniendo en

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