Diccionario Juridico Del Poder Judicial
SherezadaNarvaez17 de Septiembre de 2012
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A
- A limine: Locución latina, cuyo significado es desde el umbral. Se emplea en derecho para expresar el rechazo de una demanda o un recurso a limine, cuando ni siquiera se admite discusión sobre el mismo por no estar ajustado a derecho.
- A priori: Locución latina que significa “antes de todo” examen.
- Ab initio: Locución latina que equivale a desde el principio, o desde el comienzo.
- Ab irato: Locución latina que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o arrebatadamente.
- Abandono:
- Abandono de acción: El actor -según Escriche- que después de contestada la demanda desampara su acción, ausentándose o no compareciendo en el tribunal, puede ser compelido por el juez, mediante petición a proseguirla; y en caso de que no la prosiga, debe el juez absolver al demandado de la instancia y condenar al actor en las costas y daños que hubiere causado.
- Abandono de apelación: Cuando se interpone el recurso de apelación por ambas partes del proceso, se puede efectuar abandono por uno de ellos y el proceso continuará según el interés de la otra parte.
- Abandono de familia: Cuando sin razón justificada incumple su obligación de padre de familia de prestar alimentos, salud y educación a las personas que están bajo su patria potestad.
- Abandono de instancia: Desistimiento de una de las partes o de ambas, de las acciones procesales en un juicio, que la asisten como posibilidad cierta.
- Abandono de recurso: Inactividad de la parte interesada, que omite la ejecución de un acto procesal dentro del plazo señalado por la Ley.
- Abjuración: Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido.
- Abogado del estado: Letrado que tiene por principales cometidos la defensa del Estado en juicio, el asesoramiento administrativo y la liquidación del impuesto de derechos reales.
- Abogado patrocinante: Dícese del letrado que se encarga de la defensa del honor, los bienes y el patrimonio de un cliente.
- Abogar: Defender en juicio, de palabra o por escrito. Interceder, hablar a favor de alguno.
- Abolición: La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre.
- Abolir: Anular un precepto a Ley
- Abonar: Salir por fiador de alguno. Asentar en el libro de cuenta y razón cualquier partida recibida, y también admitir en cuenta. Satisfacer, pagar.
- Abrogar: Dejar sin efecto la vigencia parcial o total de una Ley.
- Absolución: Sentencia que pone fin al proceso y declara al demandado libre de la demanda; o al reo, libre de la acusación formulada en su contra.
- Absolución de posiciones: Declaración que se presta bajo juramento o promesa de decir la verdad.
- Absolver: Conceder, resolver o admitir la absolución de culpa, cargo o carga. Dar por libre al reo o al demandado civil.
- Abstención: Es la obligación que tiene un juez o magistrado por su propia iniciativa de inhibirse en el conocimiento de un litigio por entender que carece de imparcialidad para juzgar.
- Absuelto: (Derecho Penal) Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende de sanción penal.
- Abuso de autoridad: Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad.
- Abuso de derecho: Figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún no protegido jurídicamente. Cuando el titular de un derecho lo ejercita con el fin de dañar a otro, no con el fin de beneficiarse. El nombre de la figura está mal dado, ya que el derecho no abusa, sino el abuso se configura por su ejercicio abusivo. La norma está hecha para regular la conducta humana; pero existen otros preceptos reguladores: la buena fe, la moral, la equidad. Lo que se configura es un actuar conforme a un precepto escrito, pero ajeno a sus bases.
- Abusus non est usus, sed corruptela: Locución latina que equivale que equivale a que el abuso no es uso, sino corruptela.
- Abusus non tollit usum: Máxima jurídica que indica que el daño que puede producir o produce el abuso de una cosa no obsta para que ésta sea buena en sí misma.
- Accesorium sequiter principale: Apotegma jurídico que significa que lo accesorio sigue a lo principal.
- Accionante: El que se presenta ante el Poder Judicial para ejercitar la acción.
- Acción (derecho penal): Conducta Humana por la que se exterioriza la voluntad del agente en la ejecución de un delito; puede darse por medio de un hacer, es decir, desarrollando una actividad, constituyéndose un delito comisivo (por ejemplo, robar), o por medio de una omisión, e
- Acción (derecho procesal): Derecho público subjetivo y autónomo por el cual la persona tiene la facultad de recurrir a la autoridad judicial para que se declare la existencia de un derecho y/o preste su auxilio a su ejercicio coactivo.
- Acción de amparo: Garantía constitucional que protege libertades distintas de lo corporal, ya que ello se halla garantizada por el hábeas corpus. Esta acción procede entonces contra actos de poder ejercido por cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace derechos reconocidos por la Constitución, excepto aquella que se protegen mediante la acción de habeas corpus , según lo establece el Inc. 2° del Art. 200 de la Constitución.
- Acción de cumplimiento: Garantía constitucional que protege los derechos objetivos, que según el Art. 200 numeral 6 de la Constitución Peruana de 1993:
- Acción de habeas corpus: Garantía constitucional que proviene del Interdicto romano Homine Libero. Exhibiendo que era el procedimiento en el que ordenaba el Pretor que fuera exhibido el hombre libre. Es pues, aquella acción judicial que protege la libertad física individual y los derechos constitucionales conexos. De acuerdo a la Constitución de 1979 el habeas corpus era ejercicio sólo respecto de detenciones practicadas por alguna autoridad; así, estaba referido exclusivamente al Estado para limitar los excesos de poder. Ello se ha extendido en la actual Constitución, pues también se ejerce respecto de cualquier funcionario o persona (inc. 2° del Art. 200 de la Constitución Política de 1993).
- Acción ejecutiva: Exigencia judicial del pago o cumplimiento de una deuda u obligación, mediante procedimiento ejecutivo, cuyo trámite es mucho más expeditivo y rápido que el juicio ordinario.
- Acción penal: (Derecho Procesal Penal) Derecho por el cual la persona puede recurrir ante la autoridad para denunciar la comisión de un delito. Si el ordenamiento jurídico considera que el delito sólo ha ofendido al agraviado, será acción privada, es decir, que sólo el
- Acción reivindicatoria: La ejercida por el propietario de un bien para conseguir la devolución de éste en poder de un tercero que lo detenta sin justificación legítima.
- Acepción de personas: Es la acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.
- Acta notarial: Documento público que contiene la narración de un acontecimiento y en el que a requerimiento de parte se hace constar un hecho que presencie o le conste al notario.
- Actividad jurisdiccional: Ejercicio de las laboras judiciales. La actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario. No se interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimento de los Magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso, ni
- Acto jurídico: Manifestación de voluntad a la cual el ordenamiento jurídico, en virtud de la autonomía privada, le concede la facultad de modificar la realidad jurídica en que se desenvuelve el sujeto, es decir que puede crear, extinguir y modificar relaciones jurídicas
- Acto jurídico procesal: Es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
- Actor: En el procedimiento civil, dícese del sujeto que acciona la demanda./ En Derecho Procesal, quién asume la iniciativa personal, actuando como la parte activa del proceso civil.( V.: Litigante).
- Actore incumbit probatio: Aforismo latino que significa: la prueba corresponde al actor.
- Actore non probante reus est absolvendus: Expresa este aforismo que probando el actor su demanda, debe ser absuelto el demandado.
- Actos judiciales: Las decisiones, providencias, mandamientos, diligencias, y cualquier disposición de un juez en ejercicio de sus funciones.
- Actos propios: Principio general de derecho en virtud del cual nadie puede contradecir lo que por su comportamiento ha venido manteniendo de manera uniforme. /Los actos propios son aquellos actos solemnes que vinculan y configuran inalterablemente la situación jurídica
- Actuaciones judiciales: Son los diferentes trámites, diligencias y piezas de autos debidamente autorizadas que se dejan constancia documental en el expediente judicial. / Se llama así a las diligencias practicadas en los juicios. Las actuaciones judiciales se practican en días y
- Actuario: Secretario de Juzgado, que da fe de lo actuado/ En Derecho Procesal se denomina así al Secretario de Juzgado o del tribunal que da fe de ciertos actos y autoriza con su firma actuaciones, que sin su observancia carecen de eficacia legal.
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