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La prostitución y el trabajo

JavierNossaEnsayo16 de Septiembre de 2016

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Javier A. Nossa Rodríguez

Los derechos de las trabajadoras

Y trabajadores sexuales.

En la sociedad colombiana la crítica es la misma, pero basados en que Colombia es un estado social de derecho que garantiza los derechos fundamentales y que dentro de sus principios fundantes encontramos el trabajo, la jurisprudencia colombiana ha tenido que cambiar el concepto sobre esta práctica, y aunque sea rechazada por la sociedad, el estado sabe que debe proteger y garantizar los derechos de las personas que la ejerzan.

Existe un déficit en cuanto a la regulación colombiana en este tema, por lo cual se ha entendido que a medida que la trabajadora o el trabajador sexual, desarrolle la actividad de prostitución y este se desenvuelva bajo la modalidad de un contrato realidad, esta situación exigirá de especial protección del derecho para que sean cubiertas todas las obligaciones no cumplidas por el empleador.

La prostitución es considerada uno de los trabajos más antiguos del mundo, aunque se desconoce su origen histórico, existen pruebas de su existencia ancestral y que está se ha ejercido en muchas sociedades y civilizaciones antiguas. Con el tiempo a través de la historia, especialmente por las sociedades religiosas esta práctica comenzó a ser mal vista por la comunidad y hacer discriminada por la misma. Actualmente está sigue teniendo en gran parte de la sociedad, la misma crítica, ya que es vista como una degradación a la persona humana, transformándola en un instrumento y desvalorizando su esencia misma.

La regulación de la prostitución en el derecho internacional, está orientada a la persecución y supresión del fenómeno, en cuanto se halla vinculado con delitos como la trata de personas o la explotación de seres humanos para alcanzar cuantiosos beneficios económicos ya que la explotación de la prostitución tiene un efecto negativo y de gravedad considerable en la sociedad. En otras palabras, que en relación con los efectos de la prostitución, los Estados deben luchar por reducir su expansión.

Si bien la jurisprudencia Colombiana ha penado a aquellos que inducen la prostitución (proxenetas), afirma que existirá un contrato de trabajo cuando la trabajadora sexual ha actuado bajo plena capacidad y voluntad y no existe ninguna clase de inducción a la prostitución, cuando las prestaciones sexuales y demás del servicio, se desarrollen bajo condiciones de dignidad y libertad para el trabajador y por supuesto cuando exista subordinación limitada por las carácter de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida. Esto quiere decir que aunque no la fomente como un trabajo, se debe proteger a quienes lo practiquen, no ha modo independiente sino al servicio de un establecimiento de comercio, en donde existe subordinación y una normativa en el modo, el tiempo y el lugar, además de un salario. Nuestra carta política en varios de sus artículos, en especial los artículos 13 y el 53, hablan de igualdad humana y de la del trabajador, se debe eliminar cualquier tipo de discriminación en razón de las condiciones de la persona. Así que negar la calidad de trabajador y de igual forma los derechos que se adquieren con esta, sería un grave error, que acarrearía consecuencias muy graves, entre ellos el desconocimiento de derechos fundamentales.

Ya que hemos aclarado que una trabajadora sexual, adquiere los

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