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Derecho De Cosas Y Bienes

beaisabela27 de Junio de 2012

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EL DELITO

Para el Derecho Romano, los delitos son actos ilícitos de los cuales se derivan obligaciones que se sancionan con una pena, conviene distinguir entre Delicta y crimina. Delicta es objeto de acciones penales tramitadas en juicios ordinarios cuya finalidad es la condena pecuniaria; mientras que crimina se refiere a atentados contra el orden público que se castigan en la jurisdicción criminal: quaestiones perpetuas.

 Bacigalupo: infracción de un deber ético-social, lesión o puesta el peligro de un bien jurídico.

 Fontan Balestra: acción típicamente antijurídica y culpable.

 Carrara: (Ius Naturalista) infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultando de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO

 la acción,

 la tipicidad,

 la antijuridicidad y,

 la culpabilidad.

 Para algunos es también elemento del delito la punibilidad..

CLASES DE DELITOS

En época clásica existieron cuatro tipos de delito:

 Furtum.

 Rapina.

 Iniuria.

 Damnum iniuria datum.

Estos venían recogidos en la Ley de las Doce Tablas. Eran los más antiguos. Posteriormente, por obra del pretor que los reconoció en su edicto, se añadieron otros actos ilícitos en los que las personas perjudicadas hasta entonces no tenían protección legal, y por tanto carecían de actio, por ejemplo intimidación y obligación.

1. Furtum (hurto):

Concepto: Es la sustracción fraudulenta realizada con fin de lucro de cosa mueble ajena así como el uso ilícito o la apropiación indebida por parte de quien ya la tenía con el consentimiento de la cosa robada.

Era una acción antijurídica que afectaba normalmente al dueño de la cosa, pero se amplió el concepto de furtum y la actio correspondiente se otorgaba a otras personas que tuvieran interés en que la cosa no desapareciese, como el comodatario, el arrendatario o el acreedor pignoraticio.

Caracteres: Tenía que darse una acción que afectase materialmente a una persona o sobre su derecho. En este caso se habla decontrectatio (acción de tocar). Esta se puede manifestar de varias maneras:

- Mediante sustracción a través del contacto material con la cosa. Esa cosa tenía que ser mueble, corporal y estar in comercio. No cabía el furtum de res divini iuris ni de hombre libre sui iuris, ni tampoco de res nullius. En la época de Gayo se habla del furtum del filius familias y del iudicatus.

- Uso ilícito de la cosa de otro. Este es el caso del depositario que utiliza la cosa depositada, el comodatario que emplea la cosa para un fin distinto del convenido o el detentador que se niega a devolver la cosa y empieza a poseer para él.

- Apoderamiento indebido de cosa propia. Es el caso del deudor pignoraticio.

2) Rapina:

Inicialmente no tuvo una configuración como delito independiente. Es el robo con violencia. Mientras no era independiente, cuando se robaba algo con violencia había una agravación de hurto. El ladrón era calificado comoimprobus fur.

En el año 77 a.C. se configuró por obra del pretor la rapina como delito cuando concedió la actio de vi bonorum rapiorum. Era el cuádruplo cuando se ejercitaba dentro del año. Una vez transcurrido el año era el doble. Tenía carácter infamante. Se concedió en principio para el robo realizado en grupo, después se extendió a toda sustracción realizada con violencia.

Un caso particular se contenía en el edicto de incendio, ruina, naufragio. Este caso es relativo al robo con violencia. Se concede una acción al cuádruplo dentro del año y al simple después del año. Se daba la acción contra el que, aprovechándose del pánico ocasionado por un incendio, naufragio o cualquier otra catástrofe, se apoderaba con violencia de cosas de otras personas o las dañaba de forma dolosa. También tenía un cierto carácter penal un interdicto quod vi aut dam.

3) Iniuria:

Etimológicamente significa todo acto realizado contra derecho. En un sentido más amplio, la iniuria era el elemento fundamental de cualquier delito. Demuestra la antijuridicidad de la acción. En sentido estricto iniuria es una figura particular de delito que consiste en una agresión moral o corporal a otra persona.

Tipos de iniuria:

 Iniuria Verbis: Por medio de palabra.

 Iniuria re: De hecho.

 Iniuria directa: A la propia persona.

 Iniuria indirecta: A algún miembro de su familia.

 Iniuria levis / iniuria atrox: Dependiendo de la gravedad.

La iniuria atrox podía serlo por el hecho, por el lugar o por la condición de la persona.

4) Damnium iniuria datum:

Era el daño causado a una cosa ajena con el único fin de dañar, o por negligencia. En la Ley de las 12 Tablas se sancionaban algunos supuestos de actos nocivos con acciones específicas. Entre ellos estaba la actio de pauperie, para el caso de daños causados por animales. Otra era la actio de pastu pecori, para el caso de pasto de ganado en fundo ajeno.

Habría que establecer, según las fuentes, los requisitos del damnum iniuria datum:

 Iniuria.

 Culpa.

 Damnum corpori datum.

DELITOS PUBLICOS O CRIMENES:

Ponían en peligro a toda la comunidad, eran perseguidos por el Estado y castigados con penas públicas.

• Perduellio

• Proditio

• Parricidium

• Crimen repetendarum

• Crimen peculatus

• Magia

• El incendium

DELITOS PRIVADOS O MALEFICOS:

Causaban daño a los particulares y solo estos podían iniciar la persecución; daban lugar a una multa privada que solo al ofendido beneficiaba. Los delitos privados originales de carácter patrimonial eran el robo y los daños injustamente causados. El robo ordinario daba lugar a que la víctima tuviera, además de la acción para recuperar la cosa robada, otra acción de carácter penal, la acción de hurto (actio furti), por la que se condenaba al ladrón al pago de una pena equivalente al doble del valor de la cosa robada. La acción se daba también cuando el robo consistía en hacer un uso no autorizado de la cosa (furtum usus), por ejemplo cuando el depositario usaba la cosa depositada, y también cuando consistía en que el propietario privara de la posesión (furtum possessionis) a quien tenía derecho a ella, como en el caso del pignorante que sustrae la prenda al acreedor. Cuando se daba el robo con violencia, además de que la pena del robo se agrava al cuádruplo, la práctica de las conductas violentas, que pueden consistir simplemente en amenazas, constituía un crimen sancionado de conformidad con la Ley Julia sobre violencia (lex Julia de vi).

Los diversos delitos de daños comprendidos en la Ley de las XII tablas fueron prácticamente absorbidos por el régimen del delito de daño injustamente causado (damnum iniuria datum) tipificado en la Ley Aquilia. Esta ley, que en realidad fue un Plebiscito del año 286 a.C., contemplaba como daño el detrimento que sufre una persona en sus bienes, es decir el detrimento o menoscabo patrimonial. Reprimía el daño cuando hubiera sido injustamente causado (iniuria datum), lo cual interpretó la jurisprudencia que ocurría cuando alguien lo causaba intencionalmente (dolo) o cuando lo causaba sin intención pero por su descuido o negligencia (culpa). En ambos casos, el ofendido tenía la acción de la Ley Aquilia para exigir del causante del daño el pago de una cantidad equivalente, no al valor de la reparación o indemnización del daño, sino al valor máximo que hubiera tenido la cosa dañada para su propietario (lo cual excede el valor de la indemnización del daño) en los últimos 12 meses, si el daño consistía en la muerte de un esclavo o de ganado mayor, o en los últimos 30 días, si fuera cualquier otro tipo de daño. Los juristas entendieron que la condena a que daba lugar esta acción comprendía el valor de la reparación del daño más una pena por haberlo causado, por lo que la acción era “mixta” ya que en la condena incluía la reparación y la pena.

Estos a su vez su dividían en 2:

 Delitos de ius civile: los previstos y sancionados en el derecho civil (furtum, iniuria,dannum iniuria datum) Robo, Daño en Propiedad Ajena e Injuria.

 Delitos pretorios: previstos y sancionados por los pretores en sus edictos (rapiña, dolus, metus, fraus creditorium que es el fraude en perjuicio del acreedor) Rapiña, Intimidación, Dolo y Fraude de Acreedores.

Acciones que engendran los delitos privados:

- Penales: imposición de una pena pecuniaria a favor del ofendido (que podría ser el doble, triple o cuádruple del valor del perjuicio causado).

- Rei persecutoria: Reparación del daño causado por el delito. Esta acción podía ser causada también por sus herederos hasta la concurrencia del provecho que hubiere obtenido del delito pues se trataban de acciones fundadas en el enriquecimiento sin causa.

- Mixtas: Participaban de las características anteriores

EL DELITO COMO FUENTE DE LA OBLIGACION

El delito es la fuente de obligaciones porque los hechos o actos que producen efectos jurídicos en Derecho Penal también se desdoblan en una responsabilidad civil que la víctima puede exigir como reparación del daño sufrido, no sólo al responsable directo del delito sino inclusive a un tercero.

RENOVACION DE LOS ACTOS DEL DEUDOR EN FRAUDES DE SUS ACREEDORES

El deudor, no obstante

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