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Legislacion Universitaria


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  329 Visitas

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Consejo Universitario

El Consejo Universitario es el máximo órgano de autoridad colegiada de la Institución. Se integra por el Rector, quien lo preside, los directores de facultades, escuelas e institutos, los representantes de investigadores, profesores y alumnos, y un representante de los trabajadores. El Secretario General de la Universidad lo es también del Consejo.

La ley orgánica de la UNAM confiere a este órgano facultades para emitir las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento de la Institución.

El Consejo funciona en pleno o en comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias. Para que funcione en pleno requiere un quórum de la mitad más uno de sus miembros, salvo que se trate de asuntos cuya aprobación requiera de una mayoría especial.

En especifico quienes lo integran son

• El Rector.

• Directores de facultades, escuelas e institutos.

• Representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las facultades y escuelas; (Cada facultad y escuela tendrá por sus alumnos un representante propietario y otro suplente designados por los alumnos cada 2 años y por sus profesores un representante propietario y otro suplente designados por profesores que tengan más de tres años de antigüedad cada cuatro años, ambos casos en elección directa, mediante voto universal libre y secreto).

• Un profesor representante de los centros de extensión universitaria.

• Un representante de los empleados de la Universidad.

• El Secretario General, que también lo es del consejo.

Corresponde al Consejo Universitario:

• Expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad.

• Conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.

• Aprobar el presupuesto

Administración Central

Dr. José Narro Robles

RECTOR

Dr. Eduardo Bárzana García

SECRETARIO GENERAL

Ing. Leopoldo Silva Gutiérrez

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

Dr. Francisco José Trigo Tavera

SECRETARIO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Enrique Balp Díaz

SECRETARIO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Lic. Luis Raúl González Pérez

ABOGADO GENERAL

Dr. Héctor Hiram Hernández Bringas

COORDINADOR DE PLANEACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y EVALUACIÓN

Dra. Estela Morales Campos

COORDINADORA DE HUMANIDADES

Dr. Carlos Arámburo de la Hoz

COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Dra. María Teresa Uriarte Castañeda

COORDINADORA DE DIFUSIÓN CULTURAL

COORDINADOR DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO

Renato Dávalos López

DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

http://www.unam.mx/acercaunam/es/organizacion/con_uni.html

*REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS UNIVERSITARIOS Y TÉCNICOS

REPRESENTANTES DE PROFESORES Y ALUMNOS.

Este reglamento establece las bases para la elección directa mediante voto universal, libre y secreto de los consejeros universitarios y técnicos representantes de los profesores y alumnos a los que se refieren los artículos 16 a 22, 46 y 47 del Estatuto General. Los consejos técnicos de cada dependencia, dentro de los lineamientos contenidos en este Reglamento, emitirán todas las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales.

De la elección de los consejeros universitarios

La Secretaría General de la Universidad entregará a la dirección de la escuela, facultad o unidad académica respectiva, dentro del primer mes del periodo escolar correspondiente al año académico en que deba efectuarse la elección, la lista de profesores y alumnos que reúnen los requisitos para ser consejeros universitarios. La fecha de referencia para determinar el cumplimiento de estos requisitos será la del día en que se prevea realizar la elección.

Dentro de los tres primeros meses del periodo escolar, la dirección de la dependencia publicará la convocatoria correspondiente que deberá contener:

I. El lugar en que se publicarán las listas de profesores y alumnos inscritos alude el artículo 2. La publicación de estos listados será simultánea a la convocatoria respectiva;

II. El periodo de registro de fórmulas que será de 10 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se expida la convocatoria;

III. El local de la dependencia en que la Comisión de Vigilancia de la Elección efectuará los registros de fórmulas, las horas en que podrán hacerse y los requisitos que deberán cubrirse para dicho registro;

IV. Los lugares donde se exhibirá el padrón de electores, así como el local , las fechas y las horas en que se podrá solicitar a la Comisión de Vigilancia de la Elección los ajustes al padrón de electores y a las listas de elegibles;

V. Fecha límite para la realización de actos de propaganda electoral, que será de 48 horas antes del día de la elección; sin que esto implique que dicha propaganda deba ser retirada excepto de los sitios que deba efectuarse la votación o el sufragio;

VI. El día en que se efectuará la elección, mismo que se fijará entre el trigésimo y trigésimo quinto día natural posterior a la emisión de la convocatoria; asimismo, se señalarán las horas hábiles que cubran el horario de todos los turnos en las cuales se recibirá la votación. Las urnas

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