Ley 20.845 síntesis y critica
saralepillanca1Informe13 de Junio de 2021
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Ley 20.845 síntesis y critica
I. Índice
Pagina
- Índice…………………………………………………… 2
- Introducción…………………………………………… 3
- De la historia de la ley………………………………... 4
- Del articulo N°1………………………………………... 5
- Del articulo N°2………………………………………… 6
- Del articulo N°3………………………………………… 7
- Del articulo N°4………………………………………… 7
- Del articulo N°5………………………………………… 7
- Del articulo N°6………………………………………… 8
- Del articulo N°7………………………………………… 8
- De los artículos transitorios…………………………… 8
- Critica……………………………………………………. 11
- Conclusión………………………………..……………...13
- Bibliografía y linkografia……………………………….. 15
- Introducción
Por medio de un análisis crítico a la ley 20.845 denominada “Ley de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado”
A partir de un resumen por artículo, así como también los artículos transitorios, generaremos una crítica constructiva y focaliza a los problemas que nos seguimos encontrando actualmente.
- De la historia de la ley
Si bien, el título de esta ley da a entender de qué trata, deja fuera gran parte de los puntos que son necesarios para entenderla a cabalidad.
Comenzaremos con un poco de historia de esta misma.
El 29 de mayo del 2014, bajo el mandato de la actual presidenta Michelle Bachelet Jeria, se envía por medio de oficio la presentación del proyecto de ley.
[pic 1]
Cuadro N°1
En el cuadro N°1 podemos observar el inicio de esta ley, al ser enviada a la Honorable Cámara de Diputados, para su respectiva discusión. El día 21 de octubre del 2014 se aprueba en esta cámara, siendo despachada a una comisión revisadora, para su posterior llegada y aprobación en la Honorable Cámara de Senadores el día 22 de enero del 2015. Como fecha de promulgación se da el día 29 de mayo del año 2015.
- Del articulo N°1
Se da que el Estado debe responder por que todas las personas reciban una educación inclusiva y de calidad. Se da también una mirada más profunda al principio de sustentabilidad. Se habla de educación laica como “respetuosa de todas las religiones”, eliminar las “discriminaciones arbitrarias”, se agregan 2 nuevos principios “dignidad del ser humano” y “educación integral”, el estado debe entregar las condiciones necesarias para los niños con NEE en establecimientos regulares o especiales, se introduce la prohibición del lucro en la Ley general de educación.
- Del articulo N°2
Sobre la administración, fondos y demás: Se establecen sanciones administrativas y penales para aquellos que desviasen fondos para fines no educativos, permite el trabajo en red de los establecimientos subvencionados de un mismo sostenedor, se mejora la rendición de cuentas y se obliga a informar sobre la remuneración y desglose de los administradores.
Sobre impetrar subvención: A cualquier persona jurídica sin fines de lucro, se prohíbe la participación de trabajadores del Mineduc en cualquier entidad sostenedora, se reducen los años de comodato a 8 años.
Sobre la expulsión, donaciones y Consejo escolar: Su procedimiento y causal deberá estar definido en el reglamento interno, se permite aun cuando no se haya iniciado una red de apoyo si se encuentra en peligro la integridad física o mental de algún miembro de la comunidad escolar, será el director el que tome la determinación y si fuese el caso deberá consultar al consejo de profesores, se prohíben las presiones a los estudiantes por problemas de aprendizaje, se permiten las donaciones de padres para actividades extracurriculares, se obliga a asegurar la existencia y el regular funcionamiento del Consejo Escolar.
Sobre el Proceso de admisión: Se mantiene la prohibición de entrevista como requisito de postulación, los colegios deberán elegir un sistema aleatorio para el proceso de admisión que será facilitado por el Ministerio, permite a los colegios con especialización temprana hacer pruebas de admisión al 30% de su matrícula.
Para impetrar por primera vez la subvención: Se considerara la demanda y oferta del territorio que será designado por un reglamento.
Sobre otros: Se agregan las entidades individuales educacionales en el nuevo título de las
Corporaciones educacionales.
- Del articulo N° 3
Se establece la rendición de cuentas mediante estados financieros, se le entrega a la Superintendencia la atribución de realizar auditorías y solicitar información sobre las cuentas bancarias que se utilizan para el manejo de los fondos, se establece una coordinación entre la Superintendencia, el SII y el Mineduc para la correcta fiscalización.
- Del articulo N°4
Sobre la ley de subvención escolar: Se entenderá por “Alumnos preferentes” a todos aquellos que no sean considerados “Alumnos prioritarios” y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, la determinación de la calidad de “alumno preferente” así como también su cese será oportunamente informado a la familia y al sostenedor.
La subvención por los “alumnos preferentes” será la mitad percibida por los “alumnos prioritarios”, expresada en unidades de subvención escolar.
Para percibir la subvención, las instituciones deben estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fin de lucro.
- Del articulo N°5
Se autoriza a los sostenedores, que sean propietarios del inmueble a participar en el “Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios (FOGAPE)”, con el fin de realizar mejoras útiles y/o necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad escolar. También se dan las restricciones sobre esta autorización.
- Del articulo N°6
Se establece el número mínimo de sesiones del Consejo escolar, las cuales serán presididas por el director y trataran puntos comunes de cada institución y temas puntuales que se generasen desde la última sesión.
- Del articulo N°7
Artículo 7º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público, en la Partida 09 del Ministerio de Educación. (1)
- De los artículos transitorios
- Se especifica la fecha de entrada en vigor de la ley, 1 de marzo del 2016.
- Se establece un plazo especial para pasar a ser corporaciones SFL, 31 de diciembre del 2017.
- Si al 31 de diciembre del 2017, hay sostenedores que no estén como corporaciones SFL solo tendrán afectos a los fines educativos definidos en la ley de los recursos públicos que reciban.
- Se repone la posibilidad de arriendos en la transición con plazos de 3 años para colegios de más de 400 alumnos y 6 años para colegios de menos de 400 alumnos. Se pueden mantener contratos vigentes y si estos vencen de deben renovar al 11% de AF. Cualquier contrato nuevo de arriendo deberá ser a 11% del AF.(2)
- A los colegios de menos de 400 alumnos se les permitirá, cumplido el plazo de 6 años, celebrar un contrato de uso del inmueble, pagando un 4,2% del AF como pago por depreciación. Se afecta el inmueble para fines educacionales y se obliga a oferta preferente al sostenedor o el Estado en caso de que el dueño del inmueble quiera terminar el contrato.(2)
- Se permite arriendos permanentes con no relacionados o relacionados SFL, por períodos de 10 años (con aviso previo de 5 si se quiere terminar contrato). Canon del 11% del AF. (2)
- Tanto en arriendos como en contrato de uso, las mejoras útiles al inmueble son de cargo del dueño. No puede usarse la subvención. (2)
- Para la compra de inmuebles, se entrega una garantía estatal por el 100% (mediante creación de un fondo de garantía en Corfo) por seis años luego de publicada la ley. Se establecen exigencias de sustentabilidad del proyecto para la entrega de esta garantía. Se exige que el pago de las cuotas del crédito no puede superar el 25% de los ingresos por subvención del sostenedor. (2)
- Se establece una transición escalonada del sistema de admisión. Primer año, una región con menos de 300 mil habitantes y para el menor nivel o curso. Segundo año, en cuatros regiones de menos de un millón de habitantes para el menor nivel o curso. La región que entró en el primer año se extiende a todos los niveles. Tercer año, en el resto de las regiones de país para el primer nivel o curso. Se extiende a todos los niveles en regiones que ya habían ingresado al sistema. Cuarto año: todos los niveles en todas las regiones. (2)
- Se crea la Unidad de Apoyo a Sostenedores en el Mineduc. (2)
- Se permiten consultas a la Superintendencia sobre uso de recursos para fines educativos. (2)
*(1) Congreso Nacional. 8 de junio del 2015. Ley 20.845. Chile. Sitio web: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078172
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