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Ley Ricarte Soto – 20.850

daravena58Informe1 de Abril de 2019

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Ley Ricarte Soto – 20.850

Determinar el nivel de conocimiento, de los profesionales médicos

sobre al acceso y cobertura de la

Ley 20.850 «Ricarte Soto».

Curso: Sistemas de Salud

Integrantes:

Daniela Aravena

Sebastián Castillo

Ariel Guíñez

Elizabeth Ibarra

Christopher Milostich

Sofía Piffardi

Ley Ricarte Soto - 20.850.

Antecedentes

La LEY 20.850 que se dictó el 6 de julio de 2015, crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos. Dicha ley entró en vigor con la dictación del Decreto Nº 87, con fecha 16 de noviembre de 2015. Además establece que el Subsecretario de Salud Pública, a través de resolución fundada, dispondrá la incorporación de la asociación o agrupación de pacientes al registro, en un plazo de veinte días contados desde la fecha de presentación.

Con fecha 28 de junio de 2017, resolución exenta nº 729, el Ministerio de Salud y su División Jurídica, “Establece el listado de agrupaciones de pacientes cuya solicitud fue acogida para ser parte del registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley 20.850 y rechaza la inscripción de las agrupaciones que indica”.

Para formar parte del registro, existen cuatro consideraciones que las agrupaciones o asociaciones deben acreditar: 1) representar a personas con enfermedades o problemas de salud cuyos diagnósticos y tratamientos, puedan formar parte del sistema de protección financiera de la ley nº 20.850; 2) que los objetivos de las asociaciones o agrupaciones de pacientes se relacionen con acciones de salud, pudiendo orientarse a la recuperación, rehabilitación, prevención de enfermedades, promoción de salud, acceso a diagnósticos o tratamientos; 3) aprobar el reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro; y 4) contar con certificado de vigencia de personas jurídicas emitido con máximo seis meses de anterioridad a la fecha de su presentación. En base a los requisitos establecidos anteriormente, por resolución se acoge la inscripción de 33 agrupaciones, incorporándose y publicándose en el listado de agrupaciones del Ministerio de Salud para su adecuado conocimiento y difusión. Del mismo modo, se rechaza la inscripción de once agrupaciones, por no contar con personalidad jurídica (Ministerio de Salud, 2016a). Asimismo, las comisiones contempladas en la ley son: a) Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control, que tendrá la función de asesorar a los ministros de Salud y de Hacienda, a través del monitoreo del funcionamiento de este Sistema y de la respectiva elaboración de recomendaciones- cobertura de enfermedades o patologías; b) Comisión de Recomendación Priorizada, encargada de la evaluación técnica de la evidencia, la que deberá ser analizada y priorizada sobre la base del valor científico, económico y social que el tratamiento importe (Ministerio de Salud, n.d.).

Cobertura de Patologías o Enfermedades

La Ley se enfoca en las enfermedades raras –de muy baja prevalencia-, generalmente genéticas, de pronóstico vital reservado; las oncológicas que carecen de tratamientos eficaces o están muy avanzadas para responder a terapias disponibles; y las afecciones degenerativas con progresiva discapacidad corpórea, como la esclerosis en placas y la esclerosis lateral amiotrófica (Miguel Hugo Kottow Lang., 2016).

La Ley busca asegurar el financiamiento de diagnósticos y tratamientos basados en medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo, con costo/ efectividad probada, para todas las personas que cuenten con un Sistema de Salud Previsional en Chile, es decir, cotizantes de ISAPRE, FONASA, Fuerzas Armadas y de Orden. Los principios que resguarda la ley son: equidad, solidaridad, eficiencia y participación social. El sistema considera las siguientes 18 enfermedades o patologías: (Anexo 1) (FONASA).

Cronograma de Financiamiento y Decretos de Tratamientos.

El Fondo para Diagnóstico y Tratamiento de Alto Costo se financiará con los siguientes recursos: 1) aportes fiscales anuales por un monto de hasta cien mil millones de pesos; 2) donaciones que se le hagan y herencias y legados que acepte el Ministerio de Hacienda, lo que deberá hacer con beneficio de inventario; 3) los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título; y 4) la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del mismo. Además, los recursos estarán contemplados en la partida presupuestaria del Tesoro Público y podrán invertirse en los instrumentos, operaciones y contratos que establezca el Ministerio de Hacienda (Ministerio de Salud, 2016a).

Los decretos promulgados son tres:

1) Primer Decreto, con vigencia hasta diciembre de 2016, señala que el fondo para el año 2015 ascendía a $30.000 millones y para 2016, alcanzaba los $60.000 millones;  

2) Segundo Decreto con validez anual hasta diciembre de 2017, con un presupuesto de $100.000 millones;

3) Tercer Decreto, con vigencia de 1,5 años, supera los $100.000 millones anuales, dados por ahorros y reajustes (Ministerio de Salud, 2016c). 

Los diagnósticos y tratamientos asociados a condiciones específicas de salud que se incorporan al Sistema de Protección Financiera, deben ser determinados a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministerio de Hacienda. Conforme al Reglamento sobre Umbral Nacional de Costo Anual, aprobado por dichos Ministerios, se determina el Umbral en $2.418.399. De acuerdo a la disposición contenida en el artículo, entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2017 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2017. Del mismo modo, la ley dictamina que el costo anual esperado de los diagnósticos y tratamientos a incluir, no puede superar el 80% de los recursos totales con que contará el fondo para dicho año (Diario Ofiacial Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2018).

Acceso a las Prestaciones y Red de Prestadores.

El médico tratante sospecha que una persona podría tener un diagnóstico o requerir un tratamiento de alto costo garantizado por la ley 20.850, a través de un sistema informático que se encuentra en la página web de FONASA. En la plataforma se encuentra el “Formulario de Sospecha Fundada” o “Formulario de Solicitud de Tratamiento”, según corresponda, los cuales se envían electrónicamente al respectivo prestador aprobado. Dichos formularios permiten descartar o confirmar la sospecha fundada del diagnóstico o bien, confirmar o descartar la pertinencia clínica del tratamiento por parte de los prestadores (Red), en donde se aplican protocolos específicos para cada patología o tratamiento.

En el caso de los afiliados a  Isapre, para tener derecho a los deberá activar primero la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC), contemplada en el contrato de salud previsional. Si el contrato de salud no contempla el seguro para enfermedades catastróficas antes citado, se aplicarán las disposiciones del Sistema de Protección Financiera, sin exclusiones (Isapre Colmena, 2018).

Actualmente, existen 61 prestadores aprobados por la Comisión de Evaluación de Prestadores, de los cuales, el 74% pertenecen al sector público de salud. Mayoritariamente, acceden a las prestaciones usuarios con previsión en FONASA, oscilando en un 91,6%. Del mismo modo, las patologías que concentran la mayor cantidad de casos son el cáncer de mama, la profilaxis del virus respiratorio sincicial en recién nacidos prematuros con displasia broncopulmonar y la artritis reumatoide(Ministerio de Salud, 2016b).

En relación a la revisión bibliográfica y las publicaciones periodísticas que se generan por el impacto en la salud de la población chilena de este beneficio (formalizado en la ley Ricarte Soto) emanan problemáticas como la reinversión de los recursos no utilizados, dificultades en el acceso a los beneficios, entre otros factores, como la inclusión de otras enfermedades que la comunidad considera que debiesen ser incluidas (Soy Chile, 2015). En esto se basó la discusión grupal para plantear el problema a analizar; primó el acceso al beneficio que tiene como actor principal el profesional médico, ya que este es el único responsable de activar el proceso de acceso. El propósito es determinar, con una muestra  de 18 especialistas y sub especialistas médicos, el nivel de conocimiento que poseen de la ley Ricarte Soto(El Mercurio, 2017).

Objetivo

Conocer el nivel de conocimiento de los profesionales médicos frente al acceso y cobertura de la  ley 20.850 «Ricarte Soto».

Marco Metodológico

La Metodología de investigación se elabora, define y sistematiza con un conjunto de técnicas, métodos y procedimientos cuantitativos mediante el análisis de los datos obtenidos de la literatura referente a la Ley Ricarte Soto, cálculos, gráficos y encuestas desarrolladas para generar la interrogante planteada en nuestra hipótesis inicialmente.

También es cualitativa, en la expresión verbal y escrita de los profesionales designados por Ley a la ejecución de los diagnósticos y tratamientos de alto costo. La elección de alternativas en la última interrogante se puede apreciar en el instrumento de medición (Anexo 2).

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