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Ley 20.845 síntesis y critica


Enviado por   •  13 de Junio de 2021  •  Informes  •  2.662 Palabras (11 Páginas)  •  226 Visitas

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Ley 20.845  síntesis y critica

                                                                       

                                                                         

I. Índice

                                                                        Pagina

  1. Índice……………………………………………………   2      
  2. Introducción……………………………………………    3
  3. De la historia de la ley………………………………...   4
  4. Del articulo N°1………………………………………...   5
  5. Del articulo N°2…………………………………………  6
  6. Del articulo N°3…………………………………………  7
  7. Del articulo N°4…………………………………………  7
  8. Del articulo N°5…………………………………………  7
  9. Del articulo N°6…………………………………………  8
  10. Del articulo N°7…………………………………………  8
  11. De los artículos transitorios……………………………  8
  12. Critica……………………………………………………. 11
  13. Conclusión………………………………..……………...13
  14. Bibliografía y linkografia……………………………….. 15

  1. Introducción

Por medio de un análisis crítico a la ley 20.845 denominada “Ley de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado”

A partir de un resumen por artículo, así como también los artículos transitorios, generaremos una crítica constructiva y focaliza a los problemas que nos seguimos encontrando actualmente.

  1. De la historia de la ley

Si bien, el título de esta ley da a entender de qué trata, deja fuera gran parte de los puntos que son necesarios para entenderla a cabalidad.

Comenzaremos con un poco de historia de esta misma.

El 29 de mayo del 2014, bajo el mandato de la actual presidenta Michelle Bachelet Jeria, se envía por medio de oficio la presentación del proyecto de ley.

[pic 1]

Cuadro N°1

En el cuadro N°1 podemos observar el inicio de esta ley, al ser enviada a la Honorable Cámara de Diputados, para su respectiva discusión. El día 21 de octubre del 2014 se aprueba en esta cámara, siendo despachada a una comisión revisadora, para su posterior llegada y aprobación en la Honorable Cámara de Senadores el día 22 de enero del 2015. Como fecha de promulgación se da el día 29 de mayo del año 2015.

  1. Del articulo N°1

Se da que el Estado debe responder por que todas las personas reciban una educación inclusiva y de calidad. Se da también una mirada más profunda al principio de sustentabilidad. Se habla de educación laica como “respetuosa de todas las religiones”, eliminar las “discriminaciones arbitrarias”, se agregan 2 nuevos principios “dignidad del ser humano” y “educación integral”, el estado debe entregar las condiciones necesarias para los niños con NEE en establecimientos regulares o especiales, se introduce la prohibición del lucro en la Ley general de educación.

  1. Del articulo N°2

Sobre la administración, fondos y demás: Se establecen sanciones administrativas y penales para aquellos que desviasen fondos para fines no educativos, permite el trabajo en red de los establecimientos subvencionados de un mismo sostenedor, se mejora la rendición de cuentas y se obliga a informar sobre la remuneración y desglose de los administradores.

Sobre impetrar subvención: A cualquier persona jurídica sin fines de lucro, se prohíbe la participación de trabajadores del Mineduc en cualquier entidad sostenedora, se reducen los años de comodato a 8 años.

Sobre la expulsión, donaciones y Consejo escolar: Su procedimiento y causal deberá estar definido en el reglamento interno, se permite aun cuando no se haya iniciado una red de apoyo si se encuentra en peligro la integridad física o mental de algún miembro de la comunidad escolar, será el director el que tome la determinación y si fuese el caso deberá consultar al consejo de profesores, se prohíben las presiones a los estudiantes por problemas de aprendizaje, se permiten las donaciones de padres para actividades extracurriculares, se obliga a asegurar la existencia y el regular funcionamiento del Consejo Escolar.

Sobre el Proceso de admisión: Se mantiene la prohibición de entrevista como requisito de postulación, los colegios deberán elegir un sistema aleatorio para el proceso de admisión que será facilitado por el Ministerio, permite a los colegios con especialización temprana hacer pruebas de admisión al 30% de su matrícula.

Para impetrar por primera vez la subvención: Se considerara la demanda y oferta del territorio que será designado por un reglamento.

Sobre otros: Se agregan las entidades individuales educacionales en el nuevo título de las

Corporaciones educacionales.

  1. Del articulo N° 3

Se establece la rendición de cuentas mediante estados financieros, se le entrega a la Superintendencia la atribución de         realizar auditorías y solicitar información sobre las cuentas bancarias que se utilizan para el manejo de los fondos, se establece una coordinación entre la Superintendencia, el SII y el Mineduc para la correcta fiscalización.

  1. Del articulo N°4

Sobre la ley de subvención escolar: Se entenderá por “Alumnos preferentes” a todos aquellos que no sean considerados “Alumnos prioritarios” y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, la determinación de la calidad de “alumno preferente” así como también su cese será oportunamente informado a la familia y al sostenedor.

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