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Ley Fundamental De De Educacion

katyespinozamoya13 de Junio de 2014

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Ley Fundamental de Educación

LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION

CAPITULO I

De los Fines

ARTICULO 1º.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.

ARTICULO 2º.-

Son fines de la educación costarricense:

a) La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;

b) Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;

c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad;

d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas; y

e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

ARTICULO 3º.-

Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:

a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad;

b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos;

c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos propios de una democracia;

d) La trasmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos;

e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales; y

f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.

CAPITULO II

Del Sistema Educativo

ARTICULO 4º.-

La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.

ARTICULO 5º.-

La dirección general de la enseñanza oficial corresponderá a un Consejo Superior integrado como señale la ley y presidido por el Ministro del ramo.

ARTICULO 6º.-

El sistema educativo nacional comprenderá dos aspectos fundamentales:

a) La educación escolar, que se impartirá en los establecimientos educativos propiamente dichos; y

b) La educación extra-escolar o extensión cultural, que estará a cargo de esos mismos establecimientos y de otros organismos creados al efecto.

ARTICULO 7º.-

La educación escolar será graduada conforme al desarrollo psicobiológico de los educandos y comprenderá los siguientes niveles:

a) Educación Pre-escolar;

b) Educación Primaria;

c) Educación Media; y

d) Educación Superior.

ARTICULO 8º.-

La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la media son gratuitas y costeadas por la Nación.

ARTICULO 9º.-

El Consejo Superior de Educación autorizará los planes de estudio y los programas de enseñanza para los diversos niveles y tipos de educación. Esos planes y programas serán flexibles y variarán conforme lo indiquen las condiciones y necesidades del país y el progreso de las ciencias de la educación y serán revisados periódicamente por el propio Consejo. Deberán concebirse y realizarse tomando en consideración:

a) Las correlaciones necesarias para asegurar la unidad y continuidad del proceso de la enseñanza; y

b) Las necesidades e intereses psicobiológicos y sociales de los alumnos.

ARTICULO 10.-

Todas las actividades educativas deberán realizarse en un ambiente democrático, de respeto mutuo y de responsabilidad.

ARTICULO 11.-

El Estado organizará y patrocinará la educación de adultos para eliminar el analfabetismo y proporcionar oportunidades culturales a quienes desearen mejorar su condición intelectual, social y económica.

De la Educación Pre-escolar

ARTICULO 12.-

La educación pre-escolar tiene por finalidades:

a) Proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico armónico;

b) Fomentar la formación de buenos hábitos;

c) Estimular y guiar las experiencias infantiles;

d) Cultivar el sentimiento estético;

e) Desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación;

f) Facilitar la expresión del mundo interior infantil; y

g) Estimular el desarrollo de la capacidad de observación.

De la Educación Primaria

ARTICULO 13.-

La educación primaria tiene por finalidades:

a) Estimular y guiar el desenvolvimiento armonioso de la personalidad del niño;

b) Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las habilidades y las destrezas, y la creación de actitudes y hábitos necesarios para actuar con eficiencia en la sociedad;

c) Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social, el cultivo de la voluntad de bien común, la formación del ciudadano y la afirmación del sentido democrático de la vida costarricense;

d) Capacitar para la conservación y mejoramiento de la salud;

e) Capacitar para el conocimiento racional y comprensión del universo;

f) Capacitar, de acuerdo con los principios democráticos, para una justa, solidaria y elevada vida familiar y cívica;

g) Capacitar para la vida del trabajo y cultivar el sentido económico-social;

h) Capacitar para la apreciación, interpretación y creación de la belleza; e i) Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos, y fomentar la práctica de las buenas costumbres según las tradiciones cristianas.

De la Educación Media

ARTICULO 14.-

La Enseñanza Media comprende el conjunto de estructuras o modalidades destinadas a atender las necesidades educativas tanto generales como vocacionales de los adolescentes, y tiene por finalidades:

a) Contribuir a la formación de la personalidad en un medio que favorezca su desarrollo físico, intelectual y moral;

b) Afirmar una concepción del mundo y de la vida inspirada en los ideales de la cultura universal y en los principios cristianos;

c) Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar los valores éticos, estéticos y sociales; para la solución inteligente de los problemas y para impulsar el progreso de la cultura;

d) Preparar para la vida cívica y el ejercicio responsable de la libertad, procurando el conocimiento básico de las instituciones patrias y de las realidades económicas y sociales de la Nación;

e) Guiar en la adquisición de una cultura general que incluya los conocimientos y valores necesarios para que el adolescente pueda orientarse y comprender los problemas que le plantee su medio social; y

f) Desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan orientarse hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales.

ARTICULO 15.-

Los estudios para la Educación Media durarán por lo menos cinco años y se realizarán siguiendo un plan coordinado que comprenderá:

a) Plan de cultura general; y

b) Planes variables y complementarios de carácter exploratorio, que atiendan de preferencia al descubrimiento de aptitudes y a la formación de intereses.

ARTICULO 16.-

Para coordinar mejor los planes de estudios y la distribución de materias, la educación media comprenderá dos ciclos:

a) Un primer ciclo básico con un plan común, de carácter formativo, en el que se imparta preferentemente educación general y , además, un conjunto de asignaturas y actividades complementarias destinadas a la exploración de aptitudes e intereses del adolescente;

b) Un segundo ciclo que continúe los estudios generales iniciados en el primero y que intensifique, mediante planes variables, el desarrollo de los intereses y necesidades de los educandos; y

c) La duración de cada ciclo será determinada por el Consejo Superior de Educación, atendiendo a las características y objetivos del mismo.

De la Educación Técnica

ARTICULO 17.-

La enseñanza técnica se ofrecerá a quienes desearen hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional de grado medio para ingresar a las cuales se requiera haber terminado la escuela primaria o una parte de la secundaria. La duración de dichas carreras y los respectivos planes de estudio serán establecidos por el Consejo Superior de Educación de acuerdo con las necesidades del país y con las características peculiares de las profesiones u oficios.

Se ofrecerán, además de la enseñanza técnica a que se refiere el párrafo anterior, a juicio del Consejo Superior de Educación, programas especiales de aprendizaje.

ARTICULO 18.-

El plan de estudios comprenderá tres tipos de cursos y actividades:

Cursos Generales;

Cursos Vocacionales; y Actividades de valor social, ético y estético.

De la Educación Superior

ARTICULO 19.-

La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia en el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios.

ARTICULO 20.-

Los títulos que expida la Universidad de Costa Rica serán válidos para el desempeño de las funciones públicas en que las

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