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LEY FUNDAMENTAL


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  3.060 Palabras (13 Páginas)  •  268 Visitas

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ANÁLISIS DE LOS REGLAMENTOS DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN DE HONDURAS

Como es de esperarse los reglamentos secundan las nefastas intenciones de la ley fundamental de educación, una de las malas intencionadas es buscar a toda costa la privatización de la educación pública bridándole la participación a las empresas privadas esto lo fundamentamos en el REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION TITULO I DECLARACIONES GENERALES CAPITULO I donde implementa un vocabulario de libre empresa como en el Art. 4 que habla sobre el derecho al acceso de una educación de calidad, implica GRATUIDAD, hay que mencionar que gratuidad nada tiene que ver con gratuita, como lo dice la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA CAPITULO VIII DE LA EDUCACION Y CULTURA Art. 171 La educación impartida oficialmente será gratuita y la básica será además obligatoria y totalmente costeada por el estado.

¿Qué significa gratuidad? Es un incentivo de compra, significa que a usted como consumidor de bienes educativos se le puede hacer una oferta o descuento del precio total del producto que le ofrecen, y como consumidor usted estará obliga a pagar el resto del precio total.

¿Qué significa gratis? Es algo que se da y se ofrece sin tener que pagar, esto significa que usted no pagara nada y es lo que precisamente menciona la constitución de la republica, por sino lo había notado.

Con la ley fundamental de educación y ahora ratificada por los reglamentos se le abre las puertas a la empresa privada para que brinde servicios tecnológicos como la internet y también pueda brindar servicios educativos por medios audio visuales (radio, prensa y televisión) y ahora puede hasta involucrarse en la educación formal como se menciona en el REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION TITULO I DECLARACIONES GENERALES CAPITULO I Art. 14 las empresas como parte de la sociedad contribuyen al desarrollo de la educación nacional inciso C) la participación en el desarrollo de servicios y programas educativos y culturales. Esta demás decir que estos servicios no los realizaran solo para aportar a la educación y ayudar en su desarrollo, al final ellos le pasaran la factura al estado como bien sabemos es su costumbre.

Otro de los tema que se tienen que mencionar con respecto a esta ley y sus reglamentos es el carácter excluyente y dictatorial REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION TITULO I DECLARACIONES GENERALES CAPITULO I Art. 19 la que habla sobre los rangos o mejor dicho las edades de referencia obligatoria, si un menor no esta fuera de los rangos que comprenden los ciclos este quedara fuera, el estado le ofrece servicios alternativos donde empresas se encargaran de brindar la nivelación tanto a niños jóvenes y adultos que estén fuera de los rangos o las edades estipuladas en la ley y los reglamentos de la ley fundamental de educación, otra de las cosas que no mencionan en este documento es sobre la educación nocturna y por lo que se puede ver dentro de esta ley no tiene cabida y prácticamente esta desaparece.

Siguiendo con el tema de la exclusión esta queda mucho mas clara en el TITULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 33 la educación pre-básica estará organizada en 3 años:

Primer año: de 3 a 4 años de edad

Segundo año: de 4 a 5 años de edad

Tercer año: de 5 a 6 años de edad

En el TITULO II FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACION BASICA CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Art. 11 la educación básica se organiza en nueve grados en tres ciclos continuos:

Primer ciclo, 1 al 3 grado la edad es de 6 a los 8 años

Segundo ciclo, 4 al 6 grado la edad es de 9 a 11 años

Tercer ciclo, 7 al 9 grado la edad es de 12 a 14 años

En el CAPITULO II FINALIDAD Y OBJETIVO DE LA EDUCACION MEDIA Art. 5 la educación media comprende las edades de referencia de los 15 a los 17 años

Esto significa que si un niño o joven se enfermara quedaría fuera de la cobertura, por sino se han fijado la edad mínima es de 17 años, definitivamente están excluyendo a los mayores de edad y condenándoles al analfabetismo crónico.

Otro aspecto que es sumamente importante es lo concerniente a los salarios raquíticos que percibe un docente los que estarán condicionados, la nueva ley lo que pretende es transformar la educación en una gran maquila, ya me imagino de que sector surgieron algunos de estos ”estupendos aportes” con la nueva ley nuestros salarios estarán sujetos a la cantidad de material humano formado con criterios básicos y nada propositivos produzcamos, eliminando la poca calidad académica que existía hasta entonces, CAPITULO IV DEL FINACIAMIENTO DE LA EDUCACION PUBLICA Art. 110 la asignación de recursos financieros para la educación se determinara a partir de los resultados que incluye estudios de costos por alumnos.

Y como no dejan ningún cabo suelto aparte de que el docente será mal pagado para colmo de males también será explotado, bueno mas de lo que en la actualidad lo están, CAPITULO IV DEL FINACIAMIENTO DE LA EDUCACION PUBLICA Art. 114 la eficiencia en el uso de los recursos asignados al sistema nacional de educación, determinar los costos por alumnos, así como la adecuada racionalización de los recursos humanos, creo que ya han escucha a algunos de sus compañeros decir sobre la relación alumno-maestro muchas de las actividades exigidas por el ministro de educación fueron obtener una base de datos on line que muy gustosamente subimos a la web sin tan siquiera chupar los dientes por la ordenanza, pues precisamente esos son los datos que se necesitan para hacer la famosa relación alumno-maestro, cuando el numero de alumnos es inferior a la carga estipula de trabajo de un docente, pues como arte de magia usted puede ser transferido para otra institución que tenga sobre población si tiene suerte o simple y sencillamente puede ser despedido. Bueno para fortalecer un poco mas este comentario arriba deje una palabra en negrita y es racionalización que significa organizar una tarea de manera de obtener el máximo resultado con el mínimo insumo.

Siguiendo con el tema de la austeridad del gobierno en educación, CAPITULO IV DEL FINACIAMIENTO DE LA EDUCACION PUBLICA Art. 115 se organizar un sistema que tengo por finalidad la eficiencia educativa, sin dudas que la jerga que utilizan los que construyeron tanto la ley como el reglamento es meramente mercantilista, se escucha bonito cuando decimos la eficiencia de la educación hondureña, lo que significa en términos económicos la palabra eficiencia es la capacidad de hacer un trabajo

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