Leyes De La década Del 90
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Años Leyes
1989 Emergencia económica N° 25.561
1990 Boleto para estudiantes de enseñanza media que asistan a instituciones y/o colegios públicos N° 23.805
Donaciones a universidades nacionales y/o fundaciones, computo como nago a cuenta N° 23.884
Formato de la investigación aplicada a la producción N° 23.877
Tasas judiciales en Lajusticia Nacional N° 23.898
Telegrama gratuito para jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia N° 23.789
Penal tributaria N° 23.771
1991
Convertibilidad del austral N° 23.928
Empleo N° 23.013
Impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural N° 23.966
Negociaciones colectivas de trabajadores docentes N° 23.929
1993 Federal de educación N° 24.195
1994 Servicio militar voluntario N° 24.429
1995 Tránsito y seguridad vial N° 24.449
Cheques N° 24.452
Patentes y modelos de utilidad régimen N° 24.481
Concursos y quiebras N° 24.522
Educación Superior N° 24.521
Nominatividad de títulos valores privados N° 24.587
1996 Régimen penal tributario N° 24.769
1997 Impuestos a las ganancias N° 20.628
Sistema de producción industrial N° 21.608
Impuestos al valor agregado N° 20.631
Impuestos sobre las bienes personales N° 23.966
Factura de crédito N° 24.760
1998 Propiedad intelectual (modificatoria) N° 25.036
Tarjetas de crédito N° 25.065
Procedimiento tributario N° 11.683
1999 Defensa de la competencia N° 23.156
Régimen especial de seguridad para empleados del servicio doméstico N° 25.239
Ley Nº 23929
10 de Abril de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Abril de 1991
ASUNTO
Negociaciones Colectivas de Trabajadores Docentes.
Cantidad de Artículos: 27
Entrada en vigencia establecida por el articulo 26
Fecha de Entrada en Vigencia: 29/04/1991
Textos Relacionados:
Ley Nº 14250 (T.O. 2004) Articulo Nº 1
TRABAJO-NEGOCIACION COLECTIVA-ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES-CONFLICTO
GREMIAL-DOCENTES
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
I. Disposiciones Generales
ARTICULO 1° - Quedan comprendidas en l a presente ley las negociaciones colectivas que se entablen entre el Estado y las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores docentes, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad, siempre que presten servicios en escuelas, establecimientos, institutos o universidades, sin más condición que la de mantener relación de empleo con un ente oficial.
ARTICULO 2° - La representación de los trabajadores será ejercida conforme las normas de la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, en su respectivo ámbito personal y territorial de actuación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación procederá a definir, al tiempo de constituir la comisión negociadora, el porcentaje de representatividad que le corresponderá a cada una de las partes, a los fines de la conformación de la voluntad del sector del trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas en las leyes N° 23.546 y 14.250.
ARTICULO 3° - La representación del Estado será ejercida por las autoridades del máximo nivel de cada 1/5uno de los ámbitos en que la negociación se efectúe. Las negociaciones podrán ser asumidas por funcionarios de nivel no inferior a subsecretario, en el orden nacional, o de nivel equivalente en los órdenes provincial o municipal, pero los acuerdos deberán ser firmados por la máxima autoridad educativa de cada jurisdicción, como condición para su validez. En el orden nacional, juntamente con el Ministerio de Educación y Justicia, concurrirán en representación del Estado el Ministerio de Economía y la Secretaría de la Función Pública.
ARTICULO 4° - Habrá dos niveles de negociación, a saber:
a) Federal: Será integrado por un conjunto de jurisdicciones educativas provinciales, con la jurisdicción educativa nacional. La representación sindical deberá ser asumida por la o las asociaciones de trabajadores con personería gremial y ámbito de actuación en toda la República, salvo aquellas organizaciones con personería gremial, sectoriales o jurisdiccionales que no hayan delegado su representación, las que por sí integrarán la comisión federal en los términos previstos en la legislación vigente. La negociación colectiva en este nivel tenderá a brindar un marco general de carácter laboral, aplicable a las diversas jurisdicciones.
b) Sectorial: Será integrado por cualquiera de las jurisdicciones educativas (nacional, universitaria, provincial o municipal), con las asociaciones sindicales representativas del personal docente de cada una de ellas. Esta negociación se integrará también con las asociaciones sindicales de grado superior, cuyo ámbito personal y territorial de actuación las habilite para representar a los docentes
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