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Leyes De La década Del 90


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  10.358 Palabras (42 Páginas)  •  276 Visitas

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Años Leyes

1989 Emergencia económica N° 25.561

1990 Boleto para estudiantes de enseñanza media que asistan a instituciones y/o colegios públicos N° 23.805

Donaciones a universidades nacionales y/o fundaciones, computo como nago a cuenta N° 23.884

Formato de la investigación aplicada a la producción N° 23.877

Tasas judiciales en Lajusticia Nacional N° 23.898

Telegrama gratuito para jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia N° 23.789

Penal tributaria N° 23.771

1991

Convertibilidad del austral N° 23.928

Empleo N° 23.013

Impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural N° 23.966

Negociaciones colectivas de trabajadores docentes N° 23.929

1993 Federal de educación N° 24.195

1994 Servicio militar voluntario N° 24.429

1995 Tránsito y seguridad vial N° 24.449

Cheques N° 24.452

Patentes y modelos de utilidad régimen N° 24.481

Concursos y quiebras N° 24.522

Educación Superior N° 24.521

Nominatividad de títulos valores privados N° 24.587

1996 Régimen penal tributario N° 24.769

1997 Impuestos a las ganancias N° 20.628

Sistema de producción industrial N° 21.608

Impuestos al valor agregado N° 20.631

Impuestos sobre las bienes personales N° 23.966

Factura de crédito N° 24.760

1998 Propiedad intelectual (modificatoria) N° 25.036

Tarjetas de crédito N° 25.065

Procedimiento tributario N° 11.683

1999 Defensa de la competencia N° 23.156

Régimen especial de seguridad para empleados del servicio doméstico N° 25.239

Ley Nº 23929

10 de Abril de 1991

Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Abril de 1991

ASUNTO

Negociaciones Colectivas de Trabajadores Docentes.

Cantidad de Artículos: 27

Entrada en vigencia establecida por el articulo 26

Fecha de Entrada en Vigencia: 29/04/1991

Textos Relacionados:

Ley Nº 14250 (T.O. 2004) Articulo Nº 1

TRABAJO-NEGOCIACION COLECTIVA-ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES-CONFLICTO

GREMIAL-DOCENTES

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:

I. Disposiciones Generales

ARTICULO 1° - Quedan comprendidas en l a presente ley las negociaciones colectivas que se entablen entre el Estado y las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores docentes, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad, siempre que presten servicios en escuelas, establecimientos, institutos o universidades, sin más condición que la de mantener relación de empleo con un ente oficial.

ARTICULO 2° - La representación de los trabajadores será ejercida conforme las normas de la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, en su respectivo ámbito personal y territorial de actuación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación procederá a definir, al tiempo de constituir la comisión negociadora, el porcentaje de representatividad que le corresponderá a cada una de las partes, a los fines de la conformación de la voluntad del sector del trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas en las leyes N° 23.546 y 14.250.

ARTICULO 3° - La representación del Estado será ejercida por las autoridades del máximo nivel de cada 1/5uno de los ámbitos en que la negociación se efectúe. Las negociaciones podrán ser asumidas por funcionarios de nivel no inferior a subsecretario, en el orden nacional, o de nivel equivalente en los órdenes provincial o municipal, pero los acuerdos deberán ser firmados por la máxima autoridad educativa de cada jurisdicción, como condición para su validez. En el orden nacional, juntamente con el Ministerio de Educación y Justicia, concurrirán en representación del Estado el Ministerio de Economía y la Secretaría de la Función Pública.

ARTICULO 4° - Habrá dos niveles de negociación, a saber:

a) Federal: Será integrado por un conjunto de jurisdicciones educativas provinciales, con la jurisdicción educativa nacional. La representación sindical deberá ser asumida por la o las asociaciones de trabajadores con personería gremial y ámbito de actuación en toda la República, salvo aquellas organizaciones con personería gremial, sectoriales o jurisdiccionales que no hayan delegado su representación, las que por sí integrarán la comisión federal en los términos previstos en la legislación vigente. La negociación colectiva en este nivel tenderá a brindar un marco general de carácter laboral, aplicable a las diversas jurisdicciones.

b) Sectorial: Será integrado por cualquiera de las jurisdicciones educativas (nacional, universitaria, provincial o municipal), con las asociaciones sindicales representativas del personal docente de cada una de ellas. Esta negociación se integrará también con las asociaciones sindicales de grado superior, cuyo ámbito personal y territorial de actuación las habilite para representar a los docentes

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