Libro del cincuentenario del Código Civil
FranizocolDocumentos de Investigación13 de Septiembre de 2016
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Libro del cincuentenario del Código Civil
Durante el lapso que estuvo en vigor la constitución de 1824, varios Estados se dieron a la tarea de codificar su derecho civil, Oaxaca y Zacatecas concluyeron el trabajo. El código civil de Oaxaca se promulgo por libros entre 1827 y 1829. Antes de que fuera publicado el Código Civil de 1870, algunos de los Estados se dieron nuevamente a la tarea de codificar sus derechos civiles.
1er código civil
El primero de más categoría es el proyecto del código civil realizado por don Justo Sierra, que se remitió al ministerio de justicia en 1859, Fue revisado por Maximiliano, y en 1866 fueron promulgados sus dos primeros libros, el autor expreso que las fuentes a las que había ocurrido para elaborar su proyecto habían sido el código francés y otros de diversos países. Este mismo proyecto revisado y adoptado casi en su totalidad, se convirtió en el Código Civil para el distrito federal y Territorio de la Baja –California, que entro en vigor el 1º de marzo de 1870. Este código mantenía la legitima, a la que dedica 36 artículos, en el 1º la define como la porción de bienes destinada por la ley a los herederos en línea recta, ascendientes o descendientes que, por esta razón, se llaman forzosos. Establece que el testador no puede privar a sus herederos de esta legítima, sino en los casos establecidos por la ley y que no admite gravamen, ni condición, ni sustitución. Disposiciones siguientes preveían las concurrencias de hijos de distinta clase y fijaban la legítima de los padres (dos tercios de la herencia). Declaraba inoficioso el testamento que disminuyera la legitima y nula la institución de heredero si se hubiere preferido uno o todos los herederos en línea recta.
2do código civil
Trece años después de haber promulgado el código civil de 1870 se expidió uno nuevo, el código civil de 1884, introdujo la libertad testamentaria ósea la abolición de la legítima y el complicado procedimiento de las mejoras y el divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo.
En 1882, el poder ejecutivo nombro una comisión para la revisión del código de 1870, y el proyecto fue enviado a la cámara de diputados y posteriormente aprobado, entro en vigor el primero de junio de 1884, con el nombre de Código Civil del Distrito federal y territorio de la Baja California, en el artículo segundo transitorio, derogaba el código civil anterior, la única y verdadera grave reforma consistía en la adopción de la libertad de testar como “el ensanche de la libertad individual y el complemento del derecho de propiedad. La herencia forzosa puede enervar la actividad del padre y autoriza y constituye generalmente la ociosidad del hijo, es decir que disminuye el poder productivo de la sociedad. Por estas y otras razones similares quedo abolida la legitima en el código de 1884, establece la libertad para disponer de los bienes por testamento a título de herencia o legado y que este derecho no está limitado sino por la obligación de dejar alimentos a los descendientes varones menores de 25 años, esta obligación de dejar alimentos a descendientes y ascendientes no existe sino por falta de ascendiente más próximo, en el primer caso, o de descendiente más próximo, en el segundo. Así quedo implantada la libre testificación en nuestro derecho, porque del código de 1884 se tomaron las disposiciones de esta materia que existen en nuestro vigente código, con pequeñas reformas.
3er código civil
El código civil mexicano de 1928, fue permeable a las corrientes del pensamiento jurídico y uno de los más avanzados de su época, introdujo la teoría de la responsabilidad por riesgo, la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones, la lesión como vicio-objetivo subjetivo, la función social de la propiedad.
Se da una oposición entre los artículos 1991 y 2207
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