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Comentarios del Libro X del código civil


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2022  •  Tareas  •  2.385 Palabras (10 Páginas)  •  294 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA “LOS ANGELES DE CHIMBOTE”

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

AUTOR:

  Castillo Ruiz, José Luis

DOCENTE:

 Richard Alexander Villavicencio Saldaña

CICLO:

VIII

2022

COMENTARIOS DEL LIBRO X DEL CODIGO CIVIL DEL PERU

Antes de empezar con el comentario acerca del Libro X de nuestro Código Civil es importante mencionar la definición de derecho internacional privado en la cual es la rama qué se ocupa de las relaciones del derecho privado entre personas o empresas de diferentes estados ya que la mayor parte de las relaciones jurídicas privadas qué se llegan a ejecutar dentro de un país se encaminan por el derecho interno que estás contiene y sus formalidades como el matrimonio, los divorcios, los contratos, compraventa, entre muchas más, sin embargo de vida que nosotros como humanos somos muy sociables y con apoyo de las comunicaciones que actualmente nos permite conversar con una persona a miles de kilómetros de distancia en tiempo real es cada vez más frecuente la necesidad de llegar a aplicar en nuestro país leyes extranjeras y aceptar la jurisdicción de tribunales extranjeros lo cual vendría ser materia de estudio del derecho internacional privado. Además, tienes como objeto la jurisdicción internacional, los conflictos que se lleguen a tener con la Ley aplicable asimismo los conflictos de ejecución y como ultimo la determinación de las condiciones jurídicas de los extranjeros y sus nacionalidades.

Nuestro código civil peruano regula el derecho internacional privado en su libro 10 el cual está dividida en 4 títulos:

  1. El título 1 de estaría conformado por las disposiciones generales
  2. El título 2 por la competencia jurisdiccional
  3. El título 3 la ley aplicable  
  4. El título 4 vendría a detallar el reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros

Podemos llegar a mencionar que la manera más eficaz de llegar a aplicar una norma existente en una nación es la debida codificación y la definición adecuada de todas las instituciones del derecho y todas las áreas competentes para llegar a aplicar la dentro de un país realizar una debida decodificación sobre la legislación del derecho internacional es muy interesante ya que podemos llegar actualizarla permanentemente y poder incluir las demás materias que se puede llegar a abarcar en el derecho lo cual sería como la nacionalidad el derecho migratorio el derecho penal en derecho tributario las fusiones entre empresas inclusive entre muchas más por eso el derecho internacional privado ofrece una decodificación especial a dichas normas para así adecuarnos a los tratados internacionales de manera muy rápida y contundente

En el primer titulo podemos encontrar disposiciones generales las cuales son subjetivas y cruciales en el momento de aplicar la norma, dicho título empieza con:

 La igualdad que tienen los peruanos y extranjeros ante la ley dando así una interpretación clara al artículo 1 de nuestra constitución que a groso modo defiende a la persona humana poniéndola como fin supremo de la sociedad y el estado. Siguiendo en el mismo título encontramos las normas aplicables dentro del marco del DIP en la que el derecho aplicable para regular situaciones jurídicas son los tratados internacionales y que de manera supletoria está la doctrina pura del DIP. Cabe recalcar que a pesar de dichos tratados nos en encontraremos la incompatibilidad de la misma a lo que recurriremos a la exclusión de la misma y regirá en este caso las normas del derecho interno peruano. Además, mencionábamos que los extranjeros en nuestra norma son iguales ante la ley y partiendo de ahí encontramos el reconocimiento de los derechos adquiridos en el extranjero, la aplicación de las normas extranjeras y la debida aplicación del derecho comparado en la ley extranjera como prueba en la que el juez podrá rechazar o admitir a su criterio y razonabilidad de la misma.

Con respecto al Título II nos expone la competencia jurisdiccional ante los extranjeros en la cual Según Hauriou existían 2 nociones de nacionalidad: La de hecho y derecho la primera mencionaba que era el resultado de un cierto grupo poblacional en la que han vivido por mucho tiempo en un territorio dado en la cual se hacia una mentalidad de pertenencia a dicho territorio y el otro era la pertenencia a la población constitutiva del estado influyendo en el derecho público como el privado complementándose entre sí.

La ley aplicable como nos lo detalla el título III del libro X de nuestro código civil nos expone situaciones en la que la determinación de la ley personal en las personas naturales se presencia el derecho comparado utilizando como ley aplicable el domicilio o nacionalidad siguiendo con el principio de conmorencia en el artículo 2068 y entre ellas destacamos los siguientes intereses:         

  • Interés de las personas por la ley en donde viven.
  • Interés familiar en caso de matrimonios de diversas nacionalidades.
  • Interés de los terceros que desconozcan la ley nacional de su contratante.
  • Intereses de los países de inmigración
  • Interés sobre la competencia jurisdiccional y doctrinaria de cada país.

Con respecto a la declaración de ausencia el fundamento jurídico en el que se basa en la incertidumbre de la existencia de la persona originada básicamente por el transcurso del tiempo sin tener noticias o conocimiento de su paradero así la ley distingue los varios periodos predominando en el primero la probabilidad de vida sobre la muerte y el segundo en cambio prepondera la probabilidad de muerte pudiendo llegar incluso a declararse muerte presunta. Con respecto a la declaración de ausencia el fundamento jurídico en el que se basa en la incertidumbre de la existencia de la persona originada básicamente por el transcurso del tiempo sin tener noticias o conocimiento de su paradero así la ley distingue los varios periodos predominando en el primero la probabilidad de vida sobre la muerte y el segundo en cambio prepondera la probabilidad de muerte pudiendo llegar incluso a declararse muerte presunta

Dentro del mismo título encontramos el derecho matrimonial internacional en el que de una manera muy doctrinaria mencionamos que el matrimonio ha tenido como función la formación de una familia basado básicamente en la unión voluntaria entre el hombre y una mujer según las costumbres; dentro del mismo matrimonio internacional la formación de los ya mencionados nace por un acto jurídico y es necesario que se cumplan con las condiciones de fondo Y de forma que requiere cómo la capacidad para contraer matrimonio en los requisitos esenciales del matrimonio se regirán para cada uno de los contrayentes por las leyes de sus respectivos domicilios, aplicando derecho comparado en países como Argentina, Guatemala, Chile, Ecuador incluso Paraguay se aplica la ley del lugar de la celebración más no la ley de domicilio a las condiciones de fondo de dicho matrimonio dentro de las condiciones de forma podemos llegar a mencionar qué existen diversos dispositivos de carácter consular y de registro que establezcan la obligación para los peruanos de registrar su matrimonio en el consulado del país en que se contrajo y registrarlo o inscribirlo Para poder ejercer los derechos y acciones que se derivan del Estado matrimonial asumiendo la elección de los regímenes matrimoniales.

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