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Resumen Del Libro Sexto Del Codigo Civil De Coauila


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  436 Visitas

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ARTÍCULO 2436

Si una persona le presta a otra el dinero para pagar una deuda, a este prestamista se le subrogarán los derechos del acreedor siempre y cuando conste en un documento público o privado ante notario que el préstamo fue hecho para el pago de esa deuda, de no ser así sólo tendrá los derechos establecidos en el convenio.

ARTÍCULO 2440

El subrogado puede ejercer todos los derechos del acreedor sobre el deudor y sus fiadores (avales).

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SUBROGACIÓN REAL

ARTÍCULO 2442

Se llama subrogación real a la «sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo, ya sea una cosa mueble o inmueble, un crédito o una indemnización, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen». Hay subrogación real cuando:

• un bien sufre un daño y es afectado en un derecho real y es substituido por su mismo valor;

• un bien es gravado por un derecho real y el propietario lo destruye para sustituirlo con otro;

• un bien de uno de los cónyuges o la casa conyugal es vendida y por el precio de este bien o casa se adquiere otro bien.

CAPÍTULO IV

DE LA NOVACIÓN

ARTÍCULOS 2493 - 2495

La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.

Hay cambio de cosa cuando el objeto de la obligación es cambiado por otro distinto. Hay cambio de causa cuando la naturaleza de la obligación se modifica. Ej: cuando un depósito es cambiado por un arrendamiento.

Para que opere la novación, se debe contar con el consentimiento tanto del acreedor como del deudor. En todo caso de novación, la deuda antigua se extingue. Pero si por algún motivo, la deuda nueva es declarada nula, la antigua renacerá. En caso que sea una deuda solidaria, los demás coobligados serán liberados, pero el deudor que nova estará subrogado en los derechos del acreedor para exigirle a los demás codeudores la parte de la deuda que les corresponde.

Existe la novación:

• Cuando se cambia el objeto u objetos de la obligación, con el propósito de extinguirla para crear una nueva.

• Cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional.

• Cuando la obligación condicional se transforma en pura y simple.

• Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, que queda liberado.

• Cuando el acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo.

Una obligación pura y simple es aquella que responde al siguiente esquema: existencia de una parte llamada acreedora, formada por uno o varios de acreedores, otra parte llamada deudora, que también puede integrarse por uno o más, un vínculo jurídico que permite accionar legalmente ante el incumplimiento, y una prestación de dar o hacer.

Una obligación es condicional es aquella que está suspendida por la condición bajo la cual ha sido contratada, y que todavía no s ha cumplido.

Una condición es el caso de un sucesivo futro e incierto, que puede ocurrir o no y del cual depende la obligación.

ARTÍCULO 2501

Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

ARTÍCULO 2505

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